Juzgar a los juzgadores
Un juez es sancionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por sus pertinaces y abultados retrasos. El sancionado recurre el castigo ante el Tribunal Supremo, y el alto tribunal, siete a?os despu¨¦s, emite sentencia anul¨¢ndolo, decisi¨®n, sin duda, intachablemente acorde con la propia velocidad de crucero exhibida en el caso por nuestro m¨¢s alto tribunal. Pero, humoradas aparte, lo cierto es que este hecho (junto a alg¨²n otro m¨¢s de parecida significaci¨®n, como el caso Estevill, por citar un ejemplo) ha servido para replantear la vieja cuesti¨®n, nunca del todo resuelta: ?c¨®mo juzgar a los jueces? ?Qui¨¦n debe hacerlo? Si jueces juzgan a jueces, ?no equivale ello a otorgar a la judicatura, como cuerpo, el privilegio, por fuerza escandaloso, de ser a la vez juez y parte, es decir, de juzgarse a s¨ª misma? ?Es posible otra alternativa? Llegado a este punto, y antes de tratar de sugerir respuestas para estos interrogantes, creo de utilidad recordar algunas obviedades que nos han de ayudar sin duda a situar la cuesti¨®n. En una democracia todo poder es delegado, y del ejercicio de todo poder hay que rendir cuentas: ning¨²n organismo tiene poder per se y a ninguno le es dado considerarse responsable ¨²nicamente "ante Dios y ante la historia". Todo poder viene del pueblo y al pueblo hay que rendir cuentas. Y el pueblo, en democracia, se expresa a trav¨¦s de sus representantes leg¨ªtimamente elegidos, es decir, a trav¨¦s del Parlamento. Se establece as¨ª una cadena de atribuci¨®n de poder que es a la vez, en sentido inverso, una cadena de rendici¨®n de cuentas por su ejercicio. Si todo poder viene de la voluntad popular que el Parlamento encarna, y es a ¨¦ste al que en ¨²ltima instancia hay que dar cuentas, no hay lugar, en democracia, para ¨®rganos o instituciones que aspiren a ser total y absolutamente independientes si lo que por independencia se entiende que es una situaci¨®n de libre flotaci¨®n, al margen de esa columna vertebral del sistema democr¨¢tico que es la cadena de responsabilidades. En democracia todos los ¨®rganos e instituciones del Estado son en realidad dependientes: dependen de la voluntad popular tal y como ¨¦sta se expresa a trav¨¦s de sus representantes leg¨ªtimamente elegidos.?C¨®mo afecta todo esto a la Administraci¨®n de Justicia? Los jueces tienen encomendado el servicio p¨²blico de la justicia, el llamado "Poder Judicial", pero no son ese poder (por m¨¢s que por una generalizada metonimia se les suela designar con el nombre de su funci¨®n). El poder de juzgar no les pertenece: pertenece al pueblo, de quien emana (como establece la Constituci¨®n y como recoge la propia Ley Org¨¢nica del Poder Judicial en su primer art¨ªculo); los jueces s¨®lo lo ejercen. ?Quiere ello decir que quedan obligados a la misma daci¨®n de cuentas que los dem¨¢s ¨®rganos e instituciones del Estado que tienen atribuido alg¨²n poder? La respuesta es s¨ª; evidente e inescapablemente s¨ª. No podr¨ªa ser de otro modo.
Ahora bien, en reconocimiento a la peculiar delicadeza y trascendencia de las funciones que la Administraci¨®n de Justicia tiene encomendadas, ¨¦sta es objeto en este punto de un trato, a su vez, especial. As¨ª, el control sobre su estructura y din¨¢mica no se lleva a cabo directamente por el Parlamento, sino de forma mediada, por instituci¨®n interpuesta. Y aqu¨ª es donde entra en escena el CGPJ, ¨®rgano al que est¨¢ encomendado, ni m¨¢s ni menos, que el gobierno de la Justicia. La legitimidad del CGPJ para dicha crucial tarea no le viene de la condici¨®n personal de quienes 1o componen, sino del ¨®rgano que nombra a ¨¦stos, es decir, del Parlamento, sede de la soberan¨ªa nacional. As¨ª, el CGPJ organiza y lleva a cabo la selecci¨®n de nuevos jueces, decide sus traslados, ascensos y nombramientos y, llegado el caso, ejerce funciones disciplinarias sobre ellos.
Volvamos ahora a las preguntas iniciales: ?qui¨¦n juzga a los juzgadores? ?Qui¨¦n puede exigirles cuentas por el ejercicio de su funci¨®n? La respuesta es que, en la pr¨¢ctica y hoy por hoy, solamente lo acaban haciendo los propios jueces. Lo cual supone no s¨®lo una grave fractura de la cadena de responsabilidad democr¨¢tica que abre la v¨ªa hacia la libre flotaci¨®n de la Justicia, sino, adem¨¢s, una clara perturbaci¨®n del esquema de funcionamiento institucional te¨®ricamente vigente. Si es posible -como ha ocurrido ahora- que un juez sancionado por el CGPJ vea su sanci¨®n alterada por otro juez, ?en qu¨¦ queda la facultad disciplinaria del ¨®rgano de gobierno de la Justicia? ?No equivale ello a sentar que quien manda en la Justicia, quien tiene la ¨²ltima palabra a su respecto, no es el ¨®rgano encargado de ello por la soberan¨ªa popular, es decir, el CGPJ, sino la propia Justicia?
El tema es delicado y resbaladizo, pues si es incuestionable que la ¨²ltima palabra en la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de las leyes corresponde en exclusiva al Tribunal Supremo, tambi¨¦n lo es que al menos en el caso concreto y espec¨ªfico de las sanciones disciplinarias dictadas contra miembros de la judicatura resulta cuando menos inc¨®modamente inelegante que la decisi¨®n final pueda corresponder a los propios colegas de la persona afectada. Tal y como est¨¢n las cosas, lo m¨¢s probable, en todo caso, es que en adelante todo sancionado por el ¨®rgano de gobierno de los jueces alce los hombros cuando se le comunique su castigo y responda: "En el Supremo nos veremos". Seis o siete a?os despu¨¦s, claro.
No faltar¨¢ quien diga que no hay otra alternativa, porque se trata, ante todo, de preservar la independencia de la Justicia. Por supuesto que 1a Justicia tiene que ser independiente (como, por cierto, tienen que serlo, en el ejercicio de sus funciones, los t¨¦cnicos de Administraci¨®n Civil del Estado, o los inspectores de Hacienda y, en general, todos los servidores p¨²blicos). Hay una independencia funcional, de ejercicio, que resulta tan necesaria como incuestionable. El problema es hasta d¨®nde se la quiera hacer llegar. Hay quien estima que s¨®lo 1a plena independencia estructural de la Justicia, es decir, su plena capacidad para autorregirse al margen de cualquier condicionamiento o control externo, puede garantizar adecuadamente su independencia funcional; en otras palabras, que s¨®lo una Justicia que no tuviera que dar cuentas de nada a nadie podr¨ªa ser plenamente independiente. Puede que s¨ª (aunque no lo creo), pero ?una tal Justicia, autista y obsesa por carecer ante todo de cualquier control, podr¨ªa ser a la vez ¨¢gil, eficaz y responsable, es decir, democr¨¢tica? Parece claro que no, y como muestra, ¨¦chese una mirada al caso italiano.
As¨ª que quiz¨¢ sea llegado el momento de clarificar las cosas de una vez por todas. Habr¨¢ que aceptar, con todas sus consecuencias, que la cadena de responsabilidades, que es un rasgo caracter¨ªstico b¨¢sico de las democracias, afecta tambi¨¦n al ¨¢mbito de la Justicia. Habr¨¢ que reconocer sin ambages y con todas sus consecuencias que los jueces son titulares de un servicio p¨²blico por el que han de rendir cuentas a la sociedad y que tienen por ello que aceptar supervisiones y controles sobre su actividad sin percibirlas autom¨¢ticamente como ataques a su "independencia". Habr¨¢ que aceptar claramente por todos que el ¨®rgano a quien corresponde la representaci¨®n, el gobierno y el control sobre el funcionamiento de la Justicia es, exclusivamente, el CGPJ, y que por ello mismo esta instituci¨®n ha de ser elegida en su totalidad por el Parlamento; no es concebible, en democracia, que la mayor parte de los integrantes del ¨®rgano encargado de gobernar y exigir responsabilidades a los jueces pueda ser elegida directamente por ¨¦stos y no por los representantes de la soberan¨ªa nacional, aut¨¦ntica titular del poder de juzgar. Y habr¨¢ que empezar a pensar que el sistema de responsabilidades de los jueces actualmente vigente no es democr¨¢ticamente adecuado. Para empezar, parece claro que en materia disciplinaria de jueces la ¨²ltima palabra deber¨ªa ser exclusivamente del CGPJ, sin posibilidad de recurso ulterior a tribunal alguno. Y para continuar, habr¨ªa que abrir incluso la posibilidad de que todas las responsabilidades en que pudieran incurrir los miembros de la judicatura fuesen competencia, asimismo, del CGPJ (no se olvide que las tres quintas partes de sus miembros son jueces de profesi¨®n) y no de los tribunales ordinarios. Y habr¨¢, finalmente, que darle al CGPJ de una vez, sin cicater¨ªas ni regateos, los medios y las competencias plenas que precisa para realizar su tarea. Que cese, de una vez por todas, el continuo proceso de acoso y derribo a que, desde dentro y desde fuera, se ha visto sometida esta instituci¨®n desde el momento mismo de su nacimiento y que ha hecho en ocasiones que su supervivencia fuera casi un milagro cotidiano
?Que qui¨¦n ha de exigir a los juzgadores las oportunas responsabilidades? La respuesta es bien simple y no requiere muchas vueltas: el Consejo General del Poder Judicial. Si le dejamos, claro.
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