Absueltos 4 "narcos" a los que se intercept¨® el tel¨¦fono m¨®vil sin autorizaci¨®n del juez
El Supremo anula 16 a?os de c¨¢rcel por vulneraci¨®n del secreto en las comunicaciones
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas a quienes la Audiencia Provincial de M¨¢laga conden¨® a cuatro a?os de c¨¢rcel a cada una de ellas, como autoras de sendos delitos de narcotr¨¢fico, por hab¨¦rseles intervenido un alijo de 233 kilos de hach¨ªs. La sentencia del Supremo, dictada ayer, anula las condenas por entender que la interceptaci¨®n policial, sin permiso del juez, de las conversaciones de los procesados a trav¨¦s de un tel¨¦fono m¨®vil invalida la prueba por violar el secreto de las comunicaciones, garantizado por la Constituci¨®n. El Supremo extiende esta protecci¨®n jur¨ªdica a los tel¨¦fonos m¨®viles y a toda comunicaci¨®n a trav¨¦s de las ondas.
Los hechos ocurrieron en octubre de 1996, cuando miembros de una patrulla de la Guardia Civil, "alertados por escuchas procedentes de ondas recogidas por esc¨¢ner oficial, del posible fondeo de bultos de hach¨ªs, en la playa Casasola del t¨¦rmino municipal de Estepona", iniciaron una investigaci¨®n que dio como resultado la detenci¨®n de cuatro personas y la aprehensi¨®n de 233 kilos de hach¨ªs, valorada en 53,5 millones de pesetas en el mercado il¨ªcito al que iba destinada dicha sustancia. La Audiencia Provincial de M¨¢laga conden¨® a cada uno de los cuatro procesados a cuatro a?os de c¨¢rcel y 125 millones de pesetas de multa. La sala sentenciadora sostuvo que la intervenci¨®n telef¨®nica no vulner¨® derecho fundamental alguno, ya que se trat¨® "simplemente de acceder a un cauce de comunicaci¨®n libre".
Sin embargo, el recurso de casaci¨®n interpuesto por los cuatro condenados ha sido estimado por el Supremo. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, acoge las alegaciones de los recurrentes, seg¨²n las cuales "los polic¨ªas judiciales sab¨ªan que estaban escuchando conversaciones privadas y lejos de solicitar autorizaci¨®n judicial para legalizar las intervenciones telef¨®nicas que estaban realizando, contin¨²an con las mismas, vulnerando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones".
Al margen de la ley
La sala del Alto Tribunal razona que de las actuaciones se desprende "que los polic¨ªas judiciales intervinientes procedieron a interceptar las conversaciones emitidas a trav¨¦s de tel¨¦fonos port¨¢tiles de titularidad particular, sin que para ello hubieran obtenido la necesaria autorizaci¨®n judicial". El Supremo recalca que, en este caso, "las investigaciones se derivan de unas escuchas de tel¨¦fonos m¨®viles, realizadas al margen de la legalidad vigente". Y a partir de ah¨ª, la sentencia del Supremo recuerda que el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial las postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas, "dentro del marco m¨¢s amplio del derecho fundamental a la intimidad, que es uno de los soportes vertebrales y componente integrador del sentido de la dignidad de la persona como valor fundamental de un Estado democr¨¢tico".
El Supremo recuerda que corresponde a los jueces "garantizar los secretos de los ciudadanos, ponderando, en cada caso, cu¨¢ndo ¨¦stos deben ceder ante otros intereses leg¨ªtimos, como los que se derivan de una investigaci¨®n criminal".
La sentencia resalta que las comunicaciones telef¨®nicas son "especialmente sensibles para el debido desarrollo del derecho a la intimidad, en cuanto que, a su trav¨¦s y por los diferentes medios que permiten los avances tecnol¨®gicos del momento, se intercambian mensajes de contenidos estrictamente personales y de marcado car¨¢cter intimista"
Respecto al alcance de este derecho fundamental, el Supremo extiende su jurisprudencia sobre la necesidad de autorizaci¨®n judicial para la intervenci¨®n de tel¨¦fonos convencionales a los tel¨¦fonos m¨®viles, al afirmar que la protecci¨®n de la comunicaci¨®n telef¨®nica "no tiene limitaciones derivadas de los diferentes sistemas t¨¦cnicos que puedan emplearse". El Supremo se?ala que "no s¨®lo la telefon¨ªa por hilos, sino tambi¨¦n las modernas formas de interconexi¨®n por sat¨¦lite o cualquier otra se?al de comunicaci¨®n por ondas, se encuentran bajo la tutela judicial".
Artificios t¨¦cnicos
La sentencia remacha que "la utilizaci¨®n de artificios t¨¦cnicos de escucha que permitan acceder al contenido de las conversaciones mantenidas a trav¨¦s de las actuales t¨¦cnicas de telefon¨ªa, debe contar con la preceptiva autorizaci¨®n judicial". El Supremo explica que "cualquier medio de escucha de conversaciones mantenidas a trav¨¦s del soporte telef¨®nico (esc¨¢ner u otro artificio t¨¦cnico adecuado) debe ir precedido de la correspondiente autorizaci¨®n judicial". Considera que, con ello, se cubre "el contenido m¨ªnimo esencial del mecanismo de protecci¨®n constitucional".
La sentencia concreta esta doctrina al caso enjuiciado y deja constancia de que los agentes utilizaron un aparato t¨¦cnico de interceptaci¨®n de conversaciones mantenidas a trav¨¦s de un tel¨¦fono m¨®vil, sin previa autorizaci¨®n judicial, por lo que el resultado de esa actuaci¨®n "no puede ser utilizado como prueba y vicia adem¨¢s a todas las diligencias practicadas a ra¨ªz y a partir de esa intervenci¨®n ilegal". En consecuencia, declara "nulo y sin efecto probatorio todo lo acontecido con posterioridad, incluida la prueba que se deriva de la ocupaci¨®n de la sustancia estupefaciente".
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