"?Constituci¨®n o muerte?"
Acercarse a la Constituci¨®n de 1978 con intenciones de reforma o de reinterpretaci¨®n -de "relectura", decimos hoy- ha suscitado comprensibles reacciones de cautela. Pero ha provocado tambi¨¦n menos explicables respuestas de tono alarmista e incluso airado.En algunas bocas parec¨ªa resonar uno de los gritos rom¨¢nticos del XIX -"?Constituci¨®n o muerte!"- que movilizaron a los liberales contra los absolutistas. Los liberales afirmaban as¨ª su oposici¨®n incondicional al r¨¦gimen absolutista: dec¨ªan preferir la muerte antes que renunciar a la Constituci¨®n. Y algunos pagaron realmente el precio de la vida por empe?arse en poner freno a la arbitrariedad de la monarqu¨ªa absolutista.
Gracias a aquellos esfuerzos, nuestra circunstancia hist¨®rica es hoy muy diferente. S¨®lo una minor¨ªa marginal rechaza la democracia constitucional. Y la inmensa mayor¨ªa asume con naturalidad que las reglas del juego pol¨ªtico han sido formalizadas en un solemne pacto ciudadano -la Constituci¨®n-, del que nadie puede sustraerse. ?ste es el sentido de cualquier acuerdo constitucional. En Espa?a y en todo r¨¦gimen pol¨ªtico donde son las leyes las que encuadran las decisiones de autoridades y ciudadanos.
Pero de ah¨ª a insinuar que tales reglas son inmutables o dif¨ªcilmente reformables media un trecho excesivo. Es comprensible la pasi¨®n por aferrarse a las tablas constitucionales. "M¨¢s duraderas que el bronce", afirmaban los romanos de sus leyes. Especialmente, en sociedades como la nuestra, donde la conflictividad pol¨ªtica llev¨® consigo la inestabilidad de los acuerdos constitucionales.
Proteger la Constituci¨®n contra excesivas veleidades de reforma fue ya una preocupaci¨®n de los primeros liberales. En plena Revoluci¨®n Francesa se lleg¨® a propugnar la pena de muerte para quien propusiera la reforma de la Constituci¨®n. Afortunadamente, tal expediente disuasorio resulta ahora desmesurado, incluso para los m¨¢s reacios a las reformas constitucionales.
La visi¨®n de la mayor¨ªa de constitucionalistas y polit¨®logos es hoy m¨¢s laica y menos fundamentalista. La Constituci¨®n es, sobre todo, un instrumento de convivencia. De tal manera que son las exigencias de esta convivencia las que han de condicionar el tenor de los pactos, y no a la inversa. Por esta raz¨®n, los pactos constitucionales tienen una naturaleza mudable: lo se?alaba ya uno de los padres de la Constituci¨®n de Estados Unidos, la m¨¢s antigua de las Constituciones vigentes. Thomas Jefferson lleg¨® a afirmar que "toda ley y toda constituci¨®n expiran a los treinta y cinco a?os".
Jefferson no acert¨® en su pron¨®stico temporal, puesto que la Constituci¨®n de Estados Unidos ha durado m¨¢s de dos siglos. Pero s¨ª acert¨® en que la vigencia de un texto constitucional descansa en su capacidad de adaptaci¨®n a los cambios pol¨ªticos y sociales. Para seguir con el ejemplo americano, es bien conocido que su misma antig¨¹edad es compatible -o mejor, es tributaria- de frecuentes enmiendas al texto original. Puede afirmarse que es la Constituci¨®n m¨¢s antigua, precisamente porque es una de las m¨¢s reformadas.
Por lo dem¨¢s, la adaptaci¨®n constitucional no s¨®lo se manifiesta en procesos de reforma literal. Se expresa tambi¨¦n en mutaciones de su interpretaci¨®n, tal como los expertos nos vienen ense?ando desde hace mucho tiempo. Las constituciones cambian, porque se reforman, ciertamente. Pero tambi¨¦n cambian -y perduran- porque "mutan". Es decir, porque -sin alterar la letra- se dan interpretaciones nuevas de su texto, que recogen cambios -a veces transcendentales- en la pr¨¢ctica pol¨ªtica.
La mutaci¨®n sin reforma ha sido frecuente en la historia constitucional. As¨ª ha ocurrido all¨ª donde se ha desarrollado una "relectura" -como hoy decimos- del texto, aceptada por la mayor¨ªa de los actores y sin que nadie la impugnara formalmente. O donde tal reinterpretaci¨®n o "relectura" ha sido expl¨ªcitamente avalada por la autoridad judicial que ten¨ªa la facultad de pronunciarla. La referencia a las mutaciones constitucionales no es de hoy. Se remonta a principios de este siglo que est¨¢ acabando. En cierto modo, asum¨ªa una visi¨®n m¨¢s o menos darwinista: resisten y sobreviven los organismos que saben mutar para adaptarse al entorno. Perecen los que no quieren -o no pueden- adaptarse.
Una Constituci¨®n no es otra cosa que "una estructura din¨¢mica, es decir, producida por elementos en mutaci¨®n y, por consiguiente, variable en s¨ª misma". Lo escribi¨® hace a?os Manuel Garc¨ªa Pelayo, primer presidente del Tribunal Constitucional espa?ol. Esta visi¨®n din¨¢mica -y no un empecinamiento inmovilista- es lo que habr¨ªa que esperar de una constructiva lealtad a la Constituci¨®n. Cerrar puertas a su revisi¨®n o a su relectura equivaldr¨ªa a preanunciar su lenta -o no tan lenta- p¨¦rdida de vigencia social.
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