Un tercio de los casos que debe fallar el jurado no llegan a juicio porque el reo acepta la culpa La ley no ha supuesto acortar la instrucci¨®n, que dura una media de nueve meses
lona [EN] S¨®lo una tercera parte de los delitos que deber¨ªan haberse juzgado en Catalu?a por la Ley del Jurado desde su entrada en vigor, hace dos a?os y medio, han acabado en juicio. Otro tercio de las diligencias han concluido con acuerdo entre las partes, lo que se conoce como conformidad. Y el resto todav¨ªa se est¨¢ tramitando, lo que pone de manifiesto que el procedimiento no ha supuesto el acortamiento de la instrucci¨®n que preve¨ªa la Ley del Jurado. En la pr¨¢ctica la instrucci¨®n dura una media de entre ocho y nueve meses, seg¨²n un estudio reciente.
Las cifras oficiales elaboradas por el funcionario de la Audiencia de Barcelona Luis Sim¨®n Morales indican que desde la puesta en marcha de la Ley del Jurado, a mediados de 1996, se han tramitado 127 delitos por este procedimiento en Catalu?a. De ellos, 46 ya han sido juzgados, otros 41 han acabado en conformidad entre las partes y 40 se siguen tramitando. La gran mayor¨ªa de los delitos juzgados (38) fueron de asesinato u homicidio, seis de allanamiento de morada, dos de cohecho y uno de omisi¨®n del deber del socorro. En Barcelona se han concentrado 34 de estos juicios, en Girona se han celebrado siete, en Tarragona tres y en Lleida dos. Un estudio reciente realizado por Luis Sim¨®n Morales y por el magistrado de la Audiencia de Barcelona Jos¨¦ Luis Jori en el Informe Pi i Sunyer sobre la just¨ªcia a Catalunya se?ala que la duraci¨®n media de la instrucci¨®n de una causa que se tramita por la Ley del Jurado es de entre ocho y nueve meses. La que menos, ha durado dos meses, y la que m¨¢s, 19. Los autores destacan que la aplicaci¨®n de la ley no ha supuesto un acortamiento de la instrucci¨®n, en contra de lo que era previsible. Gerard Thomas, presidente de la Secci¨®n Novena de la Audiencia de Barcelona e impulsor de la implantaci¨®n del jurado en Barcelona en 1996, considera que un amplio sector de los jueces de instrucci¨®n y fiscales no han modificado sus "usos antiguos" y siguen practicando pruebas como si se tratase de unas diligencias previas, en vez de seguir el procedimiento del jurado y limitarse a realizar las escasas pruebas que prev¨¦ la ley en estos casos. Thomas recuerda tambi¨¦n que la Ley del Jurado, aprobada con un gobierno del PSOE, preve¨ªa una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el plazo de un a?o que no materializ¨® el PP al llegar al Gobierno. De ah¨ª que se mantenga una doble v¨ªa procesal y al final se acabe aplicando "la de toda la vida", al margen de que sea o no un caso que se juzgue con jurado. La magistrada de instrucci¨®n de Barcelona Montserrat Comas coincide en parte con ese criterio, pero tambi¨¦n responsabiliza a los abogados de la demora en la instrucci¨®n. "Si niegas una prueba, te arriesgas a que la recurran y tengas que esperar tres meses", explica. En su opini¨®n, "el problema es que en Espa?a no est¨¢ claro todav¨ªa el modelo procesal que se debe aplicar". Por su parte, la letrada Mar¨ªa Jos¨¦ Varela, que ha intervenido en dos juicios con jurado, asegura: "Quiz¨¢ la instrucci¨®n no sea tan r¨¢pida como se esperaba, pero no podemos olvidar que en otros casos, y no s¨®lo penales, puede durar varios a?os". En cuanto a la conformidad, la ley establece que el acuerdo s¨®lo es posible cuando la pena solicitada no supera los seis a?os de prisi¨®n. Se trata de un pacto entre las acusaciones y la defensa que evita la constituci¨®n del tribunal popular, y el caso queda resuelto con una sentencia firme. El acusado reconoce su culpabilidad y el magistrado dicta la condena pactada. De las 41 conformidades que se han pactado en Catalu?a desde la aplicaci¨®n de la ley, nueve han correspondido a casos de homicidio o asesinato, y el resto corresponde a los delitos menores ya citados. La mayor¨ªa de las conformidades se produjeron en la fase previa a la celebraci¨®n del juicio, bien fuese ante el juez instructor o antes del inicio de las sesiones del tribunal del jurado. En alg¨²n caso el acuerdo entre las partes no se alcanz¨® hasta que se constituy¨® el jurado. La inmensa mayor¨ªa de las conformidades por delitos contra la vida acabaron con el internamiento del acusado en un centro, al aplicarle alguna eximente, o con pena de c¨¢rcel menor. En alg¨²n caso, la causa que motiv¨® la no celebraci¨®n del juicio fue el estado de salud del acusado, por haber resultado herido de gravedad al cometer el delito que se le imputaba.
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