La reforma de la ley electoral
Recogiendo una opini¨®n muy difundida entre los especialistas el candidato a la Presidencia por el PSOE pone sobre la mesa una cuesti¨®n de indudable inter¨¦s, cual es la reforma de esa ley que Montesquieu estimaba era la m¨¢s importante en una rep¨²blica democr¨¢tica, es decir la ley electoral, y lo hace planteando una propuesta que goza de cierto consenso entre los estudiosos, y que escapa por cierto al arbitrismo que con frecuencia se practica en la materia, adoptar el modelo de la ley electoral alemana. En sustancia la representaci¨®n proporcional personalizada, que es la denominaci¨®n standard del m¨¦todo alem¨¢n, viene a combinar la elecci¨®n mediante listas de partido, que se presentan en cada Land o Comunidad Aut¨®noma (la mitad de los esca?os) con la elecci¨®n entre personas en distrito uninominal (la otra mitad), a cuyo efecto el elector tiene dos votos: uno de lista, como hasta ahora, que emite en su Land, y otro unipersonal, que emite en su distrito. La totalidad de los esca?os del Parlamento se distribuyen a nivel nacional mediante una f¨®rmula proporcional (hasta 1988 la d"Hondt, desde entonces una variante del m¨¦todo del resto mayor) sumando los votos que en cada Land han tenido las listas de partido, pero a la hora de cubrir los puestos as¨ª asignados a cada partido los ocupan los candidatos que han sido elegidos en distrito uninominal por los ciudadanos mediante voto personal, por mayor¨ªa simple, y s¨®lo si quedaren esca?os por cubrir entre los candidatos de la lista de partido. El sistema es sugerente por muchas razones, de las cuales aqu¨ª son procedentes cuatro: constituye un sistema electoral m¨¢s justo que el actual, permite al elector la matizaci¨®n de voto, comporta la mejora de la selecci¨®n del personal parlamentario y nacionaliza la elecci¨®n. Constituye un sistema electoral m¨¢s justo porque al repartirse todos los estudios seg¨²n el total nacional de votaci¨®n no se desperdician votos, todos tienen el mismo valor y la misma capacidad para configurar el resultado, cosas todas tres que ahora no suceden. Permite al elector matizar su voto, cosa que ahora no ocurre, porque le permite tener un papel principal en la elecci¨®n de los candidatos que resultar¨¢n elegidos, y porque le permite votar a formaciones distintas en cada una de las dos urnas con las que se vota, ya que el elector puede votar un partido con el voto de lista y a otro en la elecci¨®n del candidato de su distrito (adem¨¢s facilita las coaliciones que se someten al juicio de los electores). Mejora la selecci¨®n de personal porque ¨¦ste deja de depender del aparato del partido para pasar a depender del voto de los electores, y obliga al partido a presentar buenos candidatos si no quiere perder votos. Finalmente nacionaliza la elecci¨®n del Parlamento, y del Presidente del Gobierno mediante aqu¨¦lla, porque es el nacional el nivel en el que se fija la composici¨®n pol¨ªtica del Parlamento. El m¨¦todo alem¨¢n tiene una ventaja adicional: facilita la democratizaci¨®n de la confecci¨®n de las candidaturas y la descentralizaci¨®n de los partidos. Al elegirse al menos la mitad de los esca?os en distritos electorales muy peque?os (m¨¢s de 300 en las elecciones del pasado septiembre) la opini¨®n de los militantes locales, de los que depende la campa?a en el distrito, adquiere un peso determinante en todo el proceso de selecci¨®n de candidatos ya que sin su trabajo el candidato del partido en el distrito no ganar¨¢, y los afiliados locales no dar¨¢n ese trabajo si no est¨¢n de acuerdo con el candidato. El m¨¦todo facilita las primarias legislativas y aumenta el peso de las organizaciones locales. Al mismo tiempo la existencia de listas de partido permite que la direcci¨®n cuente con los expertos y el personal cualificado que es indispensable en un Parlamento moderno, pero como la direcci¨®n no controla el orden de la lista, que deciden los electores, obliga a ¨¦sta a ser permeable a la influencia de los electores mismos. Sin embargo, la imitaci¨®n no puede ser fiel en un punto: en Alemania no entran en el reparto de esca?os los partidos que no alcancen el cinco por ciento del voto o no ganen la elecci¨®n en al menos tres distritos uninominales. Ello es factible porque Alemania es un pa¨ªs de muy elevada homogeneidad etnonacional, pero entre nosotros esa homogeneidad nacional-cultural no existe, y, por tanto, o bien habr¨ªa que bajar sustancialmente esa barrera electoral o sencillamente suprimirla, como se hace en las europeas. Al fin y al cabo en la propia Alemania la barrera no se aplica a los partidos de las minor¨ªas nacionales. Como se ve la propuesta tiene ventajas innegables, es m¨¢s, si efectivamente se convirtiera el Senado en una C¨¢mara Territorial, se agregar¨ªa una ventaja adicional: un sistema electoral as¨ª, o semejante, ser¨ªa muy aconsejable para proveer el Congreso de los Diputados, pues nada hay mejor que un m¨¦todo de elecci¨®n nacional para proveer el ¨²nico ¨®rgano de representaci¨®n de la naci¨®n entera. Ahora bien, debe quedar claro desde el principio que un sistema electoral as¨ª tiene dif¨ªcil encaje en el actual art. 68 de la Constituci¨®n y que, por ello, su implantaci¨®n vendr¨ªa a requerir una reforma sustancial de al menos ese precepto constitucional. Por eso no me parece practicable sino en el caso de que se convirtiera al Senado en lo que debe ser, en cuyo caso pasar¨ªa a ser muy aconsejable y har¨ªa recomendable hacer los dos cambios en un mismo paquete. En todo caso la propuesta tiene el m¨¦rito de suscitar mediante voz autorizada un debate que estimo indispensable: en un Estado en el que existen serios problemas de representaci¨®n, y con ellos una no menos seria erosi¨®n de la legitimidad del entero sistema pol¨ªtico, cualquier propuesta destinada a corregir esos problemas y conducente a mejorar la representatividad merece ser acogida favorablemente. El se?or Candidato enfoc¨® bien esta vez. Que se repita.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
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