Inmunidad "versus" jurisdicci¨®n universal
La justicia rebajada a pura formalidad. Esquisitez formal y aniquilamiento de lo sustancial. La justicia brit¨¢nica nos obsequia con este espl¨¦ndido hallazgo jur¨ªdico y moral de su magistratura. No importa si el general Augusto Pinochet fue o no fue un abominable criminal, capaz de ordenar la tortura y el exterminio de sus adversarios pol¨ªticos, incluso si ¨¦stos hab¨ªan llegado al poder por la v¨ªa pac¨ªfica y democr¨¢tica de las urnas. Nada importa el n¨²mero de secuestrados, el n¨²mero de torturados, el n¨²mero de asesinados cumpliendo sus ¨®rdenes en Chile o en lejanos pa¨ªses extranjeros. Ninguna de estas peque?eces importa. Lo que importa es si el general tiene o no tiene inmunidad.Y resulta que s¨ª la tiene. Ni siquiera importa el origen bastardo de esa inmunidad. El propio general se autodesign¨® jefe de Estado. ?l se autoinvisti¨® de la condici¨®n de juez y de verdugo. ?l se autoamnisti¨®. ?l se fabric¨® su propia Constituci¨®n. ?l se autodesign¨® senador vitalicio. ?l se autodot¨® de inmunidad. Y, seg¨²n los jueces ingleses, esto es lo ¨²nico que cuenta. ?ste es el dato definitivo, el ¨²nico que importa: fue jefe de Estado, luego tiene inmunidad. Las v¨ªas no cuentan. Los cad¨¢veres dejados en el camino, los charcos de sangre, la cabeza acribillada de Allende, las manos cortadas de V¨ªctor Jara, el cad¨¢ver de Carmelo Soria torturado hasta la muerte e introducido en su coche, supuestamente volcado y hundido por accidente en el agua de un canal. Los cad¨¢veres de Orlando Letelier y su secretaria en Washington, los del general Carlos Prats y su esposa en Buenos Aires, los de Bernardo Leighton y la suya en Roma. Nada de esto importa comparado con el detalle fundamental: el general tiene inmunidad.
"Los hechos imputados sucedieron cuando el acusado era jefe del Estado. Por tanto, ahora, en su actual condici¨®n de ex jefe de Estado, le ampara la impunidad". The High Court dixit. Bajo este s¨®lido principio, Hitler y Pol-Pot, tras sus respectivos holocaustos, hubieran podido acogerse al confortable refugio brit¨¢nico con todas las garant¨ªas. Ambos perpetraron sus genocidios siendo jefes de Estado, luego a posteriori les amparaba la inmunidad. Seguro que Milosevic y Karadcic se frotan ya las manos con un inmenso respiro de alivio y satisfacci¨®n, pues perpetraron sus limpiezas ¨¦tnicas siendo presidentes de Serbia y de la Rep¨²blica Sprska, respectivamente, lo cual les asegura en el Reino Unido el lugar ideal para su futuro retiro, a salvo de todo intento de extradici¨®n. Excelente principio para un derecho internacional del siglo XXI, cortado a la medida de los dictadores pasados y, sobre todo, de los futuros. La moraleja es obvia: no hay crimen ni exceso, por terrible que sea, que un jefe de Estado no pueda permitirse al amparo de su inmunidad. He aqu¨ª, pues, la nueva f¨®rmula: "Inmunidad=Definitiva Impunidad".
El rotundo y sonoro argumento de que Chile -o Argentina- , como pa¨ªs soberano, no puede tolerar la injerencia de un poder judicial extranjero a la hora de detener, juzgar y silenciar a uno de sus ciudadanos, merece de parte espa?ola dos respuestas igualmente rotundas, una de ¨¢mbito nacional y otra de orden internacional. Primera: Espa?a, como pa¨ªs soberano, no puede tolerar pasivamente que ciudadanos espa?oles sean secuestrados, brutalmente torturados y asesinados en otro pa¨ªs, mientras sus asesinos y torturadores permanecen sin ser jam¨¢s juzgados por la justicia local. Y segunda: la comunidad internacional, en las ¨²ltimas d¨¦cadas, ha ido estableciendo y afianzando progresivamente el principio de "injerencia humanitaria", en virtud del cual la defensa de los derechos humanos no reconoce frontera cuando los perpetradores de cierto tipo de cr¨ªmenes, de extraordinaria gravedad, consiguen asegurarse una plena impunidad en su propio pa¨ªs. En tales casos adquiere plena legitimidad la llamada extraterritorialidad o jurisdicci¨®n universal -por encima de las fronteras y los reg¨ªmenes-, incluso con independencia de la nacionalidad de las v¨ªctimas.
Al amparo de ese principio, Francia juzg¨® (en ausencia) y conden¨® a reclusi¨®n perpetua al siniestramente famoso capit¨¢n Astiz. A su vez, en aplicaci¨®n de ese mismo principio, dos altos jefes militares chilenos fueron condenados por la justicia italiana (tambi¨¦n en ausencia) a veinte a?os de prisi¨®n. Tambi¨¦n en virtud de este concepto legal, una serie de militares chilenos y argentinos se encuentran encausados por diversos jueces de Italia, Espa?a, Suecia, Alemania y Estados Unidos. Y tambi¨¦n en el marco del mismo principio de jurisdicci¨®n universal, nuestra Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (art. 23.4) establece la competencia de los tribunales espa?oles para juzgar delitos de genocidio, terrorismo o torturas cometidos en el extranjero, incluso con independencia de que las v¨ªctimas sean espa?olas o no. Precisamente al amparo de dicho principio y de la citada LOPJ, el juez Baltasar Garz¨®n emiti¨® su auto de prisi¨®n incondicional contra Pinochet, aparte de sus anteriores ¨®rdenes de busca y captura internacional contra doce mandos militares argentinos, incluido un ex presidente de facto de la Rep¨²blica y un miembro de la primera Junta Militar.
Lo ocurrido con el general Pinochet viene a revelar hasta qu¨¦ punto este tipo de ¨®rdenes judiciales no pueden ser tomadas a broma, sino que pueden colocar en muy serios aprietos a los imputados. En cuanto a la competencia jurisdiccional espa?ola para tales acciones judiciales, tal competencia nos ha sido reconocida por el Pleno del Parlamento Europeo, por el departamento de Justicia de Estados Unidos, por la Fiscal¨ªa de la Confederaci¨®n Helv¨¦tica y por los tribunales de justicia de Francia, Suecia, Italia y Alemania. Es decir, por los m¨¢s avanzados pa¨ªses de la Tierra.
A nadie se le oculta que la plena aplicaci¨®n de este principio y su adecuada operatividad no resultar¨¢n efectivas hasta que se logre establecer el futuro Tribunal Penal Internacional, no en su pobre versi¨®n dise?ada el pasado verano en Roma, sino con una plenitud de facultades, incluida la disposici¨®n de una potente y eficaz Polic¨ªa Judicial Internacional, capaz de capturar y entregar a sus jueces a los grandes criminales y genocidas, en cualquier lugar del mundo donde ¨¦stos se puedan hallar. Entretanto, y en ausencia de ese tribunal y de su polic¨ªa (aunque sin despreciar el car¨¢cter pionero del Tribunal de La Haya para la antigua Yugoslavia y Ruanda), frente a los grandes asesinos que consiguen hacer imposible su juicio local, s¨®lo nos queda la imperfecta, incompleta, deficiente y problem¨¢tica herramienta que constituye la ya citada "jurisdicci¨®n universal". Denominaci¨®n tan optimista como dif¨ªcilmente practicable, siempre erizada de problemas internos y externos, y rodeada todav¨ªa de todo g¨¦nero de limitaciones y entorpecimientos a la hora de su aplicaci¨®n. Pero a la que, entre tanto, y pese a todo, la comunidad internacional no puede ni debe renunciar.
La extravagante decisi¨®n judicial brit¨¢nica, que no niega en ning¨²n momento los cr¨ªmenes de Pinochet, pero s¨ª ignora ol¨ªmpicamente el esp¨ªritu y la letra de los principales convenios internacionales sobre derechos humanos -suscritos tambi¨¦n por el Reino Unido-, viene a ratificar, en su peor versi¨®n, el viejo concepto de la "no injerencia en asuntos internos", el argumento defensivo predilecto de las grandes dictaduras y de los peores represores. Grave precedente jurisprudencial, y lamentable retroceso en cuanto a la progresiva implantaci¨®n del gran principio b¨¢sico que habr¨¢ de regir la defensa de los derechos humanos en el siglo XXI: la persecuci¨®n, por encima de fronteras y reg¨ªmenes, de los grandes violadores de derechos humanos mediante la aplicaci¨®n permanente, sistem¨¢tica y s¨®lidamente establecida de la jurisdicci¨®n universal para aquellos delitos que, por su naturaleza, no afectan ¨²nicamente a sus v¨ªctimas directas, sino al conjunto de la humanidad.
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