Cuando los se?ores del Derecho hablan
He de confesar que la decisi¨®n de los cinco Lores de Justicia -decidida por un voto- al revocar la aplicaci¨®n del principio de inmunidad, tal y como decidiera un tribunal superior brit¨¢nico, al general Pinochet, no me ha sorprendido.Quiz¨¢s por una ya larga atenci¨®n al juego de las instituciones en la Gran Breta?a. Tambi¨¦n por mi estancia en dos ambientes anglosajones -o tres si incluyo a los Estados Unidos-: en Inglaterra y en Sud¨¢frica. S¨ª, tambi¨¦n en Sud¨¢frica en la ¨¦poca del apartheid y dentro de los l¨ªmites de un sistema atentativo de los derechos humanos. En la misma autobiograf¨ªa de Mandela se percibe alg¨²n respeto a los jueces, sometidos a la tensi¨®n entre dictar justicia en el marco de una legislaci¨®n represiva y la cultura del Common Law. Eran ejemplos de ese desgarro entre juez y condici¨®n -inseparable a la naturaleza humana- universal de v¨ªctima que Camus expresaba en una de sus narraciones menores. El hecho de que entre los cinco Lores de Justicia se contasen dos de origen sudafricano despert¨® mi atenci¨®n. Al fin y al cabo, cada uno respondemos ante cada circunstancia de acuerdo con nuestros conocimientos y experiencias.
Pero, ahora, este an¨¢lisis de urgencia trata de apuntar, casi todo telegr¨¢ficamente, a sus dimensiones del hecho y a sus consecuencias.
1. En primer lugar, la sentencia se sit¨²a en el umbral de un cambio en los principios del derecho penal. Es una decisi¨®n fronteriza. Hasta ahora, el principio predominante era el de la territorialidad del derecho criminal. Solamente como excepci¨®n se hab¨ªa configurado la exclusi¨®n de la territorialidad. As¨ª, en la represi¨®n de la pirater¨ªa, desde al menos el siglo XVIII. Y los intentos brit¨¢nicos, sobre todo, de considerar la Trata de esclavos como un delito de ¨¢mbito extraterritorial, perseguible en cualquier parte y ante cualquier tribunal.
La concepci¨®n del Derecho Internacional en la Gran Breta?a fue desde el siglo XVII marcadamente territorial. "Lo que no est¨¢ en el territorio est¨¢ fuera de la ley del territorio", afirmaban -en parte frente a Puffendorf o Grocio- los juristas brit¨¢nicos en el momento de la creaci¨®n del Imperio. Pero, de acuerdo con los intereses de la corona en alianza con los burgueses del Parlamento y con la City, IsabelI y su consejero lord Cecil extendieron la jurisdicci¨®n en materias de presas con criterios extraterritoriales. No obstante, el criterio tradicional brit¨¢nico se asentaba roque?amente en el criterio del territorio.
Pero este criterio no ha sido soberano ¨²ltimamente en las Islas. Y lo es menos, en la medida en que ciertos delitos se definen como susceptibles de persecuci¨®n universal, por todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Internacional. Todo ello conduce, en una evoluci¨®n dif¨ªcil, a la intervenci¨®n de instancias judiciales universales, de la que es faro el Tratado de Roma, que espera para entrar en vigor el dep¨®sito de las firmas de las partes que lo aceptan.
Aceptar el principio de inmunidad por razones de ejercicio de soberan¨ªa -incluso dudosa en el caso de Pinochet para, al menos, un periodo de la comisi¨®n de los delitos- hubiera sido un retroceso pol¨ªtico y jur¨ªdico -no ya normal- considerable. Seguir¨ªa cerrada la puerta a la futura seguridad jur¨ªdica internacional.
2. El funcionamiento de las instituciones, brit¨¢nicas en este caso. Pese al creciente peso del Ejecutivo, y del principio del residuo de las competencias para el Parlamento y la Corona -King in Parliament-, la divisi¨®n de poderes -no expl¨ªcita como en la Constituci¨®n americana- es esencial al sistema brit¨¢nico.
Una observaci¨®n innecesaria, tal vez: los Lores no han actuado como respuesta al anuncio de reducci¨®n de los poderes -voto- de sus miembros hereditarios. Porque los Lores de Justicia no son la C¨¢mara representativa y legislativa, aunque sea t¨¦cnicamente uno de sus Comit¨¦s, sino el ¨²ltimo control de la v¨ªa judicial, que no es tanto un poder como en Washington, sino una funci¨®n separada, independiente y aut¨®noma en su actuaci¨®n. Son los definidores de la congruencia del sistema jur¨ªdico, si prestan la debida consideraci¨®n al factor pol¨ªtico (incluso de pol¨ªtica exterior), no abandonan el plano general del Derecho.
3. ?Cu¨¢les son los efectos de la responsabilidad penal universal de los dictadores por ciertos delitos -no todos, sino genocidio, terrorismo, etc¨¦tera- sobre las transiciones de las dictaduras y autocracias a las democracias?
Los procesos en curso lo dir¨¢n. Se ha argumentado que el acuerdo de perd¨®n -por olvido consensuado, o institucionalizado como en Sud¨¢frica- es esencial para facilitar las salidas. La inexistencia "de paz de Dios" en los atrios de las iglesias podr¨ªa conducir a resistencias con la espalda contra sus muros. Pero, a la vez, el conocimiento de que no hay garant¨ªas cuando termina la opresi¨®n puede actuar como advertencia previa contra los procesos de represi¨®n. El aprendiz o dictador piensa que solamente lo juzgar¨¢ la historia, lo que le convierte en due?o de la vida de sus conciudadanos.
4. El caso chileno no es el ¨²nico, pero tiene, como todos, caracter¨ªsticas propias. No se puede descartar que se produzcan tensiones que aviven las diferencias y sometan al proyecto tal y como ha sido definido por la historia reciente a dificil¨ªsimas situaciones. Por el contrario, si el cuerpo social chileno supera esta tensi¨®n, la din¨¢mica de la transici¨®n a cada vez m¨¢s democracia cobrar¨¢ m¨¢s fuerza.
5. La relaciones hispano-chilenas no quedan afectadas de manera decisiva hoy, cuando el escenario se centra a¨²n en Londres. Pero pueden sufrir efectos serios m¨¢s tarde, en el caso de que el Gobierno brit¨¢nico conceda la extradici¨®n y ¨¦sta ser llevada a cabo una vez agotados los recursos.
El Gobierno espa?ol no ha hecho m¨¢s que comportarse correctamente no interfiriendo en el proceso judicial. Debe mantenerse as¨ª. Y los que no somos gobierno -y los que somos oposici¨®n- debemos cuidar de que as¨ª sea por la integridad de los principios del orden jur¨ªdico. Teniendo todos en mente los intereses de nuestros compatriotas en Chile y manifest¨¢ndonos con el m¨¢ximo respeto, solidaridad y afecto hacia el pueblo chileno, cuyo bienestar y estabilidad pol¨ªtica nos son tan propios.
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