El Supremo pone l¨ªmites a las comprobaciones de Hacienda
Hacienda no puede practicar liquidaciones paralelas (las que efect¨²a por discrepancias entre los datos que presenta el contribuyente y los que de ¨¦l dispone la administraci¨®n tributaria) en el caso de que se hayan presentado recursos y hasta tanto no concluya la v¨ªa jurisdiccional, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo que publicar¨¢ Gaceta Fiscal. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pascual Sala, afirma tambi¨¦n que en caso de separaci¨®n de un matrimonio, una cesi¨®n patrimonial equivale a una pensi¨®n compensatoria. Pese a esta decisi¨®n, el Supremo revoca la actuaci¨®n de Hacienda, al considerar que es la inspecci¨®n la que debe actuar y no la oficina gestora, que es la que efect¨²a las liquidaciones paralelas y debe limitarse a comprobar los posibles errores aritm¨¦ticos.La sentencia es resultado de una reclamaci¨®n presentada por un contribuyente que declar¨® como "anualidades por alimentos" (pensi¨®n a su c¨®nyuge) 8,06 millones de pesetas en el IRPF de 1986. Ante lo "desproporcionado" de la cifra, la oficina gestora le practic¨® una liquidaci¨®n provisional o paralela que dio como resultado una cuota a ingresar de 956.951 pesetas, en lugar de los 2,71 millones a devolver que el contribuyente hab¨ªa solicitado.
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