Hacia una mayor liberalizaci¨®n del sector el¨¦ctrico
El autor defiende la compensaci¨®n a las el¨¦ctricas por la apertura del mercado y subraya los efectos de la liberalizaci¨®n
A lo largo de las ¨²ltimas semanas venimos asistiendo a un intenso debate p¨²blico sobre la bondad o perversidad, en especial esto ¨²ltimo, de una eventual titulizaci¨®n de los Costes de Transici¨®n a la Competencia (CTC"s) del sector el¨¦ctrico y de su pago por la afectaci¨®n de un 4,5% de la tarifa el¨¦ctrica. Sin embargo, en este debate se han aislado estas circunstancias, desconociendo, no sabemos si intencionadamente, cu¨¢l es el origen de estos costes, el encaje de la medida en la liberalizaci¨®n del sector el¨¦ctrico y, sobre todo, su verdadero alcance y significado.Respecto al origen de los Costes de Transici¨®n a la Competencia (CTC"s), aunque no creo que sea el momento de reproducir exhaustivamente lo que tantas veces se ha explicado tanto en medios de comunicaci¨®n como a lo largo de los debates parlamentarios, s¨ª que conviene hacer una breve referencia. Y es que los CTC"s no surgen de la nada, sino que nacen del c¨¢lculo de la retribuci¨®n que, de acuerdo con la legislaci¨®n anterior, hubiera correspondido percibir a las empresas el¨¦ctricas por las inversiones realizadas en activos de generaci¨®n que les vinieron impuestas por la planificaci¨®n llevada a cabo por el Gobierno. En consecuencia, el reconocimiento de unos CTC"s se fundamenta en el principio que los juristas denominan de "confianza leg¨ªtima", haciendo obligado que el profundo cambio regulatorio que supon¨ªa el paso de un sistema de intervenci¨®n administrativa a un sistema de competencia fuese realizado tomando en consideraci¨®n los compromisos econ¨®micos adquiridos con el sector el¨¦ctrico por Gobiernos anteriores.
Creo que, en tal contexto, es f¨¢cil entender la necesidad de llegar a un acuerdo con el sector sobre c¨®mo llevar a cabo la transici¨®n de un sistema a otro y con qu¨¦ coste, acuerdo que se plasm¨® en el Protocolo suscrito en diciembre de 1996 en el cual figura por vez primera la cifra de 1,9 billones de pesetas, resultado de una negociaci¨®n en la que se decide rebajar en un 32,5% la cantidad total que, de acuerdo con rigurosos c¨¢lculos realizados, hubieran cobrado estas empresas con la legislaci¨®n anterior, configur¨¢ndola como compensaci¨®n, estableciendo un determinado mecanismo de recuperaci¨®n.
Finalmente, esta cifra se recogi¨® en la disposici¨®n transitoria sexta de la Ley del Sector El¨¦ctrico y se atribuy¨® al Gobierno la determinaci¨®n de la cantidad que de estos costes se deb¨ªan recuperar cada a?o durante los diez siguientes desde la puesta en marcha de la competencia.
Por tanto, el debate actual no es la existencia de los CTC"s, ni su justificaci¨®n y cuantificaci¨®n, pues todo ello se estableci¨® en la ley hoy vigente, sino si debemos incrementar la liberalizaci¨®n de este sector. La segunda cuesti¨®n que considero necesario abordar es el c¨®mo se ubica en la liberalizaci¨®n del sector el¨¦ctrico el cambio de mecanismo de recuperaci¨®n de los CTC"s que se recoge en la tan tra¨ªda y llevada enmienda de modificaci¨®n de la disposici¨®n transitoria sexta de la Ley del Sector El¨¦ctrico. Para ello, es necesario tener en cuenta el contexto y los motivos que conducen a la propuesta de modificaci¨®n que ahora se debate.
La aprobaci¨®n de la Ley 54/1997 del Sector El¨¦ctrico represent¨® un cambio profundo en la concepci¨®n del suministro el¨¦ctrico. Este cambio supon¨ªa, esencialmente, pasar de un mecanismo de determinaci¨®n administrativa del coste de generaci¨®n de electricidad a un procedimiento de mercado en que el precio de la electricidad se fija en base a las ofertas de los productores de energ¨ªa, pero tambi¨¦n en base a la demanda de dicha energ¨ªa.
Puesto en marcha el mercado desde hace pr¨¢cticamente un a?o, se ha observado una cierta falta de dinamismo en los mecanismos de determinaci¨®n de precios como consecuencia de la rigidez en el n¨²mero de demandantes de electricidad que vienen a identificarse esencialmente con las distribuidoras, actividad ejercida esencialmente por las mismas cuatro empresas el¨¦ctricas generadoras de electricidad ante la falta de atractivo que el mercado ha presentado para los actuales consumidores cualificados.
En consecuencia, en la convicci¨®n de que la competencia en el sector el¨¦ctrico vendr¨¢ esencialmente condicionada por una numerosa presencia de demandantes en el mercado mayorista, se han planteado una serie de medidas tendentes a conseguir este objetivo.
En primer lugar, se baja el umbral del consumo anual exigido para ser considerado consumidor cualificado, aceler¨¢ndolo sobre los plazos inicialmente previstos en la ley (a?o 2004) y, por supuesto, muy por delante de las exigencias comunitarias. Se propone que en octubre de 1999 sea consumidor cualificado aqu¨¦l cuyo consumo super 1 Gwh anual, lo que representa aproximadamente el 50% del consumo total y m¨¢s de 8.000 consumidores, masa cr¨ªtica que se considera suficiente tanto para dinamizar el mercado como para fomentar el despegue de la actividad de comercializaci¨®n y de los contratos bilaterales f¨ªsicos.
Sin embargo, para facilitar el resultado perseguido con la medida anterior, ¨¦sta se completa con otras tendentes a abaratar el coste del suministro el¨¦ctrico para los consumidores cualificados.
La primera consiste en rebajar el coste asociado a la adquisici¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica a trav¨¦s del concepto de garant¨ªa de potencia, que pasa a ser para comercializadores y consumidores cualificados de 0,3 pesetas kilowatio, frente a la media de 1,3 pesetas kilowatio que hasta ahora ven¨ªa repercuti¨¦ndose.
La segunda medida no incide sobre el ¨¢mbito de la producci¨®n de electricidad, sino sobre el coste de transmisi¨®n por las redes de esta energ¨ªa. En este sentido, se propone rebajar en una media de un 25% las "tarifas de peaje" (tarifas por utilizaci¨®n de las redes de transporte y distribuci¨®n) para los consumidores cualificados que deben pagar separadamente este concepto. La rebaja se formula frente a las tarifas de acceso a la red recogidas en el ¨²ltimo Real Decreto por el que se aprob¨® la tarifa el¨¦ctrica para el a?o 1998.
En definitiva, como se se?alaba m¨¢s arriba, se trata de tres medidas que persiguen liberalizar el mercado y conseguir que la demanda se convierta en el motor de la competencia en el sector.
Por otra parte, es deseable continuar con una pol¨ªtica que ha mantenido este Gobierno en los ¨²ltimos ejercicios, rebajando la tarifa el¨¦ctrica de aquellos consumidores que no alcanzan por consumo la condici¨®n de cualificados y as¨ª se ha planteado bajar la tarifa para estos consumidores en un 2,5% para 1999.
Como se puede constatar f¨¢cilmente, se trata de un paquete de medidas que pretenden asegurar que el modelo de mercado competitivo de electricidad puesto en marcha por la Ley del Sector El¨¦ctrico se consolide, sin perder la baza de apoyo a los consumidores a tarifa.
Sin embargo, todas estas medidas suponen reducir los ingresos del sistema el¨¦ctrico a futuro y, por ello, se entr¨® a valorar su importe y buscar un procedimiento que, sin menoscabo de los consumidores, aliviara las previsibles tensiones econ¨®micas derivadas de que los mejores clientes el¨¦ctricos abandonasen el sistema de tarifas de que se redujeran los ingresos del sistema y de la nueva rebaja de la tarifa el¨¦ctrica.
Para ello se propuso al grupo parlamentario popular la introducci¨®n en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de una enmienda que, modificando la disposici¨®n transitoria sexta de la Ley del Sector El¨¦ctrico, cambia el procedimiento de recuperaci¨®n de una parte de los CTC"s una vez negociado, que en contrapartida las empresas el¨¦ctricas renunciaban a 250.000 millones de la cifra original de 1,9 billones de pesetas consagrada en la ley.
En qu¨¦ consiste y con qu¨¦ alcance se modifica la citada disposici¨®n transitoria sexta.
La modificaci¨®n supone diferenciar dentro de la cuant¨ªa total a compensar por CTC"s dos bloques distintos. El primer bloque, de unos 600.000 millones de pesetas, de los cuales la mitad corresponden al carb¨®n, contin¨²a liquid¨¢ndose por el sistema establecido en la vigente ley y el bill¨®n restante pasa a ser recuperado mediante la afectaci¨®n de un 4,5% de la tarifa a su recuperaci¨®n. Durante el a?o 1998, en aplicaci¨®n de la legislaci¨®n vigente, se liquidaron con cargo a lo pagado en la factura el¨¦ctrica por todos los consumidores nacionales, CTC"s por aproximadamente un 11%, es decir, algo m¨¢s de 200.000 millones de pesetas. ?Es relevante este dato?
Lo es desde el momento en que se vierten p¨²blicamente afirmaciones que sin m¨¢s justificaci¨®n dicen que afectar un 4,5% de la tarifa el¨¦ctrica al pago de los CTC"s es una carga que arbitrariamente impone el Gobierno a los consumidores, lleg¨¢ndose incluso a decir que es un impuesto. Y es que el pago de los CTC"s es una carga que todos los consumidores ven¨ªan asumiendo en su factura el¨¦ctrica a¨²n sin la certeza del porcentaje que correspond¨ªa a su recuperaci¨®n, al igual que la factura el¨¦ctrica atiende muchos otros gastos del sistema, tales como la moratoria nuclear ya titulizada, pero tambi¨¦n la retribuci¨®n especial para las energ¨ªas renovables y la cogeneraci¨®n o la retribuci¨®n a la Comisi¨®n Nacional del Sistema El¨¦ctrico, conceptos todos ellos que, en definitiva, se detraen de lo pagado por los consumidores a¨²n cuando no se hace expl¨ªcito en la factura que se recibe.
En todo caso, una vez demostrada, como creo que queda, la vocaci¨®n del Gobierno de que el mercado el¨¦ctrico funcione y lo haga en las mejores condiciones de competencia, el nuevo mecanismo de recuperaci¨®n de CTC"s se completa con un sistema de control de lo recibido por el sector el¨¦ctrico, de manera que ¨¦ste tendr¨¢ que devolver todo aquello que est¨¦ por encima de la cantidad m¨¢xima que les corresponde percibir, sea cual sea su mecanismo de recuperaci¨®n, en el caso de que el precio de mercado del kilowatio suba por encima de las 6 pesetas.
Con ello se pretende garantizar que no habr¨¢ una escalada de precios como consecuencia de la recuperaci¨®n de ese bill¨®n de pesetas, equilibrando as¨ª la posici¨®n y los intereses tanto de consumidores y empresas el¨¦ctricas como del Gobierno en su apoyo a la competitividad de la econom¨ªa espa?ola.
En definitiva, con todas las medidas expuestas anteriormente, se incrementa la liberalizaci¨®n del sector el¨¦ctrico, liberalizaci¨®n que se efect¨²a en beneficio del consumidor, aumentando el n¨²mero de clientes cualificados que pueden elegir libremente su suministrador de energ¨ªa el¨¦ctrica, adelantando cinco a?os el periodo de apertura, reduciendo los peajes en un 25%, reduciendo la garant¨ªa de potencia de 1,3 a 0,3 pesetas por kilowatio (2,5% en 1999), reduciendo los CTC"s fijados en 1997 en 250.000 millones de pesetas y permitiendo que se pueda titulizar un bill¨®n (de los casi dos billones reconocidos en la Ley del Sector El¨¦ctrico) mediante la afectaci¨®n del 4,5% frente al casi 11% actual.
En conclusi¨®n, seguimos incrementando la liberalizaci¨®n del sector el¨¦ctrico que permite la reducci¨®n de la tarifa el¨¦ctrica y de los costes energ¨¦ticos de las empresas como factor de competitividad, situ¨¢ndose nuestro pa¨ªs como uno de los m¨¢s abiertos en el ¨¢mbito comunitario.
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