La reforma del Estatuto
El art¨ªculo 12.2 del Estatuto de Autonom¨ªa valenciano exige que para acceder a las Cortes Valencianas es necesario obtener una cantidad de votos superior al 5% del total de los emitidos en todo el Pa¨ªs Valenciano. Como ya he escrito en otras ocasiones, esta condici¨®n roza la inconstitucionalidad y, en todo caso, supone un agravio comparativo para los ciudadanos de Castell¨®n y Alicante frente a los de Valencia. No por el porcentaje exigido (5%) sino por referirlo al total de los votos emitidos en toda la comunidad. En mi opini¨®n, el m¨ªnimo exigido para acceder a las Cortes Valencianas, sea el 5% o el 3% como algunos piden, deberia referirse a los votos emitidos en la circunscripci¨®n electoral correspondiente. Es decir, en cada "provincia". El 5% referido a los votos de toda la comunidad tendr¨ªa sentido si la comunidad fuese una circunscripci¨®n ¨²nica. Pero son tres las circunscripciones, Alicante, Castell¨®n y Valencia, y es l¨®gico que el m¨ªnimo para acceder al Parlamento valenciano se refiere a los votos de cada circunscripci¨®n. Pero es que adem¨¢s, se adecuar¨ªa a lo que pretendi¨® el legislador cuando estableci¨® que la composici¨®n de las Cortes se formase con un n¨²mero determinado de diputados por cada provincia, atendiendo al n¨²mero de habitantes. Es decir, que cada provincia tuviese su representaci¨®n, eligiendo los ciudadanos de cada una a sus diputados, a sus representantes. Manteniendo como condici¨®n necesaria que el 5% se refiera a todos los votos de la comunidad, se podr¨ªan dar casos como el siguiente: supongamos que en Castell¨®n, por ejemplo, una lista presentada por un partido -o una "Agrupaci¨®n provincial de electores"- obtiene un 20 % de los votos de la provincia, de la circunscripci¨®n. Esto supondr¨ªa, si el n¨²mero de diputados por Castell¨®n es de 22, que ese partido o "Agrupaci¨®n provincial de electores" obtendr¨ªa, como m¨ªnimo, 4 diputados. Es decir, la voluntad de una quinta parte de los votantes de Castell¨®n han elegido democr¨¤ticamente a esos cuatro diputados, han mostrado su voluntad de que esos cuatro miembros de la lista les representen en las Cortes Valencianas. Pero como resulta que ese 20% de los votos emitidos en Castell¨®n, por su baja densidad de poblaci¨®n, puede no alcanzar el 5% de los votos emitidos en toda la comunidad, los electores se quedan sin sus 4 diputados, y la voluntad de los ciudadanos de Castell¨®n que han votado a aquel partido o a aquella "Agrupaci¨®n provincial de electores" queda cercenada, queda sin pasar a estar reflejada en la composici¨®n del nuevo Parlamento. Solamente si el partido se ha presentado, tambi¨¦n, en las otras provincias -Alicante y Valencia- y los votos en ellas obtenidos, sumados a los de Castell¨®n, alcanzan ese porcentaje del 5%, podr¨¢n acceder a la Cortes los 4 diputados elegidos. En el caso de la "Agrupaci¨®n" no es posible puesto que s¨®lo se ha presentado por Castell¨®n. Se queda sin representaci¨®n a pesar del 20% de los votos obtenidos. Esta parad¨®jica y absurda situaci¨®n no es un ejemplo hipot¨¦tico de lo que podr¨ªa pasar. Ya ha pasado. Sucedi¨® en Castell¨®n y en las eleciones auton¨®micas de 1991. La Unitat del Poble Valenci¨¤ obtuvo, en Castell¨®n, 12.286 votos que suponian el 5% de los votos de la provincia. Si el porcentaje para acceder a las Cortes fuese el 5% de la circunscripci¨®n en lugar de toda la comunidad, la UPV habr¨ªa obtenido un diputado. Pero como los votos que obtuvo en Alicante y Valencia, sumados a los de Castell¨®n, no alcanzaban ese 5% comunitario que el Estatuto exige, se qued¨® sin esca?o. Por contra, Esquerra Unida, tambi¨¦n en Castell¨®n obtuvo 11.929 votos, el 4,80% de la provincia. Pero como con los votos obtenidos en Alicante y Valencia s¨ª que alcanz¨® el 5% de toda la comunidad, el diputado de Castell¨®n se lo llev¨® EU a pesar de obtener menos votos que la UPV. ?Es esto justo? ?Es democr¨¢tico? ?Es democr¨¢tico que la eleccion de los diputados por Castell¨®n dependa, en casos como ¨¦ste, de los votos de los ciudadanos de valencia y Alicante? Porque esa es la pura realidad. Seg¨²n el Estatuto y la ley electoral que de ¨¦l se deriva, los 89 diputados que componen las Cortes Valencianas se han distribuido entre las tres provincias con el fin de que los electores de cada una de ellas puedan elegir a sus representantes. A Castell¨®n le han sido asignados 22 diputados. Son estos los que han de acceder al Parlamento seg¨²n la voluntad de los ciudadanos de Castell¨®n. Y de nadie m¨¢s. Pero he aqu¨ª que, como hemos visto, esta voluntad puede estar supeditada -e incluso anulada- por los votos de los ciudadanos de Alicante y Valencia. El mismo caso se podr¨ªa dar en Alicante. Menos, en Valencia, por su gran concentraci¨®n demogr¨¤fica. El problema no es tanto bajar el m¨ªnimo del 5% al 3% sino que en lugar de imputarlo a los votos de todo el Pa¨ªs Valenciano se imputen a los de cada circunscripci¨®n electoral. Si, adem¨¢s, se quiere bajar del 5% al 3%, mejor que mejor. Claro que eso no lo van a admitir ni el PP ni el PSOE. Sobrados como estan de votos para alcanzar el m¨ªnimo del 5%, no van a dar facilidades para que accedan a las Cortes las minor¨ªas y se conviertan en moscas cojoneras. ?Son unos dem¨®cratas!
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