El Gobierno desbloquea la ley del Cesid que prev¨¦ escuchas de hasta un a?o prorrogable
El ministro de Defensa, Eduardo Serra, ha iniciado conversaciones con la oposici¨®n para desbloquear el proyecto de ley del Cesid, aparcado desde el pasado verano. Tras varios intentos frustrados, se trata de la ¨²ltima oportunidad para sacar en esta legislatura una iniciativa que figuraba en el programa electoral del PP. El anteproyecto del Gobierno, al que ha tenido acceso EL PA?S, regula el control administrativo, parlamentario y judicial de las actividades del servicio secreto, que incluir¨¢n escuchas telef¨®nicas de hasta un a?o de duraci¨®n con posibilidad de pr¨®rroga.
"Las actividades del Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa deber¨¢n sujetarse, en todo caso, a lo dispuesto en la Constituci¨®n, en la presente ley y en las normas legales concordantes", proclama el art¨ªculo 1 del anteproyecto. Para garantizar que este principio se cumple, establece tres controles. El primero corresponde al Consejo de Ministros, que deber¨¢ aprobar los objetivos informativos del centro, de los que hasta ahora s¨®lo se daba por enterado. Subraya el texto que el Cesid "no podr¨¢ realizar actividad alguna fuera del ¨¢mbito fijado en dichos objetivos". En consecuencia, cualquier operaci¨®n que se salga de estas directrices tendr¨¢ car¨¢cter ilegal.
El control parlamentario lo ejercer¨¢ la Comisi¨®n de Secretos Oficiales del Congreso, que conocer¨¢ los objetivos informativos aprobados por el Gobierno y su grado de cumplimiento.
La comisi¨®n recibir¨¢ antes del 31 de marzo de cada a?o un informe del director del Cesid, cuya comparecencia podr¨¢ requerir en cualquier momento, y ser¨¢ informada tanto de las actividades del centro como de la ejecuci¨®n de su presupuesto.
Las reuniones de la comisi¨®n parlamentaria tendr¨¢n car¨¢cter secreto y sus miembros estar¨¢n obligados "a no revelar, divulgar ni publicar, en ning¨²n caso, la informaci¨®n recibida, y a no prestar declaraci¨®n sobre la misma", ni siquiera a requerimiento de un juez.
Control judicial
El control judicial es, precisamente, el que con m¨¢s detalle se regula. Cuando el Cesid quiera entrar en un domicilio o intervenir comunicaciones telef¨®nicas, telegr¨¢ficas, postales o por cualquier otro medio t¨¦cnico, su director deber¨¢ presentar la solicitud a un juez ad hoc.
Dicho juez ser¨¢ un magistrado del Supremo en servicio activo nombrado para un periodo de tres a?os por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de entre una terna presentada por la Sala de Gobierno del Supremo. Los candidatos deber¨¢n tener al menos cinco a?os de experiencia judicial y tres de antig¨¹edad en el Supremo. La comisi¨®n parlamentaria ser¨¢ o¨ªda antes de su nombramiento.
La petici¨®n presentada por el director del Cesid deber¨¢ especificar la medida que solicita, "los hechos, fines y razones" que motivan su adopci¨®n, y la duraci¨®n de la misma, "que no podr¨¢ exceder de un a?o, salvo autorizaci¨®n judicial de pr¨®rroga". Por su parte, la resoluci¨®n judicial que autorice la medida tendr¨¢ que detallar, adem¨¢s de todo lo anterior, "el control que en el desarrollo y cese de la misma ejercer¨¢ el magistrado".
Las actuaciones tendr¨¢n car¨¢cter secreto y si, como resultado de las mismas, se apreciasen indicios de delito el magistrado los pondr¨¢ en conocimiento del ¨®rgano judicial competente.
Si el juez no autoriza la medida, el director del Cesid tendr¨¢ dos d¨ªas para recurrir ante un tribunal formado por el presidente de la Sala Tercera del Supremo, el magistrado m¨¢s antiguo y el m¨¢s moderno, quienes dictar¨¢n sentencia definitiva en el plazo de cinco d¨ªas a partir de la pr¨¢ctica de las pruebas.
Este procedimiento, denominado ordinario, supone que la intervenci¨®n de las comunicaciones o entrada en domicilio no puede hacerse hasta que lo autorice el juez. El texto prev¨¦, sin embargo, un procedimiento "excepcional", en el que el control judicial se realiza a posteriori.
En "investigaciones relacionadas con la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes", el director del Cesid podr¨¢ ordenar la adopci¨®n de medidas limitativas de derechos, "comunic¨¢ndoselo inmediatamente y, en todo caso, en el plazo m¨¢ximo de 24 horas" al magistrado. La solicitud de confirmaci¨®n de la medida ya tomada deber¨¢ incluir "la justificaci¨®n de la urgencia, necesidad e imposibilidad de previa autorizaci¨®n judicial".
El magistrado tendr¨¢ un plazo m¨¢ximo de 24 horas para resolver la solicitud. Si su decisi¨®n fuese negativa, el director del centro podr¨¢ presentar un recurso ante la ya mencionada sala especial del Tribunal Supremo. Hasta tanto se produzca la sentencia, la intervenci¨®n iniciada se mantendr¨¢ en vigor. Tanto la Comisi¨®n de Secretos Oficiales del Congreso como la sala del Supremo podr¨¢n examinar documentos clasificados, pero no guardar copias.
El anteproyecto modifica la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de julio de 1985 y tiene car¨¢cter org¨¢nico, ya que afecta a derechos fundamentales. Sin embargo, parad¨®jicamente, aunque afirma que las escuchas y entradas en domicilios se har¨¢n "cuando proceda para el cumplimiento de los fines que la legislaci¨®n vigente encomienda" al Cesid, no explica cu¨¢les son esos fines. Hay que acudir a un decreto de 1984 para encontrar una descripci¨®n gen¨¦rica.
En consecuencia, tampoco aclara el texto qu¨¦ criterios debe aplicar el magistrado para aprobar o denegar las solicitudes que se le presenten.
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