El TSJC obliga a que las discotecas tengan botiqu¨ªn o enfermer¨ªa
Las discotecas est¨¢n obligadas a disponer de medios sanitarios para atender de urgencia a sus clientes, con independencia del aforo del local y del n¨²mero de personas que est¨¦n en su interior en un momento concreto, seg¨²n una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que confirma el cierre temporal de una discoteca de Vic y la multa de tres millones de pesetas que le impuso el Departamento de Gobernaci¨®n de la Generalitat. El local fue sancionado por incumplimiento de la normativa de espect¨¢culos, a ra¨ªz de la muerte de un cliente en agosto de 1994. Los responsables de la discoteca impugnaron la sanci¨®n alegando que la normativa s¨®lo obligaba a los locales con aforo superior a 1.000 personas a disponer de un servicio de botiqu¨ªn o de enfermer¨ªa, y que el d¨ªa en que falleci¨® el cliente no hab¨ªa m¨¢s de 1.000 personas aunque la discoteca tiene un aforo de 2.240. El TSJC establece que "la debida dotaci¨®n de los medios materiales y personales para poder prestar una asistencia urgente a las personas no puede depender del aforo concreto de cada d¨ªa y cada momento en que el local se abre al p¨²blico". Seg¨²n el tribunal, "lo contrario supondr¨ªa dejar en manos del titular del local el cumplimiento de la normativa".
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