La ley del territorio prev¨¦ actuaciones terciarias de inter¨¦s comunitario sobre suelo no urbanizable
La ley de ordenaci¨®n del territorio que prepara el Consell, en fase de anteproyecto, prev¨¦ la figura del promotor para grandes actuaciones industriales o terciarias a desarrollar sobre suelo calificado como no urbanizable. El promotor no tiene porqu¨¦ ser propietario de los terrenos para solicitar la denominada declaraci¨®n de inter¨¦s comunitario de las actuaciones a desarrollar y los proyectos autorizados ser¨¢n sometidos a concurso p¨²blico. La nueva figura se asimila a la del agente urbanizador que recoge la ley reguladora de la actividad urban¨ªstica para suelo urbanizable.
El anteproyecto de ley de ordenaci¨®n del territorio explica que la calificaci¨®n como suelo no urbanizable persigue conservar los recursos naturales y mantener el paisaje libre de urbanizaci¨®n; mantener los usos agrarios y otras actividades tradicionales que le son propias; o reservarlo para actuaciones estrat¨¦gicas y para la ampliaci¨®n del patrimonio p¨²blico de suelo. La nueva norma prev¨¦ dos tipos de suelo no urbanizable, el com¨²n y el protegido. Se en-globan en el segmento de suelos protegidos las zonas costeras y vecinas a los cauces; los que alberguen recursos naturales, hist¨®ricos incluso paisaj¨ªsticos, o los terrenos con valor forestal o los montes afectados por incendios. El suelo no urbanizable com¨²n, que debe preservarse de la urbanizaci¨®n seg¨²n los planeamientos generales y distingue zonas en que se admite la vivienda rural; zonas de explotaci¨®n de recursos geol¨®gicos; terrenos para asentamientos rurales de acuerdo con los usos r¨²sticos tradiciones; y zonas para la implantaci¨®n de actividades productivas, terciarias o de servicios de necesario emplazamiento en el medio rural. El anteproyecto de ley regula los usos y aprovechamientos del suelo urbanizable com¨²n. Establece, por ejemplo, que las parcelas establecidas en el planeamiento correspondiente deben responder a estructura hist¨®rica e impedir la consolidaci¨®n de n¨²cleos de caracter¨ªsticas urbanas. O fija en un 2% el m¨¢ximo de superficie de las parcelas susceptible de ser ocupado por edificaciones aisladas. Las actuaciones convencionales en suelo no urbanizable est¨¢n sujetas a las diversas normativas vigentes, pero la nueva ley prev¨¦ el denominado "aprovechamiento de suelo no urbanizable sujeto a intervenci¨®n previa auton¨®mica". La participaci¨®n de la Generalitat se desarrolla a trav¨¦s de "la declaraci¨®n de inter¨¦s comunitario" para "actividades industriales o productivas" o "actividades terciarias o de servicios" que "precisen la ocupaci¨®n de una superficie mayor de cuatro hect¨¢reas o cuenten con m¨¢s de 8.000 metros cuadrados de construcci¨®n". Las promociones previstas en suelo no urbanizable deben responder a "actividades productivas o industriales de necesario emplazamiento en el medio rural" que, seg¨²n la ley debe ser justificada. En el caso de actividades terciarias, las restricciones se traducen en un amplio abanico de posibilidades: "S¨®lo se admitir¨¢n las que tengan por objeto el almacenamiento de residuos; la extensi¨®n de redes de comunicaci¨®n o suministro; la implantaci¨®n de albergues y campamentos de turismo; el establecimiento de centros recreativos, deportivos, de ocio, cient¨ªficos, culturales, ben¨¦ficos, asistenciales, sanitarios, funerarios, religiosos y la implantaci¨®n de estaciones y ¨¢reas de servicio de las carreteras". El promotor que solicite la declaraci¨®n de inter¨¦s comunitario debe contar con la autorizaci¨®n expresa de los propietarios, pero el procedimiento prev¨¦ la consideraci¨®n de diversas ofertas t¨¦cnicas y econ¨®micas, en lo que se convierte en un verdadero concurso p¨²blico. El texto legal admite la posibilidad de desarrollar las correpondientes actuaciones incluso en suelo no urbanizable protegido, siempre que se incluya una declaraci¨®n de impacto ambiental. Los propietarios de los terrenos objeto de una posible actuaci¨®n de inter¨¦s comunitario tienen derecho a ejecutar las obras previstas "con preferencia a los dem¨¢s competidores" si presentan una oferta jur¨ªdica y econ¨®mica adecuada para ejecutar la alternativa t¨¦cnica seleccionada. Para ello deben asociarse en una agrupaci¨®n de inter¨¦s urban¨ªstico para competir por la ejecui¨®n de las obras o colaborar con los adjudicatarios. Los ayuntamientos afectados tienen opci¨®n de exponer su posici¨®n al respecto de los proyectos presentados, pero corresponde al Consell, a propuesta del consejero responsable de urbanismo y ordenaci¨®n territorial, la selecci¨®n definitiva entre las diversas alternativas presentadas.
Sistemas de informaci¨®n, directrices y planes
Una ley de ordenaci¨®n territorio alejada de los planos de actuaci¨®n concretos no pasa de ser un conjunto de asertos m¨¢s o menos ideales. El anteproyecto que baraja el Consell en estos momentos no ser¨¢ aprobado en ning¨²n caso durante la presente legislatura, pero su efectiva aplicaci¨®n pr¨¢ctica est¨¢ sujeta a la constituci¨®n de un sistema de informaci¨®n territorial, la elaboraci¨®n de unas directrices generales de ordenaci¨®n de los usos del territorio y, finalmente, los planes concretos de acci¨®n sobre el terreno. El texto legal prev¨¦ la implantaci¨®n de un servicio de informaci¨®n territorial en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. El nuevo organismo ser¨¢ un servicio p¨²blico institucionalizado que ofrecer¨¢ informaci¨®n cartogr¨¢fica y estad¨ªstica sobre la situaci¨®n f¨ªsica del territorio, sus riesgos y aptitudes, los modos de asentamiento de la poblaci¨®n y su grado de ocupaci¨®n, as¨ª como la distribuci¨®n de actividades en el conjunto del territorio de la Comunidad Valenciana. El sistema de informaci¨®n pretende impedir que los futuros planeamientos urban¨ªsticos resulten "incongruentes" con la realidad del medio. Un segundo paso lo constituyen las directrices de ordenaci¨®n territorial, que se revisar¨¢n peri¨®dicamente y que se elaborar¨¢n con amplia participaci¨®n p¨²blica para implicar al mayor n¨²mero de administraciones y ciudadanos. Las directrices deben identificar, exponer y analizar los principales problemas que afectan a la utilizaci¨®n del territorio valenciano en su vertiente de diagn¨®stico. Pero tambi¨¦n deben apuntar las bases de futuros planeamientos urbanos y las alternativas posibles sobre utilizaci¨®n del suelo. Las directrices desarrollar¨¢n los criterios de ordenaci¨®n establecidos por la ley, pero tambi¨¦n est¨¢ previsto que puedan mejorarlos o reformularlos. Finalmente, los planes de acci¨®n, siempre de car¨¢cter supramunicipal, son los que deben dar coherencia a la ordenaci¨®n urban¨ªstica y a las ubicaciones de los correspondientes servicios p¨²blicos. Su ¨¢mbito albergar¨¢ "unidades territoriales homog¨¦neas" de acuerdo con las caracter¨ªsticas del suelo, su interdependencia o su articulaci¨®n en torno a infraestructuras decisivas. Salvo casos particulares ser¨¢n elaborados por Obras P¨²blicas y definir¨¢n los criterios sobre evoluci¨®n urbana, ocupaci¨®n del territorio, prioridades de mejora de los servicios p¨²blicos, organizaci¨®n de las redes de comunicaci¨®n y transporte, y directrices para coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones p¨²blicas que prefigurar¨¢n los respectivos planes generales de ¨¢mbito municipal.
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