Los casos de Argentina y Chile sobrevivieron a la reiterada oposici¨®n de los fiscales
La perseverancia y firmeza de dos jueces espa?oles en el caso de los desaparecidos en Chile y Argentina se ha enfrentado desde el principio con la actitud del fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, y del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairi?o, que han negado de forma sistem¨¢tica la competencia de los tribunales espa?oles para investigar los cr¨ªmenes de aquellas dictaduras. La acusaci¨®n popular considera que tanto Cardenal como Fungairi?o "han actuado como abogados defensores de Pinochet colocando todos los obst¨¢culos posibles en el curso de la investigaci¨®n".
Cuando el magistrado del Juzgado Central n¨²mero 6 de la Audiencia Nacional, Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, acept¨® la demanda presentada en julio de 1996 por la Asociaci¨®n de Fiscales Progresistas de Espa?a no pod¨ªa imaginar que el asunto acabar¨ªa con la detenci¨®n del ex dictador chileno. Aunque en el sumario de Garc¨ªa-Castell¨®n se acumulan decenas de testimonios de v¨ªctimas de la dictadura y miles de p¨¢ginas de documentos que acreditan la presunta responsabilidad de Pinochet en la desaparici¨®n de 3.000 personas entre 1973 y 1990 -18 de ellos espa?oles-, ha sido el magistrado titular del Juzgado Central n¨²mero 5 de la Audiencia, Baltasar Garz¨®n, quien ha dado el primer paso de poner en marcha los mecanismos legales de la extradici¨®n. De Garz¨®n, que investiga los cr¨ªmenes de la dictadura argentina, depende tambi¨¦n toda la Operaci¨®n C¨®ndor, y en concreto los presuntos cr¨ªmenes cometidos en suelo argentino por la polic¨ªa pol¨ªtica de Pinochet (Dina) dentro del marco de cooperaci¨®n entre las dictaduras latinoamericanas.
Ambos jueces acusan al ex comandante en jefe del Ej¨¦rcito chileno de cuatro grav¨ªsimos delitos: genocidio, torturas, terrorismo internacional y desaparici¨®n de personas. Garz¨®n y Garc¨ªa-Castell¨®n sostienen que Espa?a es competente en los cuatro delitos. No es la tesis del fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, y de Eduardo Fungairi?o, fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Fungairi?o niega que los supuestos delitos cometidos por las juntas militares argentina o chilena puedan tipificarse como genocidio o terrorismo internacional. Su tesis fue refrendada por su superior jer¨¢rquico Jes¨²s Cardenal, quien el 17 de diciembre de 1997 remiti¨® un informe al Congreso de los Diputados en el que apoyaba la negativa de Fungairi?o a investigar la desaparici¨®n de ciudadanos espa?oles. Las diferencias entre ambas posturas son las siguientes.
Genocidio
La fiscal¨ªa sostiene que el art¨ªculo 607 del C¨®digo Penal espa?ol, que define genocidio como "determinados delitos contra la vida (...) con el prop¨®sito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, ¨¦tnico, racial o religioso", no cubre la represi¨®n pol¨ªtica. El informe de cinco catedr¨¢ticos entregado al juez Garz¨®n el 9 de octubre recuerda que el Convenio Internacional sobre Genocidio establece como base de este delito el exterminio planificado de un grupo. La legislaci¨®n internacional (ONU, Convenio de Nueva Yok de 1985, entre otros) considera que dentro de ese grupo cabe "el exterminio de adversarios [pol¨ªticos], cualquiera que sea su oposici¨®n". El delito de genocidio no prescribe, y es obligaci¨®n de todo Estado perseguirlo, recuerda Diego L¨®pez Garrido, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
Terrorismo internacional
La fiscal¨ªa sostiene que la Ley del Poder Judicial de 1985 que permite la persecuci¨®n de este delito es posterior a los supuestos cr¨ªmenes de Pinochet. El fiscal del Tribunal Supremo Vicente Chamorro recuerda que se trata de una ley procesal y que existe abundante legislaci¨®n anterior para sostener la competencia espa?ola, como los art¨ªculos 260 y siguientes del C¨®digo Penal de 1944 y el C¨®digo de Justicia Militar. En su art¨ªculo 261, aquel C¨®digo Penal define el terrorismo como el intento de atemorizar a clases sociales o realizar actos de venganza utilizando armas susceptibles de causar da?o a las personas.
Tortura
La Convenci¨®n Internacional contra la Tortura de 1984 da competencia a cada Estado en la persecuci¨®n de los delitos de tortura contra sus nacionales en el caso de que el torturador no haya sido castigado en el pa¨ªs donde se ha cometido el delito.
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