Autodeterminaci¨®n
Creo recordar que fue Francisco Rubio Llorente quien, en una de sus ¨²ltimas tribunas en EL PA?S, aludi¨® de pasada a la doctrina del Tribunal Supremo de Canad¨¢ sobre el derecho a la autodeterminaci¨®n, sugiriendo que ser¨ªa conveniente que tomaran nota de la misma los partidos nacionalistas vasco y catal¨¢n.En realidad, tras la tregua declarada por ETA y la invocaci¨®n reiterada del derecho a la autodeterminaci¨®n en documentos y programas de partidos pol¨ªticos, as¨ª como en resoluciones parlamentarias, por no hablar de las columnas en los peri¨®dicos y de los comentarios en las tertulias, me parece que reflexionar sobre la doctrina del Tribunal Supremo de Canad¨¢ es conveniente para todos.
Y es conveniente porque el Tribunal Supremo de Canad¨¢ ha tenido la rara oportunidad de pronunciarse sobre el derecho a la autodeterminaci¨®n, a partir de un problema real, como es el que representa la inserci¨®n de Quebec en la Federaci¨®n, pero en condiciones de normalidad democr¨¢tica. Esto no ha ocurrido nunca antes. Del derecho a la autodeterminaci¨®n se ha hablado siempre en t¨¦rminos exclusivamente pol¨ªticos y en circunstancias extremas: hundimiento del imperio zarista o del imperio austroh¨²ngaro con el final de la Primera Guerra Mundial o del imperio sovi¨¦tico con el final de la "guerra fr¨ªa" o procesos dram¨¢ticos de descolonizaci¨®n. Una doctrina jur¨ªdica sobre tal derecho como consecuencia de un debate jur¨ªdico ante un ¨®rgano jurisdiccional es algo completamente nuevo.
?sta es la raz¨®n por la que la doctrina del Tribunal Supremo de Canad¨¢ tiene tanto inter¨¦s para nosotros. Si ETA deja definitivamente de matar, el debate sobre la inserci¨®n del Pa¨ªs Vasco (y de Catalu?a) en el Estado o el de su separaci¨®n del mismo tendr¨¢ que ser canalizado jur¨ªdicamente. La Constituci¨®n en el Estado democr¨¢tico no es simplemente un documento pol¨ªtico, sino tambi¨¦n una norma jur¨ªdica, y todos los problemas pol¨ªticos tienen que acabar teniendo tambi¨¦n una respuesta jur¨ªdica. Sin ello no es posible organizar pac¨ªficamente la convivencia. En consecuencia, en lo que al ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n se refiere, la posici¨®n de Espa?a y la de las "nacionalidades y regiones" que la integran se va a parecer a la de Canad¨¢ y sus provincias mucho m¨¢s que a la de cualquiera de los otros pa¨ªses en los que el ejercicio de tal derecho se ha planteado con anterioridad. En consecuencia, ser¨ªa bueno que reflexion¨¢ramos sobre este precedente.
?En qu¨¦ consiste ese precedente? ?Cu¨¢l es la doctrina del Tribunal Supremo de Canad¨¢ sobre el derecho a la autodeterminaci¨®n?
El Tribunal Supremo niega de manera radical que los independentistas de la provincia de Quebec puedan invocar el derecho a la autodeterminaci¨®n para justificar la independencia de dicha provincia de la Federaci¨®n. En un Estado democr¨¢tico y pol¨ªticamente descentralizado, nadie est¨¢ privado del ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n en el sentido que tal derecho tiene en t¨¦rminos de Derecho Constitucional o de Derecho Internacional, y, en consecuencia, la invocaci¨®n de tal derecho o, mejor dicho, de la privaci¨®n del ejercicio de tal derecho carece de sentido.
En t¨¦rminos de Derecho Constitucional no se puede invocar, porque el Estado democr¨¢tico no es que descanse, es que no puede no descansar en el derecho a la autodeterminaci¨®n. El Estado se legitima por el ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n. El fundamento del poder reside en que son los propios ciudadanos, directamente o a trav¨¦s de sus representantes, quienes adoptan las decisiones pol¨ªticas y crean las normas jur¨ªdicas. Estado democr¨¢tico y negaci¨®n del ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n es, por tanto, una contradicci¨®n en los t¨¦rminos. Si no hay ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n, es que el Estado no es democr¨¢tico. Y si lo es, es que no puede no haberlo.
En t¨¦rminos de Derecho Internacional tampoco, porque Quebec no es una "colonia" que est¨¦ "heterodeterminada" por una metr¨®polis. Quebec es una provincia de una federaci¨®n democr¨¢ticamente constituida y en cuanto tal dispone de un sistema de autogobierno constitucionalmente definido y garantizado. No est¨¢ dirigida ni por el "centro" ni por las dem¨¢s provincias.
As¨ª pues, los ciudadanos de Quebec, ni individualmente considerados en cuanto ciudadanos canadienses, ni individual y colectivamente considerados en cuanto ciudadanos de la provincia, est¨¢n privados del ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n. Al contrario. Lo est¨¢n ejerciendo peri¨®dicamente de forma regular y plenamente normalizada. Nadie est¨¢ decidiendo por ellos. Participan tanto en el gobierno de la federaci¨®n como en el de la provincia en condiciones de estricta igualdad con los dem¨¢s ciudadanos de las dem¨¢s provincias. No hay, por tanto, privaci¨®n del ejercicio de ning¨²n derecho.
Ello no quiere decir que los ciudadanos de Quebec no tengan derecho a la independencia. Pero no porque est¨¦n privados del ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n, sino porque quieren ser independientes, es decir, porque no quieren compartir la estructura del Estado con los dem¨¢s ciudadanos de las dem¨¢s provincias canadienses. Si hay una mayor¨ªa clara de ciudadanos de Quebec a favor de la independencia, dice el Tribunal Supremo, dicha independencia tendr¨¢ que ser negociada con la Federaci¨®n, no pudiendo esta ¨²ltima negarse a entablar una negociaci¨®n genuina tendente a alcanzar tal fin.
Aunque Espa?a y Canad¨¢ son pa¨ªses muy distintos en casi todo, creo que esta doctrina canadiense acerca del derecho a la autodeterminaci¨®n es perfectamente aplicable al caso espa?ol, en la medida en que lo es a cualquier Estado democr¨¢tico y pol¨ªticamente descentralizado. Ni en t¨¦rminos de Derecho Constitucional ni en t¨¦rminos de Derecho Internacional se puede afirmar que los ciudadanos vascos y catalanes est¨¦n privados del ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n. Est¨¢n ejerciendo dicho derecho tanto en las elecciones generales como en las elecciones auton¨®micas en condiciones de estricta igualdad desde un punto de vista jur¨ªdico y con un plus desde una perspectiva pol¨ªtica para aquellos que votan a partidos nacionalistas. ?O es que los cinco diputados del PNV y los diecis¨¦is de CiU han pesado en esta legislatura o en cualquiera de las anterio-
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res como otros cualesquiera cinco o diecis¨¦is elegidos en sus mismas o en otras comunidades aut¨®nomas? Ni pol¨ªtica ni jur¨ªdicamente es posible aceptar que los ciudadanos vascos y catalanes est¨¦n privados del ejercicio del derecho a la autodeterminaci¨®n bajo la Constituci¨®n espa?ola de 1978.
Que, a pesar de ello, hay partidos nacionalistas que quieren que el Pa¨ªs Vasco y Catalu?a sean independientes, pues que lo digan. Que hay partidos que no quieren que el Pa¨ªs Vasco o Catalu?a compartan con las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas la estructura del Estado, pues que lo digan. Pero que no nos insulten a los dem¨¢s. Los aragoneses, murcianos, castellanos, andaluces o valencianos no le estamos negando a vascos y catalanes ning¨²n derecho. Ning¨²n ciudadano vasco o catal¨¢n tiene menos peso que cualquier otro ciudadano de cualquier otra comunidad aut¨®noma en la direcci¨®n del Estado y, desde luego, Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco no son "colonias" de Espa?a. No nos autodeterminamos los dem¨¢s m¨¢s que los vascos y catalanes. Todos lo estamos haciendo en condiciones de estricta igualdad en nuestra doble condici¨®n de ciudadanos espa?oles y de una comunidad aut¨®noma.
Esto es lo que resulta de un an¨¢lisis jur¨ªdico del derecho a la autodeterminaci¨®n. Y, por tanto, ya est¨¢ bien de utilizar dicho derecho o, mejor dicho, la privaci¨®n del ejercicio de tal derecho como coartada. No hay ninguna "deuda" con ninguna comunidad aut¨®noma que tenga que ser saldada por el Estado o por las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas. Si alg¨²n o algunos partidos nacionalistas quieren la independencia ser¨¢ porque quieren la independencia, pero no porque los ciudadanos de las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas le estemos negando el ejercicio de ning¨²n derecho. Y si hay una mayor¨ªa clara en alguna comunidad aut¨®noma a favor de la independencia, pues habr¨¢ que negociarla. No vamos a arreglar la cuesti¨®n a tiros. Pero sin victimismos y sin insultos. Aqu¨ª nadie le est¨¢ negando el ejercicio de ning¨²n derecho a nadie. Y menos el de autodeterminaci¨®n.
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