D?A DE LA MUJER Una ley contra el maltrato
Desde hace m¨¢s de ocho d¨¦cadas, el 8 de marzo conmemoramos el D¨ªa Internacional de la Mujer, s¨ªmbolo del trabajo y del esfuerzo de miles de personas para construir un mundo m¨¢s justo, donde se reconozca y se respete la dignidad de las mujeres y la igualdad de derechos. A¨²n hoy, en nuestro pa¨ªs, uno de los mayores atentados contra los derechos humanos lo constituye la violencia contra las mujeres, que excluye a muchas de disfrutar de un derecho fundamental como es el derecho a una vida sin violencia. Llevamos a?os de lucha abierta contra el maltrato a las mujeres y nadie puede negar que hemos avanzado. Hay una concienciaci¨®n social; una implicaci¨®n, en mayor o menor medida, de jueces, m¨¦dicos, Fuerzas de Seguridad del Estado..., que antes no exist¨ªa. Hay una progresiva mentalizaci¨®n de las mujeres, v¨ªctimas de la violencia, que empiezan a tomar conciencia y, con mucha valent¨ªa, intentan poner fin a su situaci¨®n. Desde la Junta de Andaluc¨ªa, el Instituto Andaluz de la Mujer ha establecido medidas para prevenir y paliar las consecuencias de la violencia contra las mujeres. Medidas de sensibilizaci¨®n y de formaci¨®n y sobre todo se han creado centros de informaci¨®n, de asesoramiento y de acogida. Pese a todo esto, los resultados de la violencia siguen siendo graves, se demuestra sobradamente con las tasas de mortalidad, morbilidad y discapacidad que genera la violencia contra las mujeres. Se trata, pues, de un asunto de amplias y graves dimensiones, capaz de desestabilizar y de destrozar muchas vidas. Nos encontramos, sin duda, ante un problema social que pide a gritos remedio. La sociedad demanda soluciones y ¨¦stas no pueden venir s¨®lo con el establecimiento de medidas no comprendidas dentro del ordenamiento jur¨ªdico, por temor a alterarlo. Es necesario que ¨¦ste d¨¦ respuesta, desde distintas perspectivas, jur¨ªdicas y sociales: desde el Derecho Procesal, el Derecho Civil hasta el Derecho Penal, sin olvidar disposiciones espec¨ªficas de atenci¨®n a las v¨ªctimas. Es verdad, que el nuevo C¨®digo Penal recoge todos los tipos delictivos en relaci¨®n con la violencia contra las mujeres. Pero las instituciones jur¨ªdicas no han sido lo suficientemente eficaces en su aplicaci¨®n, porque al actuar -en el mejor de los casos- lo han hecho de forma dispersa y descoordinada. Es evidente que hoy para algunos profesionales de la justicia (jueces, fiscales, abogados..) no existen instrumentos jur¨ªdicos eficaces; otros, los m¨¢s progresistas, alcanzan a encontrar normas aplicables por analog¨ªa o se aventuran a realizar amplias interpretaciones de las leyes m¨¢s acordes con la situaci¨®n social, en especial en el orden civil, ya caduco, y en medidas de protecci¨®n, pero no siempre pueden dar respuesta a todas las situaciones. Para resolver todas estas cuestiones hay pa¨ªses que han optado por establecer leyes especiales sobre este tipo de violencia, lo que es una muestra de sensibilidad frente a determinados comportamientos delictivos, al darles un tratamiento espec¨ªfico y plural. En nuestro ordenamiento jur¨ªdico la violencia de g¨¦nero no recibe un tratamiento especial y, por lo tanto, no recoge adecuadamente las causas que la motivan, las actuaciones que hay que llevar a cabo y la necesaria interrelaci¨®n de las instituciones implicadas. Sabemos que, hist¨®ricamente, el establecimiento de leyes especiales ha suscitado en nuestro pa¨ªs rechazo y prevenci¨®n. Pero nuestro ordenamiento jur¨ªdico permiti¨® esta posibilidad en la exposici¨®n de motivos de la Ley Org¨¢nica 10/1995, de 23 de noviembre, del nuevo C¨®digo Penal, optando por remitir a leyes especiales la regulaci¨®n de determinadas materias. De hecho, esta justificaci¨®n sirvi¨® para regular, con una ley especial, entre otras, las normas despenalizadoras de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Por todo ello, es posible y necesario elaborar una ley espec¨ªfica que establezca medidas procesales que permitan procedimientos ¨¢giles y sumarios que pongan a disposici¨®n de los jueces instrumentos legales, compaginando el ¨¢mbito civil y penal, adem¨¢s de medidas de protecci¨®n de las mujeres y de sus hijos, acompa?adas de medidas de exclusi¨®n para el agresor, que puedan ser ejecutadas en el menor tiempo posible y con la mayor garant¨ªa y seguridad para las v¨ªctimas. Una ley que obligue a los jueces a ordenar, de forma inmediata, que el agresor abandone el domicilio conyugal; que regule expresamente la prohibici¨®n de acercarse a la vivienda donde resida la mujer, incluyendo las de sus familiares que a menudo se ven coaccionados por el agresor; al lugar de trabajo de la mujer y a los centros de escolarizaci¨®n de sus hijos. En definitiva, que se otorguen poderes eficaces y se establezca la posibilidad, en caso de peligro, de dictar mandamientos de protecci¨®n urgentes, como existen en otros pa¨ªses. Hablo de una ley que, por imperativo legal, permita que se apliquen todas las medidas que se establezcan y no por la voluntad de los jueces. De una ley que recoja y defina claramente las causas de la violencia de g¨¦nero y establezca medidas jur¨ªdicas eficaces que puedan aplicarse a cualquier situaci¨®n de hecho o de derecho y a los efectos de la ruptura de esa relaci¨®n. Que destierre de una vez por todas la indefensi¨®n de las v¨ªctimas y la relativa impunidad de los agresores, que ampl¨ªe la intervenci¨®n del ministerio p¨²blico y las facultades de los jueces en materia de familia, todo ello acompa?ado de un protocolo de coordinaci¨®n que obligue a todas las Instituciones implicadas. Porque "Los derechos de las mujeres son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales". Porque "La violencia de g¨¦nero es incompatible con estos Derechos y debemos hacer todo lo que podamos para eliminarla". Porque es de justicia.
Carmen Olmedo Checa es directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
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