La Fiscal¨ªa impugna los recursos de amparo de Barrionuevo y Vera
La Fiscal¨ªa ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime todos los motivos de los recursos de amparo presentados por Jos¨¦ Barrionuevo, ex ministro socialista del Interior; Rafael Vera, ex secretario de Estado, y otros nueve condenados contra la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Marey. En su opini¨®n, no se han conculcado sus derechos fundamentales. Tambi¨¦n afirma que no se ha acreditado que el juez Baltasar Garz¨®n amenazase al ex polic¨ªa Michel Dom¨ªnguez para forzarle a declarar.
Jos¨¦ Juli¨¢n Hern¨¢ndez Guijarro y Jos¨¦ Ram¨®n Nore?a, los dos fiscales que impugnan los recursos de Jos¨¦ Barrionuevo y Rafael Vera, utilizan la misma plantilla introductoria en sus respectivos escritos para argumentar que ambos -firmados por los abogados defensores y tambi¨¦n por Felipe Gonz¨¢lez, ex presidente del Gobierno- se extienden en "complejas consideraciones" que "no siempre respetan el rigor" impuesto por la doctrina del tribunal y adolecen de claridad y concisi¨®n. Los fiscales critican con argumentos calcados uno de otro que los alegatos pudieron hacerse "de modo m¨¢s claro y conciso sin merma del derecho de defensa" y combaten la "constante referencia" de los recurrentes a los votos particulares de los cuatro magistrados del Tribunal Supremo que disintieron de la sentencia que los conden¨® a diez a?os de prisi¨®n por el secuestro, en 1983, de Segundo Marey por parte de los GAL.
Entrando en la impugnaci¨®n de cada motivo del recurso, la Fiscal¨ªa argumenta que las declaraciones de los coimputados pueden constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia. En su criterio, "hubo prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunci¨®n de inocencia" porque las contradicciones entre los acusados fueron examinadas por la Sala Segunda y ponderadas por ¨¦sta.
Para la Fiscal¨ªa, las discrepancias manifestadas en los cuatro votos particulares "no constituyen m¨¢s que una diferente valoraci¨®n de la prueba de cargo efectivamente practicada".
Uno de los motivos alegados por varios de los recurrentes fue que el primer juez instructor de la causa, Baltasar Garz¨®n, retuvo indebidamente el caso en su juzgado retrasando su env¨ªo al Supremo, pese a conocer la condici¨®n de aforado de Barrionuevo, con el fin de procurar una "explosi¨®n controlada" del sumario.
El fiscal impugna este motivo y defiende la actuaci¨®n de Garz¨®n aduciendo que no basta con una primera noticia sobre la participaci¨®n de un aforado en hechos delictivos para que el Supremo asuma la competencia.
Prescripci¨®n
Los condenados alegan tambi¨¦n la prescripci¨®n de los delitos por los que fueron condenados al referirse los hechos a un secuestro producido en 1983. La Fiscal¨ªa argumenta que se trata de un tema de legalidad ordinaria, no de justicia constitucional. En cuanto al "giro arbitrario" que los defensores atribuyen al Supremo en su doctrina sobre la prescripci¨®n, la Fiscal¨ªa argumenta que "tal cambio no ha existido", puesto que el Supremo tiene dos l¨ªneas jurisprudenciales coexistentes y el tribunal se?ala cu¨¢ndo aplica una u otra.
Las amenazas y coacciones alegadas por el ex polic¨ªa Michel Dom¨ªnguez -que asegur¨® que el magistrado le hab¨ªa amenazado con encarcelarle a ¨¦l y a su mujer si no declaraba- no pueden conducir a la nulidad, seg¨²n la Fiscal¨ªa: "No cabe duda de que si esas amenazas y coacciones se hubiesen producido realmente se habr¨ªa conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva, pero tal episodio ante el instructor y producido por ¨¦l constituye una afirmaci¨®n hu¨¦rfana de toda prueba".
Los fiscales tambi¨¦n consideran que carece de argumento probatorio la afirmaci¨®n de que las medidas de prisi¨®n y libertad fueron utilizadas por el juez "seg¨²n conviniera a los resultados de la instrucci¨®n en cada momento.
La defensa de Vera tambi¨¦n argument¨® que no debi¨® ser tenido en cuenta como prueba por el Supremo el documento del Cesid de 28 de septiembre de 1983 que anunciaba el inicio de acciones en el sur de Francia debido a que fue obtenido il¨ªcitamente en tanto que fue robado por el ex coronel Juan Alberto Perote.
La Fiscal¨ªa replica a la defensa que el Supremo no consider¨® tal informe como una prueba, sino como un elemento que otorga m¨¢s credibilidad a unas declaraciones que a otras, y a?ade que la valoraci¨®n de la eficacia probatoria es competencia exclusiva de la jurisdicci¨®n ordinaria.
Por ¨²ltimo, los fiscales rechazan que la filtraci¨®n de la sentencia vulnerase el derecho de Vera al juez imparcial. Entienden que si el filtrador hubiese sido miembro de la Sala Segunda del Supremo habr¨ªa incurrido en responsabilidad disciplinaria, pero no habr¨ªa tenido incidencia en la resoluci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Caso Segundo Marey
- Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a
- Tribunal Supremo
- Rafael Vera Fernandez-Huidobro
- Tribunal Constitucional
- Organismos judiciales
- GAL
- Tribunales
- Lucha antiterrorista
- Gobierno
- Casos judiciales
- Poder judicial
- Administraci¨®n Estado
- Espa?a
- Grupos terroristas
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Justicia
- Terrorismo Estado
- Terrorismo