Condenados una int¨¦rprete y un polic¨ªa de la Oficina de Asilo por falsificar documentos
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un a?o de c¨¢rcel, por un delito de falsedad en documento oficial, a un polic¨ªa de la Oficina de Asilo y Refugio que proporcionaba impresos a una china (condenada a la misma pena) que hab¨ªa trabajado como int¨¦rprete en dicho centro. Los papeles facilitados por el agente, que serv¨ªan para burlar los controles policiales, eran vendidos a inmigrantes ilegales chinos. La trama se destap¨® cuando una inspecci¨®n policial a un taller de confecci¨®n chino descubri¨® a un grupo de trabajadores con los citados documentos.
La sentencia de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid repasa la extra?a relaci¨®n que se estableci¨® entre la acusada Junxia Sun y el polic¨ªa Domingo Dur¨¢n. La procesada, sin antecedentes penales, entr¨® en 1993 a trabajar como int¨¦rprete de chino en la Oficina de Asilo y Refugio, situada en la calle de Pradillo. All¨ª, aprovech¨¢ndose de su posici¨®n, aprendi¨® la "mec¨¢nica operativa" que segu¨ªan los polic¨ªas para renovar las tarjetas provisionales de identidad de los solicitantes de asilo y refugio.
Este documento ten¨ªa inscrito, junto a la identidad del solicitante y su fotograf¨ªa, su plazo de caducidad. Cuando su validez expiraba, la polic¨ªa entregaba a los titulares unos resguardos en los que figuraban el d¨ªa y la hora de renovaci¨®n de la tarjeta. Estos documentos llevaban un sello oficial de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa, y con ellos en la mano, como destaca la sentencia, los titulares se "pon¨ªan a cubierto de posibles identificaciones policiales". A finales de 1995, el polic¨ªa entreg¨® a la china cinco de estas tarjetas en blanco. Su objetivo era que Junxia pusiese en los documentos los nombres de aquellos a quienes quer¨ªa beneficiar.
Encuentro en Legazpi
La operaci¨®n se repiti¨® en la fr¨ªa Navidad de 1995, cuando la china y el agente quedaron en la boca del metro de Legazpi. En aquella ocasi¨®n, el polic¨ªa entreg¨® 10 impr¨¦sos. Semanas despu¨¦s, ya en 1996, ambos volvieron a citarse. La china recibi¨® otras 10 tarjetas. En ninguno de estos encuentros, el agente cobr¨® por los papeles.
Toda esta trama hubiese quedado posiblemente en la oscuridad de no ser por una intervenci¨®n policial en principio ajena a los hechos. El 21 de enero de 1996, en un control de rutina, la polic¨ªa, acompa?ada por inspectores del Ministerio de Trabajo y funcionarios municipales de Sanidad, registraron un establecimiento situado en la calle de Antonia Usera. Era un taller de confecci¨®n chino. En su interior trabajaban 10 orientales. Para sorpresa de los polic¨ªas, cinco pose¨ªan tarjetas de solicitud provisional de asilo y refugio. Las primeras sospechas aumentaron cuando uno de los trabajadores chinos declar¨® ante la polic¨ªa que los documentos se los hab¨ªa entregado la int¨¦rprete por 30.000 pesetas.
El siguiente paso de la polic¨ªa fue registrar los dos restaurantes que regentaba en Legan¨¦s y Carabanchel el padre de la int¨¦rprete. El 21 de mayo de 1996, los agentes entraron en el primer local y hallaron, escondidos dentro de la car¨¢tula de una cinta de casete, 10 resguardos con el sello de la Oficina de Asilo y Refugio. Tambi¨¦n fueron encontrados solicitudes de permisos de trabajo ante el Ministerio de Asuntos
Sociales y permisos de residencia en blanco, as¨ª como pasaportes chinos, fotograf¨ªas y tarjetas de la Seguridad Social. Asimismo, en el Ford Escort propiedad del padre de la int¨¦rprete, aparcado junto al restaurante, la polic¨ªa requis¨® m¨¢s documentaci¨®n. El registro del segundo restaurante, en Legan¨¦s, culmin¨® con la salida a la luz de algunos inmigrantes en situaci¨®n ilegal.
Amenazas y defensa
Durante el proceso judicial, la defensa de la int¨¦rprete aleg¨® que, tras su detenci¨®n, la mujer hab¨ªa sido presionada y amenazada por los polic¨ªas para que declarase lo que ellos quisiesen. La Audiencia rechaza la existencia de amenazas en la medida en que "no hay dato" que lo corrobore, en que en todo momento estuvo asistida de abogado y en que no modific¨® su declaraci¨®n una vez fue puesta a disposici¨®n judicial.
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