"Actos de Estado" e inmunidad para Pinochet
No puede decirse que el Reino Unido haya sido, hasta hoy, un pa¨ªs propicio a la entrega de los violadores de derechos humanos en Am¨¦rica Latina a los jueces europeos que los reclaman. Recordemos el caso de mayor paralelismo, aunque s¨®lo relativo, registrado a?os atr¨¢s. En 1982, en pleno conflicto de las Malvinas, el entonces teniente Alfredo Astiz -ya bien conocido como uno de los m¨¢s siniestros asesinos de la ESMA- fue capturado por las fuerzas navales brit¨¢nicas, cuando ¨¦stas ocuparon las peque?as islas Sandwich y Georgias del Sur. Al tener noticia de su captura y traslado a Inglaterra para ser interrogado, la justicia francesa se apresur¨® a solicitar su extradici¨®n para hacerle responder por el escandaloso caso de las dos monjas francesas secuestradas y desaparecidas en Buenos Aires en diciembre de 1976.Sin embargo, las autoridades brit¨¢nicas, otorgando a Astiz un impecable trato de prisionero de guerra -con su habitual escrupulosidad garan-tista-, denegaron la extradici¨®n y lo repatriaron a Argentina, a pesar de los graves delitos que se le imputaban. S¨®lo a?os despu¨¦s, cuando qued¨® patente la impunidad de Astiz al amparo de la ley de obediencia debida, la justicia francesa procedi¨® contra el indeseable oficial, en virtud de un determinado precepto de su C¨®digo Penal, que atribuye a la Cour d"Assises de Par¨ªs el derecho de juzgar a extranjeros por sus cr¨ªmenes contra ciudadanos franceses si el culpable ha logrado plena impunidad en su pa¨ªs. Tras las correspondientes citaciones al acusado, todas infructuosas, ¨¦ste fue juzgado en ausencia, mediante audiencia p¨²blica celebrada en Par¨ªs en 1990, y condenado a reclusi¨®n perpetua por dicho tribunal por los delitos de secuestro, tortura y muerte de las religiosas francesas Alice Domon y L¨¦onie Duquet.
Incluso sin olvidar aquel antecedente, es obligado se?alar las abismales diferencias que lo separan del caso Pinochet, de las cuales destacaremos tres. Primera, el inmenso salto cualitativo entre la responsabilidad imputable a un represor del m¨¢s alto nivel y a un simple oficial de baja graduaci¨®n. Segunda, el hecho de que Astiz fue capturado en acci¨®n b¨¦lica como prisionero de guerra, mientras Pinochet -factor decisivo- fue detenido como presunto delincuente, por imperativo de un acto judicial que dictaba su prisi¨®n incondicional. Y tercera: en los diecisiete a?os transcurridos desde entonces, la comunidad internacional ha evolucionado intensamente en este terreno, desarrollando una conciencia mucho m¨¢s exigente y mucho m¨¢s propicia a la defensa de los derechos humanos, mediante una implantaci¨®n creciente de la llamada injerencia humanitaria y de la denominada jurisdicci¨®n universal.
Esta vez, el argumento en pro de la escapatoria impune del acusado es mucho m¨¢s impactante, y tambi¨¦n mucho m¨¢s repugnante: los asesinatos y torturas cometidos dentro y fuera de Chile bajo el mandato de ex dictador -alega su defensora Clare Montgomery- fueron nada menos que "actos de Estado", desarrollados "dentro del desempe?o de su funci¨®n presidencial", y, como tales, amparados por la "inmunidad soberana" que protege a todo jefe de Estado, durante y despu¨¦s de su actuaci¨®n como tal. Pretensi¨®n que -con independencia de todas las sutilezas jur¨ªdicas que puedan aducirse en su favor- atropella todos los preceptos y principios b¨¢sicos establecidos por el Derecho Internacional en el ¨²ltimo medio siglo en materia de derechos humanos y defensa de la dignidad de la persona frente a todo tipo de tratos crueles e inhumanos, y, muy especialmente, de los procedentes del Estado y su aparato represor.
El informe de la Comisi¨®n Nacional de Verdad y Reconciliaci¨®n constituida en su d¨ªa por el presidente Patricio Alwyn -m¨¢s conocido como informe Rettig-, pese a haber sido acusado de "flojo" por su enfoque suavizado en parang¨®n con su hom¨®logo argentino -el informe S¨¢bato, emitido por la Conadep-, aun as¨ª, y pese a esa flojedad que se le atribuye, contiene y documenta las suficientes atrocidades cometidas por el r¨¦gimen pinochetista como para horrorizarse -una vez m¨¢s- de la barbarie en que puede hundirse la condici¨®n humana bajo un mando caracterizado por su brutal inhumanidad.
As¨ª, entre los m¨¦todos de tortura constatados por su larga investigaci¨®n, la Comisi¨®n Rettig se?ala, entre otros, los siguientes: la parrilla (aplicaci¨®n de electricidad de alto voltaje sobre un catre met¨¢lico en las partes m¨¢s sensibles del cuerpo desnudo de la v¨ªctima); el colgamiento por largos periodos de las mu?ecas, o, a la vez, de mu?ecas y rodillas (agravado con frecuencia por el peso de los guardias, que se colgaban a su vez de los as¨ª colgados, o les aplicaban descargas el¨¦ctricas, fuertes golpes o heridas cortantes); el submarino (inmersi¨®n en agua sucia hasta el l¨ªmite de la asfixia); los golpes brutales y sistem¨¢ticos (causando graves fracturas, y a veces hasta la muerte); la tortura psicol¨®gica (tortura real o vejaci¨®n sexual de un ser querido de la persona interrogada, sin ninguna implicaci¨®n pol¨ªtica, pero capturado para ser torturado en su presencia); violaci¨®n o vejaci¨®n sexual de los detenidos (sistem¨¢tica en ciertos centros de detenci¨®n y espor¨¢dica en otros); traumatismos provocados por heridas de bala, por cortes profundos, o por fracturas diversas (utilizando, por ejemplo, "un veh¨ªculo que pasaba por encima de las extremidades del detenido, u otros medios fracturantes"); quemaduras con l¨ªquidos hirvientes; y, a veces, empleo de animales (perros adiestrados para distintas formas de ataque a las v¨ªctimas).
Estas acciones han de ser calificadas -seg¨²n el citado informe- "cuando no directamente de torturas, de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibidos de forma igualmente categ¨®rica por las normas internacionales de derechos humanos". En no pocos casos -especifica el informe-, las torturas se practicaron no como b¨²squeda de informaciones operativas, sino "como una expresi¨®n de la crueldad o de las bajas pasiones" de los torturadores. "A veces", a?ade, "tambi¨¦n se aplicaron directamente, como forma de dar la muerte o de castigar a un detenido". Es decir: la tortura en sus grados m¨¢ximos, incluso mortales, aplicada como artificio punitivo, ni siquiera como instrumento de informaci¨®n.
?C¨®mo pueden calificarse de "actos de Estado" semejantes aberraciones? ?C¨®mo puede afirmarse que el asesinato y las formas m¨¢s abyectas de tortura "forman parte de la funci¨®n presidencial"? ?Acaso, bajo ese mismo concepto, no eran tambi¨¦n actos de Estado los horrores de los campos de exterminio alemanes, puesto que fueron ordenados y ejecutados por el Estado nazi, y por Hitler dentro de su funci¨®n presidencial? ?Acaso el mismo Hitler no se hubiera beneficiado de este mismo concepto de inmunidad? La respuesta a esta ¨²ltima pregunta, formulada por uno de los jueces brit¨¢nicos, lleg¨® rotunda por boca de la letrada Montgomery: "As¨ª es. El propio Hitler hubiera gozado del amparo de los tribunales brit¨¢nicos, que hubieran reconocido su inmunidad". Siempre es de agradecer tama?a claridad (no olvidemos que la abogada en cuesti¨®n se llama precisamente Clare). Pero, incluso si el mismo Hitler hubiera sido declarado inmune -cosa harto dif¨ªcil incluso en 1945-, lo cierto es que desde entonces ha llovido mucho, y la conciencia universal se ha desarrollado lo suficiente para no poder tolerar, ya en el umbral del a?o 2000, que aberraciones jur¨ªdicas de este g¨¦nero puedan prevalecer al amparo de un concepto residual del siglo XVI, frente a todo el bagaje conceptual y de principios, generado en el campo del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos desde la II Guerra Mundial.
T¨¦ngase en cuenta, por a?adidura, que en el caso del general Pinochet se da un doble factor agravante. Primero, porque, a diferencia del Ej¨¦rcito argentino, con su densa tradici¨®n golpista, el chileno se caracterizaba en cambio por una larga tradici¨®n de respeto a la democracia -incluso en medio de grandes crisis-, noble tradici¨®n que fue criminalmente quebrada en el golpe de 1973. Y segundo, porque en Chile no exist¨ªa en absoluto un movimiento guerrillero ni ninguna organizaci¨®n m¨ªnimamente comparable a los montoneros argentinos, a los tupamaros uruguayos, a los senderistas peruanos, o a los sandinistas nicarag¨¹enses. El golpe y la represi¨®n fueron dirigidos no contra unas organizaciones armadas, sino contra unas fuerzas pol¨ªticas y sociales que hab¨ªan triunfado en las urnas tres a?os atr¨¢s.
Esperemos, en una palabra, que el pronunciamiento final de la justicia brit¨¢nica se produzca en concordancia con el clamor mundial de la comunidad defensora de los derechos humanos, que, en justo resarcimiento de sus v¨ªctimas del pasado, y en beneficio de la humanidad del presente y del futuro, exige la entrega a la justicia de un violador de los derechos humanos tan implacable como Pinochet.
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