El Estado deber¨¢ pagar a una joven que repiti¨® COU por un error
El Estado deber¨¢ indemnizar con un mill¨®n de pesetas a una alumna que se vio obligada a repetir COU debido a que el Instituto de Bachillerato a distancia le notific¨® que hab¨ªa suspendido la asignatura de Filosof¨ªa, cuando en la certificaci¨®n acad¨¦mica oficial figuraba como aprobada. As¨ª lo ha establecido por sentencia firme el Tribunal Supremo.En su resoluci¨®n, el alto tribunal ratifica que hubo un anormal funcionamiento del servicio p¨²blico que prestaba el Instituto, que caus¨® da?os y perjuicios a Sonsoles Ortega Viota, quien tuvo que repetir COU en el curso 1984-1985, y demorar en consecuencia un a?o su ingreso en la Universidad.
El Supremo rechaza el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estableci¨® la indemnizaci¨®n de un mill¨®n de pesetas, despu¨¦s de que el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia denegara la petici¨®n a la alumna mediante silencio administrativo.
El Supremo entiende que la repetici¨®n del curso de COU y el retraso en el acceso a la Universidad resultaron para la alumna un da?o "efectivo, concreto, individualizado y evaluable econ¨®micamente, no especulativo o dudoso, sin que tenga que ser soportado por ella". Sobre la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n, el Tribunal Supremo entiende "razonable y ponderado haberla fijado en un mill¨®n de pesetas", por considerar "que comprende todos los da?os y perjuicios causados, incluidos los gastos de matr¨ªcula del curso 1984-1985", que fue el que tuvo que repetir. El Supremo sostiene: "Fue evidente el funcionamiento anormal del servicio p¨²blico cuando se entreg¨® un bolet¨ªn de notas o papeleta a la alumna (m¨¦todo habitual de conocimiento por los estudiantes de los resultados de los ex¨¢menes) donde figuraba que hab¨ªa suspendido Filosof¨ªa en el curso 1983-1984, cuando en realidad ten¨ªa aprobada la asignatura en la correspondiente acta oficial".
Esa "irregularidad", seg¨²n el Supremo, "determin¨® que la alumna tuviese que repetir COU en el curso siguiente".
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