El fiscal se opone al indulto de Barrionuevo y Vera y pide que sigan presos al menos dos a?os
El fiscal Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n, encargado del caso Marey, se ha opuesto al indulto total o parcial del ex ministro Jos¨¦ Barrionuevo y del ex secretario de Estado Rafael Vera en sendos informes en los que niega que existan razones de "justicia, equidad o conveniencia p¨²blica". Luz¨®n se apoya en un estudio de un magistrado al que no cita y obvia los informes penitenciarios que pronostican una favorable reinserci¨®n, una "nula probabilidad" de reincidencia y todas las posibilidades de vivir en sociedad. El fiscal sugiere que antes de hablar de indulto, cumplan "un m¨ªnimo" de dos a?os de c¨¢rcel.
El fiscal del caso Marey emiti¨® ayer los cuatro primeros informes sobre los indultos de condenados en la causa, en los que rechaza tajantemente tal posibilidad para Barrionuevo y Vera, y tambi¨¦n para el ex gobernador civil de Vizcaya Juli¨¢n Sancrist¨®bal y el ex jefe superior de Polic¨ªa de Bilbao Miguel Planchuelo. Luz¨®n parte de la idea de que las sentencias "claman por ser cumplidas" y se?ala como excepci¨®n a dicha idea la instituci¨®n del indulto, para "moderar condenas desproporcionadas o atender a especial¨ªsimas circunstancias personales del condenado".Sin embargo, para el fiscal, si en otros tiempos el indulto pudo tener mayor justificaci¨®n ante la dureza de algunas penas, actualmente tal justificaci¨®n "parece reducirse" ya que, en su opini¨®n, el C¨®digo Penal "ha moderado el rigor de las mismas y permite una mejor adaptaci¨®n al caso y al sujeto concreto".
En un informe de extremada dureza, Luz¨®n subraya que en el caso Marey se juzgaron "hechos graves" y se impusieron penas "proporcionadas" que, "de no serlo", agrega el fiscal, habr¨ªan dado lugar al uso por la Sala de su facultad de proponer el indulto al Gobierno. Tambi¨¦n se?ala que una de las razones habituales de concesi¨®n del indulto, las dilaciones indebidas, no puede tenerse en cuenta porque pese a que los hechos datan de 1983, el tard¨ªo enjuiciamiento "lo ha sido por causas exclusivamente imputables a los penados".
El fiscal tambi¨¦n rechaza las alegaciones sobre los amplios servicios prestados por Barrionuevo y Vera en sus cargos y la actuaci¨®n de las fuerzas de seguridad bajo su mando. Luz¨®n se?ala que tales servicios no s¨®lo no justifican el indulto sino que quedan ensombrecidos por la existencia de causas pendientes, que en el caso de Barrionuevo circunscribe incluso a una citaci¨®n judicial para declarar, en calidad de imputado, en el caso de los fondos reservados.
Sin arrepentimiento
Por contra, el fiscal hace caso omiso de los dict¨¢menes de los equipos de tratamiento penitenciario favorables a los cuatro sentenciados, que no pueden servir, a su juicio, "para la inejecuci¨®n total o parcial de la pena".En cambio, destaca que los informes penitenciarios favorables a Barrionuevo y Vera no aluden a "las pruebas o indicios de arrepentimiento" que, para el fiscal Luz¨®n "no puede inferirse ni presumirse" de la actitud de ambos condenados.
En el caso de Barrionuevo, Luz¨®n a?ade que el "arrepentimiento" no parece concluirse "de las manifestaciones efectuadas por el penado en la sesi¨®n del juicio oral, el 14 de julio de 1988, al hacer uso del derecho a la ¨²ltima palabra" ni tampoco "aflora de sus manifestaciones p¨²blicas y publicadas". En la ¨²ltima sesi¨®n del juicio, Barrionuevo dijo que "ni por acci¨®n ni por omisi¨®n consciente" hab¨ªa causado ning¨²n da?o a Marey, y que en todo el asunto hubo un juicio paralelo y previo en el que sus adversarios pol¨ªticos ya hab¨ªan dictado la sentencia contra ¨¦l.
El equipo de tratamiento de la c¨¢rcel de Guadalajara evalu¨® la actitud de Barrionuevo y Vera en prisi¨®n como de "respeto y consideraci¨®n hacia el personal de la prisi¨®n, aceptando las normas regimentales y observando en todo momento muy buena conducta". Para el fiscal Luz¨®n, lo ¨²nico que eso evidencia es la "buena educaci¨®n" de los condenados, "sin perjuicio", a?ade, "de que una actitud contraria a la expresada pudiera suponer la comisi¨®n de una falta disciplinaria". Luz¨®n considera que tal "actitud positiva" ya tiene su reconocimiento en el Reglamento Penitenciario, "en cuanto a clasificaci¨®n, libertad condicional y beneficios penitenciarios, que pueden incluso dar lugar a la tramitaci¨®n de un indulto particular, pero no en este momento".
El fiscal sugiere que tal indulto particular puede empezar a contemplarse cuando los condenados lleven en prisi¨®n un tiempo m¨ªnimo de dos a?os, y observen de modo continuado y "en un grado que se pueda calificar de extraordinario", buena conducta, una actividad laboral normal dentro o fuera de la prisi¨®n , y participaci¨®n en las actividades de reeducaci¨®n y reinserci¨®n social. Luz¨®n se?ala por ¨²ltimo que a¨²n en el caso de que Barrionuevo, Vera, Sancrist¨®bal y Planchuelo hayan abonado su cuota de responsabilidad civil -su parte en la indemnizaci¨®n de 30 millones de pesetas a Segundo Marey-, "no puede desconocerse la expresa oposici¨®n al indulto del perjudicado se?or Marey".
Previamente, el fiscal pone en tela de juicio que el abogado Miguel Cid Cebri¨¢n y otros nueve concejales socialistas de Ciudad Rodrigo (Salamanca) est¨¦n legitimados para solicitar el indulto para Barrionuevo y Vera. El fiscal recuerda que el indulto lo pueden solicitar "los penados, sus parientes o cualesquiera otra persona en su nombre". El indulto fue solicitado "a favor de" y no "en nombre de" Barrionuevo y Vera.
A rega?adientes, el fiscal estima que tal obst¨¢culo podr¨ªa considerarse salvado "si se entendiera que el Gobierno ha mandado formar el oportuno expediente", lo que a su juicio "no deja de ser una forzada interpretaci¨®n", ya que lo ¨²nico que consta es una orden de la ministra de Justicia ordenando tramitar el indulto.
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