El Tribunal Superior rectifica a un jurado que aplic¨® la leg¨ªtima defensa a un criminal
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rectificado una sentencia dictada por un jurado popular, al entender que err¨® al aplicar leg¨ªtima defensa incompleta a un hombre que mat¨® a otro de una pu?alada en el coraz¨®n el 5 de marzo de 1997. En consecuencia, el tribunal revoca la sentencia del jurado y eleva de siete a diez a?os la pena de c¨¢rcel que debe cumplir el homicida, Ram¨®n Jim¨¦nez Fern¨¢ndez, de 28 a?os. ?sta es la segunda vez que el alto tribunal madrile?o retoca una pena de c¨¢rcel dictada por un jurado popular de esta comunidad. La primera fue para aumentar de cinco a diez a?os el periodo de internamiento de un enfermo del hospital psiqui¨¢trico Jos¨¦ Germain, de Legan¨¦s, que mat¨®, tambi¨¦n de una cuchillada en el coraz¨®n, a un compa?ero del centro. Los jueces entendieron que, dada la peligrosidad del enfermo, los cinco a?os de internamiento establecido eran un periodo excesivamente corto.
En el presente caso, la Sala de lo Penal se?ala que el jurado acert¨® al aplicar al acusado, Ram¨®n Jim¨¦nez, la atenuante de arrepentimiento o confesi¨®n del delito, pero subraya que se equivoc¨® en lo que respecta a la leg¨ªtima defensa.
El juicio se celebr¨® el a?o pasado en la Audiencia Provincial de Madrid, y en ¨¦l se declar¨® probado un relato de hechos que arranca el 5 de marzo de 1997, cuando Domiciano Fern¨¢ndez Silva, de 37 a?os, se desplaz¨® desde el poblado marginal de La Quinta hasta un concesionario Mercedes situado en la calle de la Isla de Java (Fuencarral). Iba acompa?ado de su primo Jos¨¦ Fern¨¢ndez Saavedra. Una vez en el concesionario, Domiciano se interes¨® por una furgoneta.
Interpretar un gesto
El jurado aplic¨® la leg¨ªtima defensa a un hombre que apu?al¨® cuatro veces a otro desarmado
"El recurso de apelaci¨®n contra una sentencia del tribunal del jurado", advierte el Tribunal Superior, "es un recurso restringido, o, si se quiere, una apelaci¨®n impropia que debe respetar los hechos probados; ahora bien, de los hechos declarados probados en esta causa no se deduce el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicaci¨®n de la eximente incompleta de leg¨ªtima defensa". El tribunal, en cambio, s¨ª considera correcta la aplicaci¨®n de la atenuante de arrepentimiento, porque el procesado "compareci¨® ante la Guardia Civil" del municipio extreme?o de Ceclav¨ªn y confes¨® "que hab¨ªa pinchado en Madrid a una persona" antes de saber que la justicia le buscaba. Es decir, "cooper¨®" con las fuerzas del orden para aclarar el crimen y no opuso resistencia a su detenci¨®n.
Por todo ello, concluye el alto tribunal madrile?o, procede revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid e imponer al acusado una pena de 10 a?os de prisi¨®n y que indemnice a la viuda de la v¨ªctima con 10 millones de pesetas, y con otros dos millones, a cada uno de sus cuatro hijos.
El Tribunal Superior es el ¨²nico ¨®rgano facultado para retocar, en su caso, los veredictos del Tribunal del Jurado en el ¨¢mbito de la Comunidad de Madrid.
El ministerio fiscal hab¨ªa pedido al tribunal que confirmase la sentencia del jurado argumentando que ¨¦ste, durante el juicio, hab¨ªa valorado correctamente la prueba y que, por tanto, no era susceptible de revocaci¨®n.
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