Una sentencia anula la retenci¨®n del IRPF por gastos de desplazamiento al personal sanitario
El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional de Catal¨²?a ha dictado una resoluci¨®n que declara improcedente la retenci¨®n que practica el Instituto Catal¨¢n de la Salud (ICS) sobre el complemento por desplazamiento que percibe el personal sanitario que realiza visitas domiciliarias. La resoluci¨®n afecta a unas 3.000 personas de toda Catalu?a, entre m¨¦dicos, ATS y asistentes sociales, y abre la puerta a que puedan reclamar la devoluci¨®n de unos 400 millones de pesetas. El ICS consultar¨¢ con Hacienda si procede o no esa retenci¨®n antes de decidir si recurre a la justicia ordinaria.
El derecho al cobro de este complemento por desplazamiento est¨¢ recogido en un acuerdo de 1989 suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Generalitat que afecta al personal que debe desplazarse con sus propios medios a asistir a los pacientes en su domicilio, sea m¨¦dico general, pediatra-puericultor, practicante, diplomado en enfermer¨ªa o ayudante m¨¦dico sanitario. El importe de ese complemento oscila entre las 14.101 y las 31.923 pesetas, y no est¨¢ en funci¨®n de la categor¨ªa o profesi¨®n del personal, sino que depende de la distancia entre las poblaciones que forman cada ¨¢rea b¨¢sica de salud, su aislamiento, la densidad de poblaci¨®n, el n¨²mero de profesionales de cada ambulatorio y el n¨²mero de consultorios que existan. El reglamento que desarrollaba la ley del IRPF y que ha estado vigente hasta el pasado 31 de diciembre establec¨ªa que las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoci¨®n estaban estaban exentas de gravamen, pero el ICS ha venido consider¨¢ndolo un concepto retributivo m¨¢s y practicaba la retenci¨®n correspondiente. Ahora el Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Catalu?a ha dado la raz¨®n a un m¨¦dico que reclamaba la devoluci¨®n de la retenci¨®n de 5.813 pesetas que se le practic¨® en la n¨®mina del mes de enero de 1986. La reclamaci¨®n hab¨ªa sido planteada por el Sindicato de M¨¦dicos de Catalu?a. Ese sindicato comunicar¨¢ la resoluci¨®n a sus afiliados para que presenten las correspondientes reclamaciones y para que se dirijan a las administraciones de Hacienda para advertir de que no tributar¨¢n ese complemento en las pr¨®ximas declaraciones. Hasta el momento, 250 m¨¦dicos han autorizado ya la presentaci¨®n de reclamaciones y los sindicatos de enfermer¨ªa estudian tambi¨¦n sumarse a la iniciativa. Consulta a Hacienda La resoluci¨®n administrativa puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. El ICS tiene dos meses de plazo para ello, pero todav¨ªa no ha decidido si lo har¨¢. Xavier Gibert, director de organizaci¨®n y recursos humanos del ICS, ha anunciado que este organismo se dirigir¨¢ primero a Hacienda, antes de decidir si interpone recurso, para saber si se han de seguir practicando retenciones. "Si Hacienda dice que no se ha de retener, no se retendr¨¢", asegur¨® Gibert. Este responsable del ICS admite que el tribunal que ha dictado la resoluci¨®n es un organismo de Hacienda y que, por tanto, no tiene demasiado sentido la consulta, "pero en ocasiones las interpretaciones de la ley son diferentes". En cualquier caso, explic¨®, "no se trata de un tema salarial, sino ¨²nicamente tributario". Las reclamaciones de devoluci¨®n han de ser ¨²nicamente de los ¨²ltimos cuatro a?os, pues el resto ya han prescrito. Seg¨²n los especialistas, tienen derecho a reclamar unas 3.000 personas en toda Catalu?a por un importe aproximado de 400 millones de pesetas.
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