Catalu?a aprueba una ley para las personas que conviven sin ser pareja
Los parientes o amigos tendr¨¢n derechos si se rompe la relaci¨®n
El Parlamento de Catalu?a tiene previsto aprobar hoy por unanimidad la ley sobre "situaciones convivenciales de ayuda mutua y sobre la acogida de personas mayores", el primer texto que regular¨¢ en Espa?a todas las uniones que no son de pareja. La ley reconoce a estas personas determinados derechos en caso de ruptura de la relaci¨®n, como recibir una compensaci¨®n econ¨®mica o poder seguir ocupando la vivienda durante un tiempo.
La consejera de Justicia de la Generalitat, N¨²ria de Gispert, justific¨® ayer la necesidad de esta ley recordando que "cada d¨ªa aumenta el n¨²mero de personas mayores que viven solas y que pueden encontrar en esta norma un apoyo para solucionar sus dificultades econ¨®micas y no acabar en una residencia". La ley especifica que los beneficiarios de la nueva norma son las personas que comparten una vivienda, unidas por un v¨ªnculo de parentesco colateral (hermanos, nietos, abuelos), o de simple amistad, y que ponen en com¨²n su patrimonio o el trabajo dom¨¦stico con la voluntad de ayudarse mutuamente y permanecer unidos.Seg¨²n el censo de 1996, en Catalu?a hay 54.000 situaciones de convivencia de este tipo, que afectan a unas 180.000 personas. El 70 % de estas uniones al margen de la pareja las forman dos personas, principalmente hermanos u otros familiares de cierta edad.
La exposici¨®n de motivos de la ley precisa, en cualquier caso, que "estas situaciones son muy heterog¨¦neas" y que por ello "no existen motivos para limitar a dos el n¨²mero de los componentes ni para excluir a los hermanos porque constituyen, precisamente, el n¨²cleo principal".
El pre¨¢mbulo de la ley asegura tambi¨¦n que se trata de una "regulaci¨®n proteccionista" que pretende fomentar este tipo de convivencia. El Departamento de Justicia de la Generalitat asegur¨® ayer que s¨®lo en Inglaterra, Noruega y Francia existe una regulaci¨®n similar a ¨¦sta, que entrar¨¢ en vigor antes de que finalice el a?o, al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el Diari Oficial de la Generalitat (DOG). En Espa?a, La Ley Org¨¢nica de Contratos de Uni¨®n Civil, que se encuentra en tr¨¢mite parlamentario en el Congreso de los Diputados, incluye la regulaci¨®n de este tipo de convivencias, entre las que incluye las parejas de hecho. El consenso de todos los partidos pol¨ªticos catalanes ha sido posible despu¨¦s de que el Gobierno catal¨¢n atendiese las peticiones de la oposici¨®n y desgajase esta ley del C¨®digo de Familia catal¨¢n y de la Ley de Uniones Estables de Parejas, la primera normativa de Espa?a que regula las parejas de hecho homosexuales y heterosexuales y que entr¨® en vigor el pasado 23 de octubre.
Xavier Guitart, diputado socialista en el Parlamento catal¨¢n, asegur¨® ayer que la ley de situaciones convivenciales "regula una realidad evidente y puede ayudar a suplir la labor asistencial que corresponde a la Administraci¨®n".
Dos a?os de residencia
Para disfrutar de los derechos que otorga la ley es necesario acreditar la convivencia mediante una escritura p¨²blica o un documento notarial o bien cuando se acrediten que han transcurrido dos a?os de residencia en la misma vivienda.En caso de ruptura de la convivencia entre las personas, los que no sean titulares de la vivienda dispondr¨¢n de tres meses para abandonarla. Si fallece el propietario, el resto de los ocupantes la podr¨¢n seguir utilizando durante seis meses o bien durante un a?o si el fallecido era el arrendatario.
En caso de que se produzca la muerte de una de las personas que integran esa situaci¨®n de convivencia, aquel que haya trabajado para otro miembro del grupo sin recibir un salario tendr¨¢ derecho a una compensaci¨®n econ¨®mica de quien result¨® beneficiados. La ley prev¨¦ que el importe se fije por un acuerdo entre los afectados, pero, si no es posible, se le reconoce el derecho a que lo determinen los tribunales teniendo en cuenta el tiempo que dur¨® la convivencia, los medios de que dispon¨ªan las personas que viv¨ªan juntas o la dedicaci¨®n de cada uno.
Pensi¨®n de los herederos
Si el fallecido manten¨ªa al resto de las personas que conviv¨ªan con ¨¦l y estos no tuviesen medios para salir adelante, se les reconoce el derecho a recibir una pensi¨®n alimenticia a cargo de los herederos del difunto por un plazo m¨¢ximo de tres a?os. Si las personas que conviven conjuntamente pactaron que no corresponde ning¨²n derecho a pensi¨®n, se deber¨¢ respetar esta voluntad y, en cualquier caso, un a?o despu¨¦s de finalizar la relaci¨®n ya no se podr¨¢ reclamar pensi¨®n o compensaci¨®n econ¨®mica. Los que formen parte de estas situaciones de convivencia se beneficiar¨¢n tambi¨¦n de las ventajas fiscales previstas en el impuesto de sucesiones y donaciones de Catalu?a, que son competencia de la Generalitat, y el tratamiento tributario de la herencia de uno de los fallecidos ser¨¢ asimilable al de un hermano.
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