De la independencia del fiscal Starr
Hace unos d¨ªas (27 de septiembre), en estas mismas p¨¢ginas, y en un interesante art¨ªculo, Victoria Camps dejaba abiertas varias interrogantes en relaci¨®n con el caso Lewinsky. Entre tales interrogantes, la autora planteaba la siguiente cuesti¨®n: "?C¨®mo es posible que un sistema jur¨ªdico contradiga hasta tal punto sus propios principios? Un fiscal llamado "independiente", una figura creada para controlar y perseguir la corrupci¨®n institucional, se ha dedicado a pisotear la intimidad m¨¢s inviolable...". Igualmente, en los ¨²ltimos meses, otras muchas y sin duda autorizadas opiniones, han venido a expresar su desaz¨®n por lo que parece una persecuci¨®n inquisitorial en toda regla a consecuencia de un acto que, por muy presidente que sea su autor, pertenece indefectiblemente a la esfera de la vida privada. ?C¨®mo puede, pues, un fiscal independiente actuar de tal manera, disponiendo, adem¨¢s, de un ingente presupuesto y con el apoyo de la maquinaria del Estado? Lo cierto es que el sistema de fiscales especiales o independientes americano merece una clarificaci¨®n. Quiz¨¢s sea conveniente comenzar se?alando que en los Estados Unidos el fiscal general es, a su vez, el ministro de Justicia y que el ministerio fiscal no es exactamente la misma instituci¨®n que conocemos en Espa?a con ese nombre. Las diferencias son muchas, pero sobre todo cabr¨ªa destacar que en los Estados Unidos los fiscales dependen directamente del Poder Ejecutivo. Esa dependencia no preocupa excesivamente en el citado pa¨ªs. En condiciones normales, es decir, en la inmensa mayor¨ªa de supuestos penales que carecen de connotaciones pol¨ªticas, esa dependencia no es especialmente perturbadora, dado que no tiene por qu¨¦ afectar a los casos en cuesti¨®n. Hay que reconocer, sin embargo, que los ciudadanos y las autoridades judiciales americanas son, y han sido, especialmente sensibles a los abusos del Poder Ejecutivo. Ya en el a?o 1835, Alexis de Tocqueville, en su obra La democracia en Am¨¦rica, se sorprend¨ªa de la gran capacidad de acci¨®n del pueblo americano ante los abusos del Poder Ejecutivo: "No s¨¦ si debo decir que en un pueblo libre, como el americano, todos los ciudadanos tienen el derecho de acusar a los funcionarios p¨²blicos ante los jueces ordinarios, y que todos los jueces tienen el derecho a condenar a los funcionarios p¨²blicos, de tal forma resulta natural la cosa. No es conceder un privilegio especial a los tribunales, permitirles castigar a los miembros del Poder Ejecutivo cuando violan la ley. Es quitarles un derecho natural el prohib¨ªrselo".
Precisamente por eso, cuando la dependencia de los fiscales respecto al Poder Ejecutivo, y su sometida discrecionalidad, han supuesto alg¨²n obst¨¢culo para proceder contra alg¨²n alto miembro del Gobierno, se han buscado soluciones pr¨¢cticas para afrontar el problema. As¨ª, despu¨¦s de que en el caso Watergate el presidente Nixon ordenara al Ministerio de Justicia que destituyera al acusador especial encargado del caso, Archibald Cox, tan pronto ¨¦ste reclam¨® ciertas grabaciones conteniendo conversaciones del presidente, el Congreso consider¨® la necesidad de reexaminar el sistema. Fruto de esa iniciativa fue la aprobaci¨®n en el a?o 1978 de una ley, la Ethics in Government Act. El T¨ªtulo VI de la ley establece una acusaci¨®n p¨²blica para investigar a los altos cargos de la Administraci¨®n, estructurada fuera del sistema ordinario, y denominada inicialmente Special Prosecutor e Independent Counsel con posterioridad. Tal como se?ala la ley, el fiscal especial est¨¢ investido de "full power and independent authority". As¨ª, pues, hasta aqu¨ª el sistema parece impecable. El fiscal, en los Estados Unidos, depende del Ejecutivo en aquellos supuestos en los que importa que dependa del mismo. Sin embargo, cuando esta dependencia puede resultar perturbadora se crea la figura del fiscal independiente.
Ahora bien, con estos precedentes, ?c¨®mo puede el fiscal especial del caso objeto de an¨¢lisis acabar investigando lo que es bien conocido por todos, cuando el origen de la investigaci¨®n era un tema, el caso Whitewater, completamente distinto? Quiz¨¢s el problema resida, en primer lugar, en que estamos examinando una serie de instituciones que, guste o no guste, pertenecen a una cultura legal distinta a la nuestra. De hecho, ninguna norma en nuestro pa¨ªs permite expulsar de su cargo al presidente de Gobierno, al vicepresidente o a funcionarios civiles por mala conducta, mientras que s¨ª existe una cl¨¢usula en la Constituci¨®n americana que prev¨¦ esa posibilidad. Quiz¨¢s se deba, simplemente, a que nos hallamos ante una instituci¨®n reciente y no completamente desarrollada en el contexto legal americano, pudiendo ser ejemplo de esa provisionalidad las reformas que ha sufrido el sistema desde 1978.
Se han puesto de relieve, adem¨¢s, aspectos muy negativos a lo largo de toda la investigaci¨®n en relaci¨®n a la figura del fiscal Starr. Se ha sabido, por ejemplo, que existe una especial animadversi¨®n entre investigador e investigado (vide EL PA?S de 24 de septiembre) e, incluso, intereses econ¨®micos contrapuestos entre ambos, tal como pone de relieve Barbara Probst Solomon, tambi¨¦n en estas mismas p¨¢ginas, el 24 de agosto. Todo ello sin olvidar la ausencia de diferentes garant¨ªas procesales en la labor del citado fiscal, oportunamente puntualizadas por la doctrina, pero de imposible reproducci¨®n, por razones obvias, en esta breve nota. Estos aspectos, que son simplemente impensables en un sistema legal como el nuestro en el que el fiscal est¨¢ obligado, como el juez, a abstenerse en los numerosos supuestos previstos en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, demuestran que una independencia sin garant¨ªas puede ser hasta cierto punto contraproducente. Posiblemente, pues, la soluci¨®n se encuentre al conjugar ambos aspectos; es decir, en proporcionar medios para asegurar que la actuaci¨®n del fiscal estar¨¢ plenamente sometida a la ley y al derecho y en proporcionar igualmente garant¨ªas de que esa actuaci¨®n no se ver¨¢ pol¨ªticamente perturbada.
Quiz¨¢s sea aventurado anunciarlo, pero no ser¨ªa nada extra?o que, a la vista de las anomal¨ªas citadas y conociendo el car¨¢cter eminentemente pr¨¢ctico del sistema legal americano, aparezcan pronto las necesarias reformas legislativas para evitar supuestos similares.
En todo caso, la situaci¨®n puede ser de enorme inter¨¦s en nuestro pa¨ªs, salvadas las l¨®gicas diferencias. En Espa?a, el sistema legal introduce garant¨ªas en relaci¨®n con la intervenci¨®n de los fiscales. Lo cual es un punto positivo, sin perjuicio de que el sistema pueda ser notablemente mejorado. Pero, adem¨¢s, se viene reclamando por las asociaciones de fiscales y por un elevado n¨²mero de miembros de la carrera, si no independencia en el desarrollo de su funci¨®n, por lo menos una autonom¨ªa lo suficientemente amplia como para evitar interferencias que debiliten la defensa del principio de legalidad por los propios fiscales. Dec¨ªa el insigne civilista Puig Brutau que, con el derecho comparado, no se trata de dar fuerza normativa entre nosotros a concepciones ajenas, sino de utilizarlas como m¨¦todo de investigaci¨®n y ejemplo. De ah¨ª, pues, la referencia al fiscal Starr.
Y como soy fiscal, am¨¦n de simple ser humano, con las debilidades que al mismo le son propias, no puedo evitar arrimar el ascua a mi sardina al examinar toda esta problem¨¢tica. El modelo de ministerio fiscal espa?ol, tal como se puso de relieve en una no demasiado lejana crisis, con enfrentamiento con el Ejecutivo incluido, no acaba de encontrar su encaje definitivo en nuestro sistema legal. Tampoco parece, todo hay que decirlo, que un importante sector pol¨ªtico est¨¦ interesado en que lo encuentre. La raz¨®n es poco menos que evidente; ya se sabe que "a r¨ªo revuelto...". Ahora bien, ¨¦se es otro problema cuyo an¨¢lisis exceder¨ªa con creces tambi¨¦n el limitado espacio del que dispone esta breve reflexi¨®n. En todo caso, el ejemplo americano est¨¢ ah¨ª. Ojal¨¢ la flexibilidad que tradicionalmente ha demostrado el sistema legal de ese pa¨ªs acabe cundiendo en el nuestro. A fin de cuentas, no se reclama m¨¢s que los medios y reformas legales necesarios para hacer respetar el principio de legalidad, porque ¨¦sa es, en esencia, la funci¨®n del ministerio fiscal. De no ser as¨ª, quiz¨¢s la instituci¨®n a la que pertenezco tenga que resolver su problema tal como el bar¨®n de M¨¹nchhausen resolvi¨® el suyo. Recordemos que consigui¨® sacarse a s¨ª mismo y a su caballo del pantano tir¨¢ndose hacia arriba de los pelos.
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