Los jueces suspenden las sanciones previstas en el decreto sobre el doblaje al catal¨¢n
El TSJC afirma que las multas causar¨ªan un perjuicio de "muy dif¨ªcil reparaci¨®n"
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha suspendido cautelarmente dos art¨ªculos del decreto de la Generalitat de Catalu?a que fijaban sanciones para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con la obligaci¨®n de suministrar copias dobladas al catal¨¢n de los filmes de m¨¢s ¨¦xito estrenados en castellano. Los magistrados consideran que esos dos art¨ªculos son "clara, ostensible y manifiestamente nulos de pleno derecho" porque contravienen la Ley de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica de la Generalitat y causar¨ªan "un perjuicio de muy dif¨ªcil reparaci¨®n".
El decreto 237 / 1998, de 8 de septiembre, del Departamento de Cultura de la Generalitat establece medidas de fomento de la oferta cinematogr¨¢fica doblada y subtitulada en lengua catalana. Contra ¨¦l recurrieron dos asociaciones de exhibidores, el Gremio Provincial de Empresarios de Cine de Catalu?a y Convivencia C¨ªvica Catalana, la plataforma que preside el senador del PP Aleix Vidal-Quadras. Excepto este ¨²ltimo, el resto de los recurrentes solicit¨® de la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC que suspendiera cautelarmente la aplicaci¨®n del decreto, alegando su nulidad radical, mientras se resolv¨ªan esos recursos, un tr¨¢mite que en Catalu?a dura una media de tres a?os por el colapso que registra esta jurisdicci¨®n.
En su resoluci¨®n, el tribunal explica que, como regla general, en el tr¨¢mite de suspensi¨®n cautelar no se puede entrar en el fondo del asunto porque eso comportar¨ªa "vulnerar el derecho a un proceso con todas las garant¨ªas".
"Evidente a todas luces"
Sin embargo, el TSJC considera que esta regla general tiene una excepci¨®n y es que la nulidad que se invoque sea "tan clara, ostensible, manifiesta y evidente a todas luces" que pueda ser apreciada por los magistrados sin entrar en el fondo del asunto. Y es al amparo de esa excepci¨®n que los magistrados catalanes acuerdan la nulidad de los art¨ªculos 1 4 y 1 5 del decreto de la Generalitat referidos a las infracciones y el procedimiento sancionador contra las distribuidoras por las cuotas ling¨¹¨ªsticas.
El TSJC considera que la nulidad de estos dos art¨ªculos radica en que contravienen una disposici¨®n de rango superior, como es la Ley Catalana de Pol¨ªtica Ling¨¹¨ªstica de 7 de enero de 1998. La disposici¨®n adicional quinta de esta ley, relativa a las garant¨ªas de cumplimiento, dispone que "la presente ley no establece sanciones para los ciudadanos y ciudadanas", excepto en dos supuestos que, seg¨²n el TSJC, no son de aplicaci¨®n en este caso.
Durante la tramitaci¨®n de los recursos la Generalitat argument¨® que el r¨¦gimen sancionador de su decreto del cine estaba amparado por la ley estatal de 8 de junio de Protecci¨®n y Fomento de la Cinematograf¨ªa. Sin embargo, el TSJC desestima ese argumento al entender que, en espera de lo que se resuelva en sentencia, la ley estatal sanciona el incumplimiento de las cuotas de pantalla en funci¨®n del origen de la pel¨ªcula, mientras que la norma catalana se refiere s¨®lo al doblaje de las pel¨ªculas.
Del mismo modo, los recurrentes explicaban en su escrito que la fijaci¨®n de una cuota de doblaje les llevar¨ªa a una situaci¨®n econ¨®mica insostenible, al margen de que las distribuidoras cumplan o no el decreto. El TSJC, por el contrario, considera que estos perjuicios econ¨®micos son hipot¨¦ticos y no se han aportado datos que demuestren que se producir¨¢n.
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