3.197 razones contra la impunidad de Pinochet
El 11 de septiembre de 1973 el golpe de Estado chileno mediante el cual fue derrocado el gobierno de Salvador Allende, elegido democr¨¢ticamente, anunciaba la aplicaci¨®n de una pol¨ªtica de violaciones sistem¨¢ticas de derechos humanos bajo el mando directo del general Augusto Pinochet. La naturaleza sistem¨¢tica y generalizada de estas violaciones de derechos humanos ha sido reconocida oficialmente por el gobierno de Chile en 1990 en su informe al Comit¨¦ contra la Tortura, comit¨¦ constituido por la Convenci¨®n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que entr¨® en vigor el 27 de julio de 1987, del que adem¨¢s son Estado parte Chile, el Reino Unido y Espa?a. Las cifras del horror chileno son 1.102 desaparecidos, 2.095 ejecuciones extrajudiciales y muertes por tortura. Estas cifras elevan a 3.197 el total de casos oficialmente reconocidos por el Estado chileno. Entre los primeros que sufrieron esta pesadilla se encuentra el sacerdote valenciano Antoni Llid¨® que muri¨® por la aplicaci¨®n de corriente el¨¦ctrica en sus genitales y por los repetidos golpes en todo su cuerpo, y Adriana Luz Pino Vidal, mujer embarazada que falleci¨® por la aplicaci¨®n de corriente el¨¦ctrica en su vagina, orejas, manos, pies y boca, adem¨¢s de apagarle cigarrillos en su est¨®mago. Las v¨ªctimas de las violaciones de derechos humanos fueron personas consideradas opositores, presuntos opositores u opositores potenciales del gobierno militar. La Comisi¨®n Nacional de Verdad y Reconciliaci¨®n, junto con el informe presentado por el gobierno chileno al Comit¨¦ contra la Tortura, concluyeron que la Direcci¨®n de Inteligencia Nacional (DINA) bajo el mando directo del general Augusto Pinochet, desempe?¨® un papel esencial en la pol¨ªtica de violaciones de derechos humanos sistem¨¢ticas y generalizadas. Desde hace un cuarto de siglo los familiares de las v¨ªctimas de derechos humanos piden justicia y saber la verdad, pero la Ley de Amnist¨ªa de 1978, aprobada durante el gobierno de Pinochet, ha hecho imposible a los familiares de las v¨ªctimas hallar la respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, as¨ª como obtener justicia. La Constituci¨®n chilena, en cuya redacci¨®n Pinochet particip¨®, cre¨® un sistema de senadores vitalicios que, como parlamentarios, gozan de total inmunidad ante las leyes nacionales. La impunidad se ha garantizado tambi¨¦n mediante amenazas e intimidaci¨®n a los que demandan justicia. La escala, el n¨²mero y la gravedad de las violaciones de derechos humanos que se cometieron bajo el gobierno militar de septiembre de 1973 a marzo de 1990, junto con su naturaleza sistem¨¢tica, constituyen cr¨ªmenes contra la humanidad seg¨²n las leyes internacionales. Estos cr¨ªmenes est¨¢n sujetos a la jurisdicci¨®n universal. Este principio qued¨® establecido en el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, en su fallo contra los criminales nazis. Los principios articulados en el fallo fueron reconocidos como principios de derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 (Resoluci¨®n 95 (I]. Es m¨¢s, Chile ha ratificado la Convenci¨®n contra la Tortura, que reconoce la jurisdicci¨®n universal (Art. 5), asimismo, el C¨®digo Org¨¢nico de Tribunales de Chile (Art. 6) concede a los tribunales chilenos competencia sobre cr¨ªmenes cometidos fuera del pa¨ªs. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (Art. 23) y el C¨®digo Penal espa?ol contiene disposiciones que garantizan la jurisdicci¨®n de los jueces espa?oles para juzgar estos cr¨ªmenes. Los cr¨ªmenes contra la humanidad y las normas que los regulan forman parte del ius cogens o normas fundamentales y como tales son normas imperativas de derecho internacional general que, tal y como reconoce la Convenci¨®n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Art. 53) no pueden ser modificadas ni revocadas por las leyes nacionales o el derecho de los tratados. De hecho, el Tribunal Internacional de Justicia reconoci¨®, primero como obiter dictum en el caso de la Barcelona Traction (1970), y m¨¢s tarde de forma expresa en el Dictamen sobre Namibia (1971), que las normas de ius cogens est¨¢ calificadas como erga omnes por lo que todos los Estados tienen la inexcusable obligaci¨®n de enjuiciar y castigar los cr¨ªmenes contra la humanidad y cooperar en la detenci¨®n, arresto y castigo de personas implicadas en estos delitos. "Los responsables de cr¨ªmenes contra la humanidad no pueden invocar la inmunidad o privilegios especiales como medio para evitar los procedimientos judiciales" (Art. 7 del Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg). El fallo del tribunal todav¨ªa lleg¨® m¨¢s lejos al establecer que cualquier persona, sea cual sea su jerarqu¨ªa en el Estado o Gobierno y si ha colaborado en un crimen contra la humanidad, debe responder ante la justicia. La Asamblea General de las Naciones Unidas reafirm¨® estos principios, al igual que la Comisi¨®n de Derecho Internacional y los Estatutos de los Tribunales Internacionales creados ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional adoptado en Roma el 17 de julio de 1998. El que los cr¨ªmenes contra la humanidad hayan sido o no codificados en las leyes internas de un Estado no exime a ese Estado el llevar a cabo investigaciones judiciales sobre cr¨ªmenes contra la humanidad puesto que estos han sido ya codificados por el derecho internacional. Adem¨¢s los cr¨ªmenes contra la humanidad no est¨¢n afectados por las leyes de prescripci¨®n, tal y como reconoce la Convenci¨®n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr¨ªmenes de Guerra y de los Cr¨ªmenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci¨®n 2391 (XXII) de 1968. Esta norma jur¨ªdica fundamental ha sido reafirmada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Art. 29). En cuanto a la extradici¨®n del general Pinochet, el Art. 7 de la Convenci¨®n contra la Tortura establece que todos los Estados parte de la Convenci¨®n tienen la obligaci¨®n solemne de proceder a la extradici¨®n de toda persona que se halle en territorio de su jurisdicci¨®n de la cual se suponga que ha cometido actos de tortura o "someter el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento". Cincuenta a?os despu¨¦s de haberse adoptado la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a pocos meses de que se haya decidido crear la Corte Penal Internacional, la opini¨®n p¨²blica mundial no podr¨ªa entender que los cr¨ªmenes contra la humanidad cometidos por el r¨¦gimen militar chileno quedaran olvidados, pues as¨ª lo ¨²nico que se consigue es preparar el terreno para futuras violaciones de derechos humanos y existen 3.197 razones por las que dichas violaciones no pueden quedar impunes.
Vicente Grima Lizandra, abogado miembro del ?rea de Jur¨ªdico del Grupo Local de Valencia de Amnist¨ªa Internacional.
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