Cuando los se?ores del Derecho hablan
He de confesar que la decisión de los cinco Lores de Justicia -decidida por un voto- al revocar la aplicación del principio de inmunidad, tal y como decidiera un tribunal superior británico, al general Pinochet, no me ha sorprendido.Quizás por una ya larga atención al juego de las instituciones en la Gran Breta?a. También por mi estancia en dos ambientes anglosajones -o tres si incluyo a los Estados Unidos-: en Inglaterra y en Sudáfrica. Sí, también en Sudáfrica en la época del apartheid y dentro de los límites de un sistema atentativo de los derechos humanos. En la misma autobiografía de Mandela se percibe algún respeto a los jueces, sometidos a la tensión entre dictar justicia en el marco de una legislación represiva y la cultura del Common Law. Eran ejemplos de ese desgarro entre juez y condición -inseparable a la naturaleza humana- universal de víctima que Camus expresaba en una de sus narraciones menores. El hecho de que entre los cinco Lores de Justicia se contasen dos de origen sudafricano despertó mi atención. Al fin y al cabo, cada uno respondemos ante cada circunstancia de acuerdo con nuestros conocimientos y experiencias.
Pero, ahora, este análisis de urgencia trata de apuntar, casi todo telegráficamente, a sus dimensiones del hecho y a sus consecuencias.
1. En primer lugar, la sentencia se sitúa en el umbral de un cambio en los principios del derecho penal. Es una decisión fronteriza. Hasta ahora, el principio predominante era el de la territorialidad del derecho criminal. Solamente como excepción se había configurado la exclusión de la territorialidad. Así, en la represión de la piratería, desde al menos el siglo XVIII. Y los intentos británicos, sobre todo, de considerar la Trata de esclavos como un delito de ámbito extraterritorial, perseguible en cualquier parte y ante cualquier tribunal.
La concepción del Derecho Internacional en la Gran Breta?a fue desde el siglo XVII marcadamente territorial. "Lo que no está en el territorio está fuera de la ley del territorio", afirmaban -en parte frente a Puffendorf o Grocio- los juristas británicos en el momento de la creación del Imperio. Pero, de acuerdo con los intereses de la corona en alianza con los burgueses del Parlamento y con la City, IsabelI y su consejero lord Cecil extendieron la jurisdicción en materias de presas con criterios extraterritoriales. No obstante, el criterio tradicional británico se asentaba roque?amente en el criterio del territorio.
Pero este criterio no ha sido soberano últimamente en las Islas. Y lo es menos, en la medida en que ciertos delitos se definen como susceptibles de persecución universal, por todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Internacional. Todo ello conduce, en una evolución difícil, a la intervención de instancias judiciales universales, de la que es faro el Tratado de Roma, que espera para entrar en vigor el depósito de las firmas de las partes que lo aceptan.
Aceptar el principio de inmunidad por razones de ejercicio de soberanía -incluso dudosa en el caso de Pinochet para, al menos, un periodo de la comisión de los delitos- hubiera sido un retroceso político y jurídico -no ya normal- considerable. Seguiría cerrada la puerta a la futura seguridad jurídica internacional.
2. El funcionamiento de las instituciones, británicas en este caso. Pese al creciente peso del Ejecutivo, y del principio del residuo de las competencias para el Parlamento y la Corona -King in Parliament-, la división de poderes -no explícita como en la Constitución americana- es esencial al sistema británico.
Una observación innecesaria, tal vez: los Lores no han actuado como respuesta al anuncio de reducción de los poderes -voto- de sus miembros hereditarios. Porque los Lores de Justicia no son la Cámara representativa y legislativa, aunque sea técnicamente uno de sus Comités, sino el último control de la vía judicial, que no es tanto un poder como en Washington, sino una función separada, independiente y autónoma en su actuación. Son los definidores de la congruencia del sistema jurídico, si prestan la debida consideración al factor político (incluso de política exterior), no abandonan el plano general del Derecho.
3. ?Cuáles son los efectos de la responsabilidad penal universal de los dictadores por ciertos delitos -no todos, sino genocidio, terrorismo, etcétera- sobre las transiciones de las dictaduras y autocracias a las democracias?
Los procesos en curso lo dirán. Se ha argumentado que el acuerdo de perdón -por olvido consensuado, o institucionalizado como en Sudáfrica- es esencial para facilitar las salidas. La inexistencia "de paz de Dios" en los atrios de las iglesias podría conducir a resistencias con la espalda contra sus muros. Pero, a la vez, el conocimiento de que no hay garantías cuando termina la opresión puede actuar como advertencia previa contra los procesos de represión. El aprendiz o dictador piensa que solamente lo juzgará la historia, lo que le convierte en due?o de la vida de sus conciudadanos.
4. El caso chileno no es el único, pero tiene, como todos, características propias. No se puede descartar que se produzcan tensiones que aviven las diferencias y sometan al proyecto tal y como ha sido definido por la historia reciente a dificilísimas situaciones. Por el contrario, si el cuerpo social chileno supera esta tensión, la dinámica de la transición a cada vez más democracia cobrará más fuerza.
5. La relaciones hispano-chilenas no quedan afectadas de manera decisiva hoy, cuando el escenario se centra aún en Londres. Pero pueden sufrir efectos serios más tarde, en el caso de que el Gobierno británico conceda la extradición y ésta ser llevada a cabo una vez agotados los recursos.
El Gobierno espa?ol no ha hecho más que comportarse correctamente no interfiriendo en el proceso judicial. Debe mantenerse así. Y los que no somos gobierno -y los que somos oposición- debemos cuidar de que así sea por la integridad de los principios del orden jurídico. Teniendo todos en mente los intereses de nuestros compatriotas en Chile y manifestándonos con el máximo respeto, solidaridad y afecto hacia el pueblo chileno, cuyo bienestar y estabilidad política nos son tan propios.
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