Los seis puntos de la declaraci¨®n
Educaci¨®n, prevenci¨®n y derechos de los atletas. El juramento ol¨ªmpico se ampliar¨¢ a los entrenadores y otras autoridades, e incluir¨¢ el respeto desde la integridad, la ¨¦tica y el juego limpio. Se intensificar¨¢n las campa?as de educaci¨®n y de prevenci¨®n, y se concentrar¨¢n principalmente en la juventud, los atletas y su entorno. Se asegurar¨¢ la transparencia completa en todas las actividades contra el dopaje, preservando la confidencialidad necesaria para proteger los derechos fundamentales de los atletas. Se buscar¨¢ la cooperaci¨®n de medios en las campa?as contra el dopaje. C¨®digo antidopaje del Movimiento Ol¨ªmpico. Se acepta como base de la lucha contra el dopaje, definido como "el empleo de un artificio (sustancia o m¨¦todo) peligroso para la salud de los atletas y/o susceptible de mejorar su rendimiento, o la presencia en el organismo del atleta de una substancia, o la constataci¨®n de un m¨¦todo, que figure en la lista anexa al C¨®digo Antidopaje del Movimiento Ol¨ªmpico". Se aplica a todos los atletas, entrenadores, instructores, autoridades y a todo el personal m¨¦dico y param¨¦dico que trabaje con los atletas o trate con los atletas que participen o se preparen para las competiciones organizadas dentro del Movimiento Ol¨ªmpico.
Sanciones. Las sanciones que repriman las infracciones de dopaje se aplicar¨¢n con ocasi¨®n de los controles efectuados durante las competiciones y fuera de ellas. Conforme a los deseos de los atletas, de los CNO (Comit¨¦s Ol¨ªmpicos Nacionales) y de la gran mayor¨ªa de las Federaciones Internacionales, la sanci¨®n m¨ªnima requerida para las sustancias dopantes importantes o los m¨¦todos prohibidos ser¨¢ una suspensi¨®n del atleta de toda competici¨®n por un periodo de dos a?os en una primera infracci¨®n. Sin mebargo, bas¨¢ndose en circunstancias espec¨ªficas y excepcionales que se deber¨¢n evaluar en primera instancia por los ¨®rganos competentes de las federaciones internacionales, podr¨¢ haber una disposici¨®n que prevea una modificaci¨®n posible de la sanci¨®n de dos a?os. La posibilidad se dar¨¢ al aplicar sanciones o medidas adicionales. Por otra parte, las sanciones agravadas implicar¨¢n a los entrenadores y autoridades culpables de infracciones en la aplicaci¨®n del C¨®digo antidopaje del Movimiento Ol¨ªmpico.
Agencia Internacional Independiente Antidopaje. Se crear¨¢ de manera que pueda estar plenamente operativa en tiempo ¨²til para los Juegos de 2000. Esta instituci¨®n tendr¨¢ principalmente la misi¨®n de coordinar los diversos programas necesarios para la realizaci¨®n de objetivos que se definir¨¢n conjuntamente por todas las partes implicadas. Convendr¨¢ prever la extensi¨®n de los controles fuera de las competiciones, la coordinaci¨®n de la investigaci¨®n, la promoci¨®n de la acci¨®n preventiva y educativa as¨ª como la armonizaci¨®n de las normas y procedimientos cient¨ªficos y t¨¦cnicos en materia de an¨¢lisis y equipamiento. Un grupo de trabajo representativo del Movimiento Ol¨ªmpico y que comprende a los atletas, as¨ª como a los gobiernos y las organziaciones intergubernamentales, se reunir¨¢ por iniciativa del COI en un plazo de tres meses para definir las estructuras, las misiones y la financiaci¨®n de la Agencia. El Movimiento Ol¨ªmpico se compromete a conceder un capital de 25 millones de d¨®lares a la Agencia.
Responsabilidades del COI, Federaciones Internacionales, Comit¨¦s Ol¨ªmpicos Nacionales y Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). En el plano internacional, las Federaciones internacionales (FI) y los Comit¨¦s Ol¨ªmpicos Nacionales (CNO) conservar¨¢n sus competencias y responsabilidades respectivas para aplicar las reglas en materia de dopaje seg¨²n sus propios procedimientos y en cooperaci¨®n con la Agencia Internacional Independiente Antidopaje.
En consecuancia, las decisiones y procedimientos de primera instancia depender¨¢n exclusivamente de la competencia de las FI y, durante los Juegos Ol¨ªmpicos, del COI. Trat¨¢ndose de recursos de ¨²ltima instancia, el COI, las FI y los CNO reconocen la competencia del Tribuanl de Arbitraje del Deporte (TAS) una vez agotados sus propios procedimientos.
Para proteger a los atletas y sus derechos en materia de procedimiento disciplinario, los principios generales del derecho, tales como el derecho a ser o¨ªdo, a la asistencia jur¨ªdica, el derecho de aportar pruebas y de presentar testigos, ser¨¢n confirmados e incorporados en todos los procedimientos aplicables.
Colaboraci¨®n entre el Movimiento Ol¨ªmpico y los poderes p¨²blicos. La colaboraci¨®n en la lucha anti dopaje entre las organizaciones deportivas y los poderes p¨²blicos se reforzar¨¢ en funci¨®n de las responsabilidas de cada parte. Ambas se preocupar¨¢n tambi¨¦n de la educaci¨®n, de la investigaci¨®n cient¨ªfica, de las medidas sociales y de la salud protegiendo a los atletas, y de la coordinaci¨®n de las legislaciones sobre dopaje.
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