Una propuesta desenfocada
El candidato socialista a la Presidencia, se?or Borrell, acaba de celebrar la presentaci¨®n de una proposici¨®n de ley org¨¢nica mediante la cual se modifica la Ley Electoral en punto al r¨¦gimen de las elecciones municipales. La proposici¨®n es muy llamativa, pues viene a proponer cambios radicales, entre los que se incluye la elecci¨®n directa de los alcaldes, y seg¨²n confesi¨®n de los autores es parcial, pues debe ser completada con reformas de la Ley de Bases de R¨¦gimen Local al efecto de corregir algunas disfunciones importantes que afectan al funcionamiento de los Ayuntamientos. La proposici¨®n plantea tres cambios importantes: la elecci¨®n directa del alcalde mediante un sistema de doble vuelta, en el que s¨®lo pasan a segunda votaci¨®n quienes obtengan un 15% de los votos en primera, la atribuci¨®n a la lista de partido del candidato ganador del 55% de los concejales y el reparto proporcional del resto y la supresi¨®n de la moci¨®n de censura. La proposici¨®n se presenta como un medio de profundizar la democracia municipal y de potenciar el papel de control pol¨ªtico del pleno municipal. Es innegable que la propuesta tiene aspectos sugestivos, y que constituye una buena base, un buen punto de partida para el debate. Por de pronto hay que advertir que nos hallamos ante una proposici¨®n meramente demostrativa, la elecci¨®n directa del alcalde se plante¨® en las negociaciones sobre el pacto local y no fue admitida por el PP, la proposici¨®n no tiene otro alcance que dar estado parlamentario a la cuesti¨®n, que no es poco, pero no ha sido concebida, ni est¨¢ pensada, para publicarse en las p¨¢ginas del BOE. Y eso se nota, porque ofrece la imagen de no haber sido pensada con el suficiente detenimiento. Por de pronto hay que advertir que no sirve para nada en tema de tr¨¢nsfugas, mucho m¨¢s complejo de lo que normalmente se dice. La proposici¨®n se presenta como inspirada en las legislaciones italiana y francesa, lo que es correcto, es una traducci¨®n aproximada de las disposiciones del c¨®digo electoral galo para las grandes ciudades, precisamente por ello adolece de incongruencia. Las elecciones no son s¨®lo, ni principalmente, un medio de designaci¨®n de cargos, son, ante todo, un medio de crear representaci¨®n y con ella legitimidad, y s¨®lo subsidiariamente un medio de provisi¨®n de puestos p¨²blicos, de lo que se trata en la elecci¨®n es de crear autoridades p¨²blicas que sean percibidas como leg¨ªtimas y en las que los ciudadanos de diversa condici¨®n se reconozcan. Resulta curioso que se proponga una modificaci¨®n en el ¨¢mbito en que mayor es el reconocimiento y aceptaci¨®n del sistema vigente por los ciudadanos, el municipal. En cualquier pa¨ªs medianamente organizado el sistema global de representaci¨®n tiene un pilar central -en los sistemas parlamentarios la elecci¨®n de la C¨¢mara Baja del Parlamento- a imagen y semejanza del cual se organizan los dem¨¢s a fin de que la producci¨®n de legitimidad y representaci¨®n obedezca a los mismos criterios de fondo y no se generen conflictos sobre el t¨ªtulo del mando ni aparezcan disonancias dif¨ªciles de corregir. La soluci¨®n general radica en proyectar los mismos criterios b¨¢sicos que se emplean en la elecci¨®n de los Comunes, el Congreso o la Asamblea Nacional, a las dem¨¢s elecciones de distinto ¨¢mbito territorial. As¨ª, si la elecci¨®n parlamentaria es mayoritaria, la elecci¨®n local lo es, as¨ª como la provincial y la del Parlamento Europeo (Inglaterra), si el sistema es mixto con dominante mayoritaria, la misma t¨¦cnica se proyecta en provincias y municipios (Italia), etc. Pues bien, en el presente caso la coherencia se rompe: el principio proporcional que rige para el Congreso, la autonom¨ªa y la diputaci¨®n no rige para el municipio. Las incongruencias est¨¢n, pues, servidas, y no creo que vengan a fortalecer un sistema de representaci¨®n que, en parte por s¨ª, y en parte por una infelic¨ªsima jurisprudencia constitucional, necesita de fortalecimiento y mejora. La segunda objeci¨®n se dirige contra el sistema de provisi¨®n de alcalde: la idea de un alcalde de elecci¨®n directa me parece buena, pero me parece que est¨¢ mal contemplada en la proposici¨®n. La elecci¨®n a doble vuelta s¨®lo tiene sentido si se busca un alcalde de mayor¨ªa absoluta, y eso no est¨¢ en absoluto garantizado en la proposici¨®n. Con independencia de que la elecci¨®n directa por mayor¨ªa absoluta puede hacerse con una sola votaci¨®n, lo que es m¨¢s c¨®modo y barato, la elecci¨®n por mayor¨ªa absoluta con doble votaci¨®n s¨®lo se puede garantizar si pasan a la segunda vuelta s¨®lo dos candidatos, si hay tres o m¨¢s que pasen del 15% y no se retiran se puede asegurar que el alcalde lo ser¨¢ por mayor¨ªa simple, la finalidad de doble votaci¨®n se frustrar¨¢, y se generar¨¢ un problema adicional: como justificar de modo cre¨ªble ante una poblaci¨®n habituada a 20 a?os de escrutinio proporcional que el 25 o el 30% de los votos tengan m¨¢s de la mitad de consistorio, y el 65% o m¨¢s s¨®lo el 45%, como mucho. No parece que la capacidad de representaci¨®n y generaci¨®n de legitimidad del sistema se ven muy favorecidos en un escenario as¨ª. La tercera objeci¨®n se refiere a la moci¨®n de censura. La supresi¨®n es innecesaria y contraproducente. Es innecesaria porque en el no muy afortunado r¨¦gimen actual el n¨²mero de cambios de alcalde por censura est¨¢ por debajo del 1% y los alcaldes de legislatura por encima del 99%. No hay problema serio y grave de inestabilidad municipal. Es contraproducente porque la supresi¨®n de la censura significa que alcalde y equipo de gobierno no responden ante nadie durante cuatro a?os, y no parece que un gobierno municipal irresponsable sea ni muy democr¨¢tico, ni muy buena idea. El gobierno local tiene problemas, pero la censura no est¨¢ entre ellos. Y dos apostillas para acabar, primera, la proposici¨®n mantiene el m¨¢s relevante de los vicios de nuestro r¨¦gimen jur¨ªdico local: su uniformidad, se aplica igual a municipios tur¨ªsticos e industriales, a municipios grandes y peque?os, el mismo sistema de elecci¨®n rige para un h¨¢bitat disperso, para una poblaci¨®n concentrada en nucleos urbanos grandes y para un ayuntamiento con cabecera y pedan¨ªas. La segunda, un sistema de partido y representaci¨®n que, como el nuestro, muestra s¨ªntomas de esclerosis y fosilizaci¨®n y es crecientemente ineficiente no necesita de menos participaci¨®n, sino de m¨¢s, de menos pluralismo, sino de m¨¢s, de menos transparencia, sino de m¨¢s, y no parece que un dise?o destinado a dejar las alcald¨ªas, todas las alcald¨ªas en manos de dos partidos sea una receta indicada para esos males, si se tratan de remediar, claro est¨¢.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
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