Trabajo proh¨ªbe a las ETT contratar en actividades y tareas de riesgo
Las empresas de trabajo temporal (ETT) van a ver limitado notablemente su campo de actuaci¨®n con la entrada en vigor de un real decreto que ultima el Ministerio de Trabajo y que proh¨ªbe a ese sector actuar en tareas y actividades de riesgo en la construcci¨®n, la miner¨ªa, la qu¨ªmica y la energ¨ªa. La norma, que ser¨¢ aprobada en Consejo de Ministros en una de sus pr¨®ximas reuniones, establece que las ETT no podr¨¢n celebrar contratos de puesta a disposici¨®n con empresas usuarias para realizar tareas en nueve actividades consideradas de "especial peligrosidad".Se trata de los trabajos en obras de construcci¨®n que requieren especializaci¨®n y prevenci¨®n especiales de seguridad y salud; miner¨ªa a cielo abierto y de interior; industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre; trabajos en plataformas marinas; fabricaci¨®n, manipulaci¨®n y utilizaci¨®n de explosivos, incluidos los art¨ªculos pirot¨¦cnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos; trabajos que impliquen la exposici¨®n a radiaciones ionizantes en zonas controladas; exposici¨®n a agentes cancer¨ªgenos, mutag¨¦nicos o t¨®xicos por clasificaci¨®n, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos; tareas que impliquen la exposici¨®n a agentes biol¨®gicos; y trabajos con riesgos el¨¦ctricos en alta tensi¨®n.
Rechazo de la patronal
El real decreto, que cuenta con el apoyo de los sindicatos CCOO y UGT y el rechazo de la patronal, asegura que los an¨¢lisis realizados en las relaciones de trabajo a trav¨¦s de las ETT han determinado "la existencia de riesgos espec¨ªficos para la salud y seguridad de los trabajadores, derivados, fundamentalmente, de las modalidades de integraci¨®n en las empresas propias de este tipo de trabajo y de la peculiar relaci¨®n triangular que el mismo genera". Tras esos estudios, Trabajo cree que, en el caso de las actividades en las que s¨ª pueden actuar las ETT, esos riesgos pueden controlarse y reducirse a trav¨¦s de medidas adecuadas de informaci¨®n, formaci¨®n y vigilancia de la salud que se adopten desde el momento del inicio de la relaci¨®n laboral; y con una soluci¨®n tajante en los sectores considerados de especial peligrosidad donde se proh¨ªbe intervenir a las empresas de trabajo temporal. La norma pretende garantizar a las personas contratadas a trav¨¦s de ETT "el mismo nivel de protecci¨®n que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios". Para ello, con car¨¢cter previo al contrato de puesta a disposici¨®n del trabajador, la empresa usuaria debe informar a la ETT de la tarea a desarrollar, riesgos, medidas de prevenci¨®n y formaci¨®n necesaria, y as¨ª asegurar que el contratado re¨²ne la cualificaci¨®n requerida y que se asegura el nivel de protecci¨®n necesario.
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