Los abogados de Madrid dicen que en los centros de extranjeros hay menos garant¨ªas que en prisi¨®n
Los centros de internamiento para extranjeros se crearon para privilegiar al inmigrante indocumentado frente al delincuente, pero la realidad es que tienen menos garant¨ªas jur¨ªdicas y asistenciales que las c¨¢rceles. As¨ª lo revela un informe del Colegio de Abogados de Madrid, que asegura que estos centros "rozan la inconstitucionalidad". La orden ministerial que regular¨¢ su funcionamiento no va a solucionar la situaci¨®n, seg¨²n el estudio. Los letrados critican, entre otras cuestiones, que no se prev¨¦ un recurso administrativo en el que participe un abogado para resolver las quejas de los indocumentados.
Los seis centros para indocumentados que existen en Espa?a (M¨¢laga, Murcia, Madrid, Barcelona, Valencia y Las Palmas), donde esperan los extranjeros pendientes de expulsi¨®n, nacieron para evitar que el extranjero sea sometido al tratamiento propio de las prisiones, ya que su falta no es de car¨¢cter penal, sino administrativa. Pero seg¨²n este informe, elaborado entre marzo y octubre de 1998 por el Aula de Migraci¨®n del Colegio de Abogados, el resultado ha sido "justo el contrario" del buscado por la Ley de Extranjer¨ªa. Los centros, seg¨²n el estudio, son menos garantes que las c¨¢rceles con los derechos constitucionales del extranjero. Y lo son porque el auto de internamiento -que lo dicta un juez de instrucci¨®n a petici¨®n de la polic¨ªa cuando el extranjero est¨¢ en el pa¨ªs de forma ilegal; implicado en actividades contrarias al orden p¨²blico, o carece de medios l¨ªcitos de vida- se reduce a un mero tr¨¢mite burocr¨¢tico, algo impensable en un auto de prisi¨®n.
El juez se limita a "acceder a la petici¨®n de la Polic¨ªa y a rellenar el auto sin razonar dicha medida y sin atender a la situaci¨®n personal del extranjero, con lo que vac¨ªa su funci¨®n de contenido". Adem¨¢s, suele agotar el plazo m¨¢ximo de internamiento (40 d¨ªas) "sin conocer probablemente que ese plazo puede y debe ser menor, ya que debe prevalecer la libertad de las personas".
"El juez normalmente no vuelve a realizar ninguna labor de seguimiento y control sobre la medida del internamiento, incumpliendo su funci¨®n de garante de los derechos fundamentales", se?ala el informe. Muchas veces no lo hace porque el inmigrante es trasladado a otro centro fuera de su competencia territorial, rompi¨¦ndose as¨ª la disponibilidad del interno bajo la autoridad judicial.
Tambi¨¦n salen perdiendo los indocumentados frente a los delincuentes respecto a la atenci¨®n asistencial. En vez de tener concertado el servicio con la sanidad p¨²blica, es un m¨¦dico de la polic¨ªa quien se encarga de pasar consulta.
La principal queja es la falta de medios sanitarios. Y, denuncian los abogados, "hay que destacar el m¨¢s absoluto incumplimiento del reglamento que establece la obligaci¨®n de contar en cada centro con un asistente social".
A nivel jur¨ªdico tambi¨¦n est¨¢ m¨¢s desprotegido el inmigrante que el preso, no s¨®lo porque el r¨¦gimen de visitas que puede realizar su letrado es m¨¢s "escaso y estrecho", sino tambi¨¦n porque el Reglamento Penitenciario "recoge un plus de garant¨ªa" frente al Reglamento de Extranjer¨ªa respecto a la informaci¨®n que puede recibir el delincuente sobre su situaci¨®n procesal (duraci¨®n m¨¢xima del internamiento, causas, posibilidad de exigir ver al juez...).
El colegio de Abogados destaca como una de las m¨¢s graves carencias la falta de un reglamento expl¨ªcito que regule las infracciones. Esto se traduce en que se aplica la voluntad discrecional del director del centro, seg¨²n el informe.
La custodia tanto externa como interna de los centros para indocumentados depende de la Polic¨ªa, mientras que en el sistema penitenciario la custodia interna la realizan funcionarios del Ministerio de Interior.
Luis Vidal de Mart¨ªn, uno de los abogados autores del estudio, a?ade que "se debe documentar al inmigrante que no se pueda expulsar para evitar que terminen en trabajos clandestinos". Adem¨¢s, el futuro reglamento reglamento no prev¨¦ un recurso administrativo donde pueda intervenir un letrado ante la queja de los internos.
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