El Supremo anula el veredicto de un jurado contra un hombre que mat¨® a su esposa
El homicida, que deb¨ªa pasar 59 a?os en prisi¨®n, podr¨ªa salir en libertad provisional
El Supremo ha anulado el veredicto de un jurado de Guadalajara y la sentencia que conden¨® a 59 a?os de c¨¢rcel a Ram¨®n Garc¨ªa Garc¨ªa por el asesinato de su esposa, Mar¨ªa Teresa Cabellos Parra, y su cu?ado, Fernando Cabellos, a quienes apu?al¨® de madrugada en la casa que compart¨ªan mientras la esposa tramitaba la separaci¨®n. La mujer hab¨ªa denunciado a Garc¨ªa por malos tratos, abandon¨¢ndole despu¨¦s. El juicio deber¨¢ repetirse, pero entretanto subsiste la duda sobre si el acusado, que lleva m¨¢s de dos a?os en prisi¨®n preventiva, puede salir en libertad provisional.
En el ¨¢mbito judicial existe preocupaci¨®n por el impacto de esta sentencia, que tiene evidentes connotaciones con el caso Otegi, la anulaci¨®n del veredicto de un jurado en el doble caso de homicidio de dos ertzainas, y por el especial momento en que se produce, en plena campa?a institucional para atajar los casos de violencia en el ¨¢mbito familiar. Adem¨¢s, preocupa tambi¨¦n la eventualidad de que la anulaci¨®n de la condena pudiera determinar la excarcelaci¨®n del acusado. Sobre este ¨²ltimo particular, la fiscal jefe de Guadalajara, Mar¨ªa ?ngeles Garc¨ªa, manifest¨® a este peri¨®dico que nada m¨¢s tener conocimiento de la sentencia del Supremo pidi¨® a la Audiencia que mantenga la actual situaci¨®n de prisi¨®n del acusado, que puede prorrogarse hasta un m¨¢ximo de cuatro a?os.
Preso preventivo
El l¨ªmite de tiempo en prisi¨®n para un condenado hasta que la sentencia es firme puede extenderse hasta la mitad de la pena impuesta. Pero al haber quedado anulada la condena de 59 a?os por la sentencia del Supremo, el inculpado vuelve a tener la situaci¨®n de preso preventivo, en la que el tiempo m¨¢ximo que puede pasar en prisi¨®n es de dos a?os, prorrogables por otros dos si el tribunal considera que puede sustraerse a la acci¨®n de la Justicia. En la madrugada del 4 de marzo de 1996 Ram¨®n Garc¨ªa, que ahora cuenta 35 a?os, entr¨® en la casa que ¨¦sta compart¨ªa con su hermano desde que comenz¨® el proceso de separaci¨®n del matrimonio y asesin¨® a ambos a pu?aladas con un cuchillo de grandes dimensiones.
De acuerdo con el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado, la Audiencia de Guadalajara conden¨® a Garc¨ªa a una pena de 29 a?os por el asesinato de su esposa; a otros 29 a?os por el asesinato de su cu?ado, y a un a?o m¨¢s de prisi¨®n por allanamiento de morada, ya que accedi¨® a la vivienda rompiendo los cristales de la puerta de una terraza.
La sentencia del Supremo, firmada por cinco magistrados y de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, anula la sentencia que conden¨® a 59 a?os a Garc¨ªa al entender que el acta de votaci¨®n del veredicto pronunciado por el jurado de Guadalajara "carece de la necesaria motivaci¨®n".
En concreto, los magistrados del Supremo explican que el acta en que se recoge el resultado de la votaci¨®n del veredicto concluye con la siguiente constataci¨®n: "Los jurados han atendido como elementos de convicciones a las pruebas practicadas en la vista": Para el alto tribunal "dif¨ªcilmente" se puede admitir que una simple obviedad como la transcrita colme m¨ªnimamente las exigencias que se derivan del art¨ªculo 61.1.d) de la Ley del Jurado, que obliga a los jurados a "una sucinta explicaci¨®n de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados".
Seg¨²n el Tribunal Supremo, el deber de motivar las sentencias debe extenderse al juicio en que descansa la convicci¨®n sobre los hechos. "Se trata de que el proceso de aplicaci¨®n del Derecho no permanezca en el secreto o en el anonimato", dice la Sala, "pero significa adem¨¢s que el ciudadano tiene derecho a conocer, en el caso concreto del proceso penal, las razones por las que resulta condenado o absuelto, lo cual exige por lo menos en algunos casos ir m¨¢s all¨¢ de lo que es una escueta y simple calificaci¨®n o encaje de los hechos declarados probados en una norma jur¨ªdica".
El Supremo agrega que el magistrado presidente del tribunal pudo haber devuelto el acta al Jurado si hubiese advertido un "defecto relevante en el procedimiento de deliberaci¨®n y votaci¨®n", pero no lo hizo. La consecuencia fue que, le¨ªdo el veredicto y disuelto el Jurado, el juicio qued¨® pronunciado aparentemente sin motivaci¨®n. El recurso contra la sentencia de Guadalajara no fue admitido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
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