La ley del deporte catal¨¢n crear¨¢ un ¨¢mbito federativo "supraauton¨®mico"
La Generalitat prepara la aprobaci¨®n de una ley que permitir¨¢ a las federaciones catalanas actuar en el "¨¢mbito supraauton¨®mico". Ese t¨¦rmino encubre las aspiraciones de rango internacional que promueve la Plataforma pro selecciones catalanas, a la que se adhiri¨® CDC. La reforma modifica el marco legal del deporte catal¨¢n, pero trata de eludir que el Gobierno central le interponga un recurso de inconstitucionalidad, como ocurri¨® con la ley vasca.
El proyecto de ley, que se discutir¨¢ en el Parlament, es criticado por ambiguo y poco claro por las 58 federaciones catalanas, que controlan un universo de 9.000 clubes y se quejan de que sus propuestas no han sido tenidas en cuenta por el Ejecutivo. La Generalitat puso en marcha una reforma total de la Ley del Deporte de 1988, en la que se pretend¨ªa una adaptaci¨®n global que incluyese los problemas de encaje de las 58 federaciones catalanas en el marco estatal e internacional. En el texto trabajaron intensamente tanto David Moner, presidente de la Uni¨®n de Federaciones Deportivas de Catalu?a, como los abogados Marc Robles y Vicen? Matas, que encauzaron muchas propuestas de federaciones. Sin embargo, Presidencia de la Generalitat orden¨® frenar la iniciativa rupturista y concentrarse en el proyecto de ley de la jurisdicci¨®n deportiva, que modifica con ambig¨¹edad -y a trav¨¦s de disposiciones adicionales- criterios de la Ley del Deporte. El cambio de diapas¨®n, que todas las fuentes consultadas atribuyen al propio presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, origin¨® un proyecto de ley que se debe de forma sustancial a Carles Trullols, legendario guardameta de hockey sobre patines que es secretario del Comit¨¦ Catal¨¢n de Disciplina Deportiva y jefe del Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat. Entre una y otra estrategia se produjo el aparcamiento del proyecto de reforma de la Ley del Deporte que pretend¨ªa Pedro Antonio Mart¨ªn Mar¨ªn [ex secretario de Estado para el Deporte] en junio de 1998, y que se caracterizaba por no atender la realidad auton¨®mica espa?ola. Tambi¨¦n se ha enviado al Tribunal Constitucional la ley del deporte vasca, que atribuye a sus federaciones el car¨¢cter de representante "¨²nico" de sus deportistas. La Generalitat ha optado por una reforma de perfil bajo que intenta ser aceptada por el Gobierno del PP. Sin embargo, varias federaciones catalanas coinciden en considerar poco apropiado que un asunto as¨ª se dirima en disposiciones adicionales y que no se resuelva lo esencial, romper la organizaci¨®n centralista del mundo federativo espa?ol. Ambig¨¹edades El nudo gordiano de la proyecci¨®n internacional de las federaciones catalanas y sus equipos se resuelve por una modificaci¨®n de la redacci¨®n de art¨ªculos anteriores de la Ley del Deporte. A partir de la aprobaci¨®n de este texto en el Parlament de Catalunya, "las federaciones deportivas catalanas pueden formar parte, como miembros, de las correspondientes federaciones de ¨¢mbitos supraauton¨®micos y de otras entidades a los efectos de su participaci¨®n, desarrollo y organizaci¨®n de actividades deportivas en esos ¨¢mbitos, en los t¨¦rminos que establezcan las respectivas normas estatutarias y los principios derivados de su aplicaci¨®n". La sibilina redacci¨®n que modifica la legislaci¨®n anterior inventa un nuevo espacio -el "supraauton¨®mico"- sin definirlo. La estrategia se repite en la redacci¨®n de otros dos art¨ªculos modificados. "Las federaciones deportivas catalanas de cada modalidad deportiva son las representantes del respectivo deporte federado en los ¨¢mbitos supraauton¨®micos", expone el segundo art¨ªculo, que deja entrever que esos "¨¢mbitos supraauton¨®micos" [en plural] son m¨¢s de uno. Sin aportar m¨¢s luz, otro art¨ªculo plantea: "Las normas y reglamentos de las federaciones supraauton¨®micas solamente son aplicables a las federaciones deportivas catalanas y, si corresponde, a sus clubes y entidades afiliadas en materia disciplinaria y competitiva cuando act¨²en o participen en competiciones oficiales de los respectivos ¨¢mbitos supranacionales". Un sector de los cr¨ªticos a la nueva legislaci¨®n considera que la definici¨®n del espacio "supraauton¨®mico" carece de la franqueza del texto del Gobierno vasco. Desde el punto de vista organizativo, la reforma copia los esquemas estatales basados en una secretar¨ªa general y un Consejo Superior de Deportes, sin resolver las complejidades hist¨®ricas del deporte catal¨¢n, que seguir¨¢ adscrito al Departamento de Cultura. El secretario general del Deporte ser¨¢ el presidente del Consejo Catal¨¢n del Deporte, el cual, a imagen y semejanza del de Madrid, tendr¨¢ como responsabilidad la gesti¨®n deportiva. El nuevo marco legal reconoce a la Uni¨®n de Federaciones Deportivas de Catalu?a "la capacidad jur¨ªdica para proponer acciones comunes de mejora y desarrollo del deporte catal¨¢n", al que representar¨¢.
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