La reforma de la Ley de Aguas consagra el comercio y la creaci¨®n de "bancos h¨ªdricos"
Los Gobiernos tendr¨¢n derecho de compra preferente en situaciones graves de sequ¨ªa
El Gobierno quiere legalizar la compraventa de agua en periodos de sequ¨ªa y promueve la creaci¨®n de bancos, tutelados por las administraciones de las cuencas, en los que los usuarios deficitarios podr¨¢n adquirir a otros sus excedentes. Adem¨¢s, el Gobierno central y los auton¨®micos podr¨¢n hacer de forma exclusiva ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n (OPA) de este recurso vital para venderlo a quienes m¨¢s lo necesiten. Estas reformas est¨¢n contenidas en el proyecto de modificaci¨®n de la Ley de Aguas, bloqueado desde 1996 y que el Ejecutivo ha enviado a los socialistas para negociar con ellos.
El Gobierno quiere evitar las guerras del agua en situaciones de sequ¨ªa. La p¨¦sima experiencia vivida en el ¨²ltimo periodo seco le ha movido a reformar la Ley de Aguas de los socialistas (1985) para quitarle los cors¨¦s que impiden las transacciones de este recurso entre los usuarios que m¨¢s lo necesitan y quienes, teniendo derechos, podr¨ªan cederlos temporalmente.El objetivo principal de la reforma es flexibilizar el canje de agua, pero abarca tambi¨¦n otros aspectos, como los ¨®rganos de gesti¨®n, las nuevas competencias auton¨®micas, los l¨ªmites al urbanismo en zonas inundables y la calidad del agua. ?stos son algunos aspectos fundamentales del documento:
Mercado de agua. Quienes posean concesiones de agua podr¨¢n venderlas libre y temporalmente a otros concesionarios de igual o mayor rango al precio que acuerden mutuamente. El contrato deber¨¢ inscribirse en el correspondiente organismo de cuenca (las confederaciones hidrogr¨¢ficas), que dispondr¨¢ de 15 d¨ªas de plazo para autorizarlo. Si no lo hace, porque tiene repercusiones negativas, no dar¨¢ derecho a indemnizaci¨®n alguna. Si para materializar ese comercio de agua hace falta construir nuevas conducciones, los contratantes deber¨¢n presentar un proyecto. Las aguas transferidas para beber deber¨¢n contar con permiso de las autoridades sanitarias.
Esta posibilidad de comprar y vender derechos de agua est¨¢ mediatizada por la inadecuaci¨®n de los actuales registros de propiedad, algo en lo que coinciden la oposici¨®n y los defensores del mercado del agua. Cristina Narbona, portavoz socialista de Medio Ambiente en el Congreso, afirma que s¨®lo el 20% de los usos est¨¢ debidamente registrado. Jos¨¦ Mar¨ªa Flux¨¢, presidente del Foro del Agua y firme impulsor de la reforma y del liberalismo en materia de aguas, asiente: "No se puede comprar una cosa cuyo due?o se desconoce".
Bancos de agua. La creaci¨®n de centros de intercambio de derechos de agua es una experiencia puesta en marcha en California, y que algunos pa¨ªses semi¨¢ridos como Australia tambi¨¦n est¨¢n explorando. Se trata de lonjas tuteladas por la Administraci¨®n, en donde se comprar¨¢ y se vender¨¢ agua, o, mejor dicho, los derechos de su uso, porque este recurso seguir¨¢ siendo de titularidad p¨²blica. Estos bancos ser¨¢n autorizados por el Consejo de Ministros, y, en ellos, los organismos de cuenca podr¨¢n hacer ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n de derechos de uso de agua (derecho de tanteo) para cederlos a los usuarios que la necesiten, mediante un precio fijado por la Administraci¨®n.
Este procedimiento permiti¨® a los habitantes de Los ?ngeles y otras urbes del sur de California disponer del agua que correspond¨ªa a los agricultores, quienes recibieron compensaciones econ¨®micas a cambio de abandonar temporalmente sus regad¨ªos. La experiencia dio resultados, pero bajo un f¨¦rreo control de las administraciones p¨²blicas. S¨®lo se resintieron los comerciantes de abonos y los viajantes de maquinaria por la ausencia de actividad agr¨ªcola.
La ley permitir¨¢ a las comunidades la posibilidad de solicitar a las autoridades del agua que compren este recurso para atender necesidades de sus ciudadanos. Este procedimiento deber¨¢ ser p¨²blico y abierto a la libre competencia. En caso de aprobarse, permitir¨ªa a Murcia o Alicante, por ejemplo, pedir al Estado que comprase agua a los regantes de Aranjuez para que se trasvasara desde los embalses de Entrepe?as y Buend¨ªa hasta el Segura mediante el acueducto Tajo-Segura. Tal posibilidad se llevar¨ªa a cabo en circunstancias de sequ¨ªa y mediante el pago correspondiente.
Lo mismo podr¨ªa suceder con los regantes del delta del Ebro, que disponen de agua en abundancia, y el ¨¢rea metropolitana de Barcelona, cuyas reservas no le alcanzan para aguantar el verano.
Aguas minerales. Las aguas minero-medicinales no son competencia de Medio Ambiente. Tienen su regulaci¨®n espec¨ªfica. No obstante, y dada la progresi¨®n de su extracci¨®n para el consumo, la ley prev¨¦ que en el expediente de calificaci¨®n deber¨¢ o¨ªrse al Ministerio de Medio Ambiente.
Zonas inundables. El Gobierno podr¨¢ establecer las limitaciones de uso de zonas inundables para garantizar la seguridad de las personas y bienes, sin menoscabo de otras medidas complementarias adoptadas por las comunidades. Esta medida intenta evitar los tr¨¢gicos efectos de las inundaciones de Biescas o Badajoz, y figura entre las peticiones formuladas por una comisi¨®n del Senado para prevenir las cat¨¢strofes. El proyecto de ley otorga a las confederaciones hidrogr¨¢ficas la facultad de emitir informes sobre la ordenaci¨®n del territorio y el urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regad¨ªos y obras p¨²blicas, siempre que afecten a las aguas continentales o a terrenos de dominio p¨²blico y sus zonas de protecci¨®n. El informe ser¨¢ preceptivo y se entender¨¢ que es favorable si no se ha hecho p¨²blico pasados dos meses.
Desalaci¨®n. Ahora que la tecnolog¨ªa permite obtener agua desalinizada a precios competitivos, incluso para los regantes,la ley autoriza a ejercer libremente esta actividad, siempre que se cuenten con las autorizaciones de vertidos salobres correspondientes.
Autonom¨ªas y usuarios. Las comunidades y los usuarios se quejan de su escasa representaci¨®n en los ¨®rganos de gobierno de las cuencas. La ley ampl¨ªa la competencia de las primeras, a las que se les pedir¨¢ que emitan un informe en todos los expedientes de uso y aprovechamiento del agua. En las juntas de explotaci¨®n de las cuencas, donde se decide la frecuencia y cantidad de los desembalses, la ley prev¨¦ que los usuarios "participar¨¢n mayoritariamente en funci¨®n de sus intereses y los servicios que presten a la comunidad".
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