Una sentencia obliga a un hijo a pagar una pensi¨®n a su madre, aunque ella tiene dinero
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha obligado a un hijo a pagar una pensi¨®n de 350.000 pesetas al mes a su madre y ocuparse de todos sus gastos m¨¦dicos y farmac¨¦uticos, a pesar de que la mujer dispone de medios econ¨®micos m¨¢s que suficientes. El tribunal considera que el hijo debe otorgar a su madre unas rentas vitalicias que le permitan vivir "con el nivel de vida que hab¨ªa llevado hasta la muerte de su marido".
Madre e hijo llegaron a un pacto por el que la mujer renunciaba a su parte de la herencia del marido fallecido y ced¨ªa a su hijo unas acciones empresariales por valor de 30 millones de pesetas a cambio de una pensi¨®n mensual y el pago de sus gastos m¨¦dicos. Este pacto, firmado en 1987, seg¨²n el tribunal pretend¨ªa solucionar la "inminente litigiosidad" que se presentar¨ªa entre la madre y el hijo tras la muerte del padre de familia. El hijo de la viuda llev¨® el pacto a los tribunales, pero sus recursos han sido desestimados reiteradamente por los juzgados de primera instancia, hasta que el TSJC le ha obligado finalmente a cumplir con la manutenci¨®n de su madre. Adem¨¢s, de la pensi¨®n mensual y los gastos m¨¦dicos, la mujer podr¨¢ disponer de los inmuebles que ocupe. La justicia tambi¨¦n declara que es de su propiedad el autom¨®vil del difunto, un modelo ya desfasado por los a?os que ha tardado en resolverse judicialmente el caso, y que podr¨¢ aprovecharse del huerto familiar. El recurrente consideraba que la madre no ten¨ªa derecho a recibir una parte de la herencia de su padre porque sus medios econ¨®micos son m¨¢s que elevados y, por tanto, el pacto por el que renunciaba a la herencia no es v¨¢lido. Nivel de vida Seg¨²n el tribunal, a pesar de que la argumentaci¨®n es "sugerente", no puede ser asumida. La sentencia considera que el hecho de que el patrimonio de la viuda sea "muy considerable" no es suficiente para "negarle la entrada" en su parte de la herencia de su marido. El tribunal entiende que es necesario "conocer el nivel de vida de los consortes" para comparar si el nivel del matrimonio "podr¨¢ ser mantenido o no, y sin aprietos, por el c¨®nyuge superviviente con sus propios bienes".
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