Consejo bien dado
La decisi¨®n del Consejo Consultivo de Andaluc¨ªa respecto del anteproyecto de ley de Publicidad de la Junta es una buena noticia. El Consejo Consultivo, como su propio nombre indica, es un ¨®rgano de asesoramiento de la Junta de Andaluc¨ªa. Viene a ser el equivalente en el ¨¢mbito de la comunidad aut¨®noma del Consejo de Estado. La finalidad del ¨®rgano no es otra que la de evitar, en la medida de lo posible, que la acci¨®n del Gobierno no sea respetuosa de los l¨ªmites constitucionales o estatutarios. Se trata de hacer valer el momento jur¨ªdico en el proceso de decisi¨®n pol¨ªtica, de recordarle al Gobierno que tiene legitimidad democr¨¢tica para adoptar decisiones, pero que dicha legitimidad democr¨¢tica tiene un l¨ªmite en la voluntad constituyente o estatuyente. El dictamen del Consejo Consultivo, como el del Consejo de Estado, es un dictamen no vinculante. El Gobierno puede, en consecuencia, convertir el anteproyecto enviado al Consejo en proyecto de ley y remitirlo al Parlamento en los mismos t¨¦rminos. Jur¨ªdicamente no hay nada que se lo impida. Pol¨ªticamente, sin embargo, no deber¨ªa proceder de esa manera. El recuerdo de la pinza de la anterior legislatura, que es lo que estuvo en el origen de la primera ley sobre publicidad en las campa?as electorales, que ahora se pretende modificar con este anteproyecto que ha sido sometido a dictamen del Consejo Consultivo, no deber¨ªa ser tomado en consideraci¨®n en la acci¨®n de gobierno. La ley inicial aprobada por PP/IU fue un aut¨¦ntico disparate. Pero no por ello el Gobierno debe responderle de la misma manera. Si la Junta de Andaluc¨ªa no tiene competencia para regular la publicidad en las campa?as electorales en los t¨¦rminos en que lo hace, el proyecto de ley no puede ser remitido al Parlamento en los t¨¦rminos en que est¨¢. No se gana nada con proceder de esa manera. El Gobierno de la Naci¨®n dispone de un privilegio procesal, establecido en el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, por el cual puede solicitar la suspensi¨®n de la disposici¨®n de la Comunidad Aut¨®noma que recurre ante el Tribunal Constitucional. En este caso, con el dictamen del Consejo Consultivo, el Gobierno de la Naci¨®n tendr¨ªa el recurso de inconstitucionalidad hecho. La ley andaluza quedar¨ªa en suspenso y acabar¨ªa siendo anulada por anticonstitucional. Hay, adem¨¢s, que tomar en consideraci¨®n que, aunque la opini¨®n del Consejo Consultivo no sea vinculante, s¨ª merece el respeto del Gobierno que la ha solicitado. La consulta al Consejo Consultivo no puede ser devaluada a la condici¨®n de un simple tr¨¢mite, que tiene que ser preceptivamente evacuado, pero nada m¨¢s. Si el fundamento jur¨ªdico en el que la opini¨®n del Consejo Consultivo descansa es s¨®lido, el Gobierno de la Junta debe aceptarla y actuar en consecuencia. Actuar jur¨ªdicamente de manera correcta ser¨ªa hacerlo tambi¨¦n en t¨¦rminos pol¨ªticos.
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