Derechos colectivos
El se?or Savater deber¨ªa saber que la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos consagra derechos colectivos: de la familia (art¨ªculo 16) a la propiedad colectiva (art¨ªculo 17); a la libertad de manifestar su religi¨®n o creencia, individual y colectivamente (art¨ªculo 18); a la libertad de asociaci¨®n, obviamente un derecho colectivo (art¨ªculo 20); al voto como expresi¨®n de la voluntad popular (art¨ªculo 21); a organizarse en sindicatos (art¨ªculo 23), y al bienestar general, que las personas deben respetar cuando ejercen sus derechos individuales, dice el art¨ªculo 29 de la Declaraci¨®n Universal.Adem¨¢s, los respectivos art¨ªculos 1 de la Carta de las Naciones Unidas y de los pactos internacionales de derechos civiles y pol¨ªticos y de derechos econ¨®micos, sociales y culturales consagran el derecho t¨ªpicamente colectivo de libre determinaci¨®n de los pueblos. Y, particularmente, el Pacto de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales establece una serie de derechos colectivos que ser¨ªa largo enumerar. La negaci¨®n de la existencia de los derechos colectivos es un arca¨ªsmo indefendible que s¨®lo puede explicarse por una ideolog¨ªa cercana al fundamentalismo neoliberal. O quiz¨¢ se quiera sostener que el se?or Clinton tiene el derecho individual de desatar masacres colectivas y que no existe el derecho de los pueblos (entre ellos el iraqu¨ª) a existir.- . Abogado y representante permanente de la Asociaci¨®n Americana de Juristas ante los organismos de la ONU en Ginebra.
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