La humanidad contra Pinochet
Y MERCEDES GARC?A AR?NCuando hace alg¨²n tiempo dos jueces espa?oles plantearon su competencia para juzgar los cr¨ªmenes cometidos bajo las dictaduras chilena y argentina, algunos ciudadanos reaccionaron con extra?eza y escepticismo. Una pregunta se formulaba expresa o t¨¢citamente: ?qu¨¦ inter¨¦s tiene Espa?a en perseguir unos hechos que han ocurrido fuera de sus fronteras, por muy graves que sean? Y, especialmente, ?c¨®mo puede un Estado inmiscuirse en los problemas pol¨ªticos de otro que ya los ha dado por concluidos? Son preguntas que no s¨®lo estaban en la calle, sino que se reflejaban tambi¨¦n en los sucesivos escritos de la fiscal¨ªa negando la competencia espa?ola y obstaculizando la iniciativa de los jueces de la Audiencia Nacional.
Acontecimientos posteriores -como la resoluci¨®n del Parlamento Europeo (18 de septiembre de 1997) animando a los jueces espa?oles "a proseguir en su labor" en el caso chileno- y sobre todo, la sorpresiva detenci¨®n de Pinochet en Londres, por orden del juez Garz¨®n y de las autoridades brit¨¢nicas, han demostrado que quienes apoy¨¢bamos la competencia espa?ola no ¨¦ramos un grupo de ilusos. Pero, sobre todo, confirman la respuesta a esa pregunta ciudadana sobre el inter¨¦s espa?ol en estos hechos (que ha sido tambi¨¦n el hilo conductor del dictamen que hemos elaborado un grupo de jusristas), y que no es otra que la siguiente: Espa?a est¨¢ interesada en perseguir estos cr¨ªmenes porque es miembro de una comunidad internacional que ha sido lesionada por ello, como demuestra la intervenci¨®n brit¨¢nica. M¨¢s a¨²n: Espa?a no s¨®lo puede, sino que est¨¢ obligada a perseguir, juzgar y condenar a los culpables de esos cr¨ªmenes. Probablemente, el mayor de ellos es Augusto Pinochet.
La pertenencia a una comunidad internacional con intereses comunes supone para Espa?a y para otros muchos pa¨ªses asumir compromisos en la persecuci¨®n de cr¨ªmenes contra la humanidad, aunque se hayan cometido fuera de nuestras fronteras. precisamente porque la justicia del pa¨ªs en que se cometieron (Chile) no pudo o no la dejaron enjuiciarlos.
La persecuci¨®n sin fronteras del terrorismo, el genocidio o la tortura est¨¢ recogida en tratados internacionales, que afirman el compromiso y la obligaci¨®n de intervenir de cualquier Estado. Estamos hablando b¨¢sicamente de: los Estatutos y la sentencia del Tribunal de N¨²remberg sobre la represi¨®n internacional de los cr¨ªmenes contra la humanidad, del Convenio contra el Genocidio de 1948, de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que establecen el principio de justicia universal, del Convenio sobre la Tortura de 1984 y del Pacto de Nueva York de 1966, que garantiza a las v¨ªctimas el derecho a la justicia.
Pero, adem¨¢s, Espa?a ha incorporado, en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985 (art. 23.4), el principio de justicia universal, por el que los tribunales espa?oles son competentes para juzgar hechos (incluso anteriores a 1985) de terrorismo, genocidio y tortura cometidos en el extranjero. Los argumentos estrictamente jur¨ªdicos para calificar as¨ª el comportamiento de Pinochet son muy s¨®lidos: se ejerci¨® la violencia como m¨¦todo de eliminaci¨®n de la disidencia pol¨ªtica, de forma organizada desde los aparatos estatales y con el prop¨®sito de exterminar a un grupo de poblaci¨®n, por orden de quien mand¨® en Chile desde 1973: el general Pinochet.
La conducta de Pinochet encaja en el concepto de crimen contra la humanidad recogido en el Estatuto de N¨²remberg. El compromiso internacional de persecuci¨®n no se basa s¨®lo en la extraordinaria gravedad de los hechos; los m¨²ltiples atentados contra la vida, la libertad o los derechos humanos no permitir¨ªan por s¨ª solos la intervenci¨®n internacional si los consider¨¢ramos aisladamente. Adquieren esa dimensi¨®n de crimen contra la humanidad cuando se cometen desde un Estado que utiliza sus instrumentos de poder para dar ¨®rdenes de eliminar sistem¨¢ticamente ciudadanos, lo que ni el mismo Pinochet niega, puesto que ha utilizado el argumento de que los subordinados actuaban en obediencia debida al cumplirlas. Y todo ello pervirtiendo abiertamente sus propias leyes internas, porque ninguna ley chilena autorizaba la tortura, el asesinato o la desaparici¨®n de ciudadanos.
El 18 de diciembre de 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaraba, en relaci¨®n con la desaparici¨®n forzada de personas, que ¨¦sta es una pr¨¢ctica que debe incluirse dentro de los cr¨ªmenes contra la humanidad y debe ser calificada de "crimen continuado", lo que la acerca a un crimen imprescriptible. ?sta es la situaci¨®n ante la que la comunidad internacional no puede permanecer impasible, escud¨¢ndose en argumentos de no intervenci¨®n. Primero, porque si lo hiciera abdicar¨ªa de todos los principios destinados a proteger los m¨¢s elementales derechos humanos frente a la actuaci¨®n de Estados dominados por la tiran¨ªa; y segundo, porque esos mismos principios se reflejan tambi¨¦n en una bater¨ªa de acuerdos internacionales destinados a evitar la impunidad: estamos ante cr¨ªmenes imprescriptibles (no susceptibles de "olvido"), frente a los que no cabe asilo, inmunidad diplom¨¢tica ni cualquier ley interna destinada a impedir su persecuci¨®n o castigo. Porque el sujeto ofendido, la v¨ªctima en sentido amplio, es la propia humanidad. Por eso es la humanidad la que persigue y perseguir¨¢ a Pinochet.
Por eso no valen las apelaciones a la no injerencia, ni cabe ver en la actuaci¨®n espa?ola y brit¨¢nica una agresi¨®n contra el actual r¨¦gimen pol¨ªtico chileno, ni contra su Ej¨¦rcito o sus instituciones. Tampoco cabe escudarse en los obst¨¢culos diplom¨¢ticos o pol¨ªticos. En palabras m¨¢s gr¨¢ficas: Espa?a o el Reino Unido no est¨¢n juzgando o persiguiendo a Chile, sino, con mayor propiedad, la comunidad internacional est¨¢ persiguiendo a un sujeto que, cuando representaba al Estado chileno, utiliz¨® su poder en contra de sus propios ciudadanos, de forma tan espantosa que su conducta es considerada por el derecho internacional como crimen internacional de Estado. Como dijo en 1994 la Comisi¨®n creada para estudiar el Estatuto de un Tribunal Penal Internacional, de acuerdo a los principios de N¨²remberg y Tokio, "los cr¨ªmenes contra las leyes de las naciones fueron cometidos por hombres, no por entidades abstractas".
Los recientes esfuerzos encaminados a la constituci¨®n de un Tribunal Penal Internacional todav¨ªa no se han consolidado. Mientras tanto, el mecanismo que empieza a practicarse con los casos de Chile y Argentina es que los Estados juzguen con sus propios tribunales a los autores de los cr¨ªmenes internacionales, cuando, como en Chile, no se les puede perseguir ni juzgar.
Carecen de validez los argumentos sobre la autoamnist¨ªa que se dict¨® Pinochet, o las leyes de punto final. Cuando el Estado en que se comenten los hechos renuncia a juzgar-
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los, se produce el genuino supuesto en el que la comunidad internacional debe intervenir como tal. Este es el sentido de la justicia europea y de la justicia universal del ya casi siglo XXI.
Por ¨²ltimo, se acaban de invocar por Eduardo Frei, Presidente de Chile, los 40 a?os de Dictadura franquista, que qued¨® sin sanci¨®n. Tampoco vale este desafortunado argumento. Frei est¨¢ pidiendo la abolici¨®n del derecho internacional vigente. Si la Comunidad Internacional, habiendo considerado a Franco o sus autoridades criminales contra la Humanidad, hubiera intervenido, nada podr¨ªa haberse objetado. Pero su impunidad no puee amparar impunidades posteriores. Precisamente, en relaci¨®n con los cr¨ªmenes contra la Humanidad, act¨²a de modo particularmente intenso la extradici¨®n, la que solicitar¨¢ para Pinochet, y la que esperamos tramitar¨¢ el gobierno espa?ol, como es su obligaci¨®n constitucional (art.24, tutela judicial). Es el juez el "competente para pedir su extradici¨®n" (art 828, Ley de Enjuiciamiento Criminal); el Gobierno se limita a tramitarla para hacer posible el juicio. Para evitar el juicio de Pinochet no valen ni inmunidad diplom¨¢tica, ni blindajes senatoriales, ni intereses pol¨ªticos, que aqu¨ª no proceden. El caso Pinochet no es de la pol¨ªtica, sino de la justicia y el derecho. El juicio a Pinochet no es un asunto interno chileno; es un asunto de todos nosotros, los ciudadanos del mundo.
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