Lealtad a la lectura democr¨¢tica de la Constituci¨®n.
Aunque suponga abusar de la hospitalidad de EL PA?S, a m¨ª tambi¨¦n me complace la serena pol¨¦mica iniciada con don Gregorio Peces-Barba a prop¨®sito del significado de la Constituci¨®n de 1978 y de la lealtad dispensada a la misma por los distintos actores de la pol¨ªtica espa?ola en estos ¨²ltimos a?os, en especial en cuanto ata?e a la vertebraci¨®n y planta del Estado. El di¨¢logo franco y abierto es requisito ineludible para el entendimiento, aunque en un primer estadio ni siquiera se coincida -como sugiere mi respetado y prestigioso interlocutor- en el contenido exacto de los t¨¦rminos que se emplean.Creo que, cuando hablamos de pacto, de lealtad o de Constituci¨®n, todos cuantos abordamos dichas cuestiones estamos capacitados para calibrar su significado. El problema, empero, radica en saber qu¨¦ se convino en 1978 y cu¨¢les eran los derechos y las obligaciones que las partes asum¨ªan en el acuerdo constitucional. Y es aqu¨ª donde sostengo que en 1978 existi¨® un pacto entre las distintas fuerzas que impulsaron la Constituci¨®n en el sentido de que ¨¦sta aceptaba la plurinacionalidad del Estado y que de la misma se derivaba el reconocimiento del car¨¢cter nacional de algunos territorios espa?oles. Creo, por tanto, que, en ese af¨¢n por precisar la terminolog¨ªa y los extremos del di¨¢logo, deber¨ªamos centrar el debate en la existencia o no de dicho pacto y en los efectos que su existencia o inexistencia ha de producir en la vida pol¨ªtica espa?ola. Si la Constituci¨®n reconoce la pluralidad del Estado, los leales a la misma ser¨ªamos quienes reivindicamos la aplicaci¨®n de ese concepto plural y la vigencia de los efectos inherentes. Por contra, si la Constituci¨®n no contiene el car¨¢cter plurinacional que Catalu?a crey¨® advertir en dicho texto, es cierto que nuestro comportamiento no ser¨ªa leal, aunque dudo que no fuese l¨ªcito y leg¨ªtimo a tenor de los derechos que la comunidad internacional ha ido reconociendo progresivamente a las comunidades dotadas de conciencia nacional.
Vayamos por partes. Como es sabido, la Constituci¨®n no nos fue revelada en el monte Sina¨ª; nace, obviamente, en un contexto pol¨ªtico concreto, es hija de una historia conocida y su resultado e incluso su ambig¨¹edad son fruto de una intenci¨®n deliberada cuyo origen radica en la inseguridad del poder democr¨¢tico constituyente. Tales circunstancias pod¨ªan justificar un lenguaje polis¨¦mico, pero en modo alguno pod¨ªan dar pie a formulaciones vac¨ªas e in¨²tiles. Por tanto, alg¨²n efecto debe comportar la distinci¨®n entre nacionalidades y regiones contenida en el art¨ªculo segundo o el hecho de que la Disposici¨®n Adicional Primera reconozca y ampare la existencia de derechos hist¨®ricos cuyo origen no hallamos en la Constituci¨®n y que, por tanto, hemos de considerar como metaconstitucionales. Y ello nos plantea dos interrogantes: el primero no es otro que los efectos que cabe atribuir a dicha distinci¨®n; el segundo apunta directamente a la titularidad de los derechos hist¨®ricos previos a la Constituci¨®n. Y ambas cuestiones merecen respuestas coherentes y que no supongan un absurdo. Con el debido respeto a la opini¨®n expresada por el se?or Peces-Barba, no puedo admitir que la ¨²nica consecuencia de la distinci¨®n entre nacionalidades y regiones se reduzca a la exclusi¨®n de un refer¨¦ndum para el inicio del proceso auton¨®mico; refer¨¦ndum del que, adem¨¢s, nadie discut¨ªa el resultado. Por tanto, alguna diferencia m¨¢s, tanto en lo simb¨®lico como en lo institucional como en lo pol¨ªtico, ha de existir para esa distinci¨®n constitucional. Mil a?os de historia de Catalu?a y una clara e inequ¨ªvoca conciencia nacional no pueden resolverse s¨®lo eximiendo al Principado de un refer¨¦ndum ganado de antemano.
Asimismo, si admitimos la existencia de derechos hist¨®ricos que la Constituci¨®n ampara y respeta (sean ¨¦stos exclusivos de los territorios forales o extensibles a cualquier territorio con derecho propio), es incuestionable que en el acuerdo constitucional exist¨ªa m¨¢s de un "demos" dotado de derechos. La Constituci¨®n, por tanto, no es s¨®lo el texto legal supremo de que se dota el pueblo espa?ol, sino el acuerdo entre grupos distintos de ciudadanos que se reconocen pertenecientes a historias e incluso a naciones -nacionalidades, si se quiere- diversas. Un texto constitucional que no contase con la aquiescencia de los otros distintos hechos nacionales comportar¨ªa la imposici¨®n del grupo mayoritario sobre los restantes, y en tal supuesto la voluntad mayoritaria no podr¨ªa legitimar en modo alguno el abuso de una parte sobre las nacionalidades disconformes.
?Es desleal esta lectura de la Constituci¨®n? Se ha dicho que las tesis sustentadas por el nacionalismo catal¨¢n se sit¨²an fuera del consenso alcanzado veinte a?os atr¨¢s. Lo dudo. En mi anterior art¨ªculo alud¨ªa a los planteamientos partidarios de la autodeterminaci¨®n postulados por el PSOE y el PCE al inicio de la transici¨®n. El se?or Peces-Barba lo refuta alegando que eran planteamientos preconstitucionales y que quedaron superados por el acuerdo de 1978, el cual es el mismo que ¨¦l defiende en 1998. Y, sin embargo, las hemerotecas rebosan de ejemplos que demuestran cu¨¢l segu¨ªa siendo la pol¨ªtica auton¨®mica del PSOE en 1979 y 1980 antes de los pactos de armonizaci¨®n. El ejemplo del proceso auton¨®mico andaluz evidencia que en la pol¨ªtica auton¨®mica socialista existi¨® un antes y un despu¨¦s marcado por los acuerdos de julio de 81 impulsores de la LOAPA. Las razones del cambio son complejas, aunque nada impide exhumarlas. Por otro lado, y para acreditar a¨²n m¨¢s la existencia de un giro radical respecto de la pol¨ªtica auton¨®mica seguida en los primeros a?os de la Constituci¨®n, baste recordar que en mayo de 1980 el Gobierno de Su¨¢rez dirige un comunicado al Congreso en el que postula una "segunda lectura auton¨®mica" y una "racionalizaci¨®n" del proceso que todos conocemos y cuyos efectos todav¨ªa perduran.
Si la actual configuraci¨®n auton¨®mica es fruto de dicha "segunda lectura", ?cu¨¢l era el contenido de la primera lectura originaria? ?Acaso no era tambi¨¦n constitucional la pol¨ªtica del PSOE de 1979 y 1980 o la pol¨ªtica de reconocimiento efectuada hacia las nacionalidades hist¨®ricas antes de la LOAPA?
Quienes reivindicamos reconocimiento y pluralidad nacional podemos sentirnos leg¨ªtimamente leales a la Constituci¨®n. E incluso m¨¢s que quienes pretenden momificar su texto en beneficio de una vertebraci¨®n centralista de Espa?a que no conduce a puerto alguno. Creo que el nacionalismo catal¨¢n y los otros nacionalismos distintos al espa?ol postulan una Espa?a posible, m¨¢s democr¨¢tica incluso que una Espa?a que niegue el reconocimiento a las distintas nacionalidades que la integran. Admito que se trata de una visi¨®n que requiere de una previa pedagog¨ªa y aceptaci¨®n de la pluralidad y que puede incluso herir algunas susceptibilidades. Pero el hecho de que en Espa?a o en Catalu?a la pluralidad o la unidad afecten sensibilidades demuestra la importancia de lo simb¨®lico en la construcci¨®n del Estado y ratifica la necesidad de hallar una respuesta adecuada a la vertebraci¨®n del Estado que permita evitar la zozobra de la nave com¨²n y el progresivo distanciamiento de dos visiones distintas de Espa?a.
Coincido plenamente en que la Constituci¨®n define las reglas del juego y que m¨¢s all¨¢ de sus l¨ªmites puede existir una sima a la que a nadie le conviene asomarse. Pero la Constituci¨®n no puede constituir una estaci¨®n t¨¦rmino si ha de ser el instrumento que permita avanzar a los espa?oles hacia mayores cotas de democracia. Los padres de la patria americanos entendieron muy bien que la Constituci¨®n que en su d¨ªa deb¨ªa de parecerles perpetua e intocable no pod¨ªa cerrar sus puertas a cuantos hechos supusieran un avance democr¨¢tico. Sin las sucesivas enmiendas, la bicentenaria Constituci¨®n americana ser¨ªa hoy d¨ªa un dato que amarillear¨ªa en los libros de historia en lugar de ser una realidad viva, con sus virtudes y sus defectos. Y ah¨ª tenemos otro motivo de reflexi¨®n y, si se quiere, de debate: un reconocimiento de la pluralidad nacional de Espa?a ?no es m¨¢s democr¨¢tico que una mera descentralizaci¨®n o que la obsesi¨®n por el centralismo? Y, si es m¨¢s democr¨¢tico, ?qu¨¦ impide desear su aplicaci¨®n?
Se trata de un debate apasionante y ¨²til. Abordarlo desde el mutuo respeto y con el esp¨ªritu abierto no es s¨®lo nuestro derecho, sino incluso nuestra obligaci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.