El Supremo estima el despido del IFAS del alcalde de Barakaldo
El Tribunal Supremo ha confirmado el despido del actual alcalde de Barakaldo, el socialista Carlos Pera, como director en el Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS), donde se encontraba en excedencia desde que fue elegido primer edil en 1991. El auto dictado por la Sala de lo Social viene a confirmar la sentencia dictada en enero pasado por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, informa Vasco Press. Dicho fallo establec¨ªa que el puesto ocupado por Carlos Pera como director del Servicio Social para Minusv¨¢lidos del organismo dependiente de la Diputaci¨®n vizca¨ªna deb¨ªa ser considerado como de "alta direcci¨®n" y, en consecuencia, adscrito a la normativa correspondiente a las relaciones laborales de car¨¢cter especial. El asunto ahora concluido en la v¨ªa jurisdiccional se remonta a mayo de 1997, cuando el IFAS decide la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral especial que ven¨ªa manteniendo con Carlos Pera. Entendiendo que no se ajustaba a derecho, el alcalde de Barakaldo present¨® reclamaci¨®n en primera instancia ante el propio IFAS y ante su resoluci¨®n negativa acudi¨® a la v¨ªa jurisdiccional. La cuesti¨®n b¨¢sica que estaba en litigio era la naturaleza de la relaci¨®n laboral existente entre el IFAS y Carlos Pera. En este sentido, el Juzgado de lo Social n? 2 de Bilbao, en sentencia dictada en julio de 1997, estim¨® en primera instancia la reclamaci¨®n de Pera, considerando su puesto de trabajo como "de relaci¨®n laboral de r¨¦gimen com¨²n". En consonancia con esta apreciaci¨®n, el Juzgado sentenciaba la nulidad del despido, condenando al IFAS a readmitir al demandante. Contra esta sentencia, el IFAS acudi¨® en curso a la Sala de lo Social del Tribunal Superior, que, en la sentencia de enero, anul¨® la dictada por el Juzgado de lo Social, al estimar que la relaci¨®n laboral existente era la propia de un contrato de alta direcci¨®n y por tanto en el que no es de aplicaci¨®n el r¨¦gimen laboral com¨²n. El Tribunal Superior rechazaba, adem¨¢s, que el despido se produjera por una discriminaci¨®n de naturaleza pol¨ªtica.
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