?Pagar por acceder a la justicia? JOAN SUBIRATS
Las recientes declaraciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, Guillem Vidal, en las que se manifestaba a favor de introducir un sistema de tasas judiciales como medida que desincentivara la "excesiva" litigiosidad y favoreciera v¨ªas alternativas de resoluci¨®n de conflictos, suscita temas de muy diverso calado. Las reflexiones del magistrado parten de la hip¨®tesis de que, al ser la justicia un servicio p¨²blico, tiene un coste que debe ser asumido por quienes abusan de ¨¦l y por quienes tienen suficientes medios para sufragarlo. Se tratar¨ªa, por tanto, de establecer una especie de "ticket moderador" como los que se han ido planteando (y a veces aplicando) en otros ¨¢mbitos, como la sanidad, la educaci¨®n y los servicios sociales. Sin entrar ahora en la conveniencia o no de tales medidas en esos ¨¢mbitos de intervenci¨®n p¨²blica, las preguntas que a uno se le ocurren son: ?tiene la justicia las mismas caracter¨ªsticas que los servicios antes mencionados?, ?es conveniente dificultar o desincentivar el acceso a la justicia? y, sobre todo: ?la Administraci¨®n de justicia en Espa?a se encuentra en una situaci¨®n en la que esa medida es precisamente la que resulta m¨¢s urgente? Empecemos por el final. El llamado Libro Blanco de la justicia, editado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997, afirmaba que "existe (...) una profunda insatisfacci¨®n con el funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia, que afecta o puede afectar muy negativamente a la confianza del pueblo espa?ol en ella". Se afirmaba asimismo que la mayor recriminaci¨®n que se hac¨ªa con relaci¨®n al funcionamiento de los tribunales era su extraordinaria lentitud, lo que "favorece la idea de que ante tales dilaciones es mejor llegar a cualquier otra v¨ªa de resoluci¨®n de conflictos". En ese sentido se pon¨ªa como ejemplo el caso de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que a finales de 1996 pend¨ªan sin resolver m¨¢s de 8.000 casos, y como el a?o anterior hab¨ªa resuelto poco m¨¢s de 3.000, se calculaba entonces que "cualquier caso ingresado el 1 de enero de 1997 deber¨ªa esperar durante 31 meses a ser examinado por la sala". En el mismo informe se afirma que no existe "informaci¨®n estad¨ªstica adecuada", pero s¨ª "deficiencias procesales", "n¨²mero insuficiente de jueces", "falta de medios materiales", "deficiente organizaci¨®n de la oficina judicial" y "una ineficaz -por obsoleta- organizaci¨®n", y se reconoce que no se cumplen los horarios en los juzgados, siendo la apreciaci¨®n general que "la banda horaria de cumplimiento alcanza en el mejor de los casos entre las 28 y 30 horas semanales". Para qu¨¦ seguir. Si examinamos los datos procedentes de los estudios de opini¨®n p¨²blica existentes (v¨¦ase el trabajo de ?ngels Pont en el excelente volumen editado por la Fundaci¨®n Pi i Sunyer sobre la justicia en Catalu?a, o la encuesta del CIS de hace apenas un a?o), queda claro que la justicia es la instituci¨®n peor valorada. Queda claro asimismo que los espa?oles opinan que el funcionamiento de los tribunales es malo y lento, y como reflejo de todo ello, tres de cada cuatro encuestados creen que "la justicia es tan cara que a menudo interesa m¨¢s no recurrir a los tribunales". En el mencionado informe de la Fundaci¨®n Pi i Sunyer, se pone repetidamente de relieve la casi total falta de informaci¨®n sobre los costes de administrar justicia, la ignorancia total sobre el monto anual por los intereses en las indemnizaciones que deben satisfacer las administraciones por la mora o el retraso en el pago derivado de resoluciones judiciales. Por todo ello, parece que ya existen sobrados incentivos para no acudir presurosos a los tribunales y mucha tarea pendiente de an¨¢lisis de costos. Las opiniones vertidas por Guillem Vidal merecen todo nuestro respeto por venir de quien vienen, pero deber¨ªan ir acompa?adas de m¨¢s argumentos. ?Existe menor litigiosidad en pa¨ªses donde se aplican esas tasas?, ?esa menor litigiosidad se deriva del efecto barrera de esas tasas o de otros factores?, ?en qu¨¦ medida la introducci¨®n de esa tasa o impuesto ayudar¨¢ a enderezar la dif¨ªcil situaci¨®n actual de nuestra Administraci¨®n de justicia, o simplemente tendremos los mismos problemas pero con nuevas tasas? y, finalmente, ?es conveniente dificultar econ¨®micamente el recurso a la Administraci¨®n de justicia, o es bueno socialmente, como dice Santos Pastor, facilitar el acceso a la misma? Y ah¨ª entroncamos con la primera de las preguntas que nos plante¨¢bamos al principio de este art¨ªculo. No creo que puedan aplicarse sin m¨¢s los mismos criterios a cualquier servicio p¨²blico sin atender a sus caracter¨ªsticas espec¨ªficas. En ¨¢mbitos como la sanidad o la educaci¨®n, se establece una relaci¨®n entre profesional y cliente, o entre usuario y proveedor, basada en la capacidad de resolver problemas y en una l¨®gica de intercambio, que (cuando ¨¦se es el caso) puede estar te?ida de las especiales consideraciones que genera el tratarse de un servicio que la Administraci¨®n tiene el deber de procurar y el ciudadano el derecho de obtener. En el tema que aqu¨ª nos ocupa, la situaci¨®n es bien distinta. Existe una relaci¨®n jer¨¢rquica entre sujeto y Administraci¨®n de justicia, en la que la que se da una asimetr¨ªa de poder, se exige despersonalizaci¨®n basada en reglas muy estrictas y no se puede acudir a otro proveedor que opere con la misma capacidad leg¨ªtima de resolver problemas. Los conceptos viajan mal. Sin duda es muy importante que todos los servicios p¨²blicos se preocupen por los costes y los hagan aflorar, pero no caigamos en el error de generalizar el concepto de cliente o el uso de incentivos o desincentivos econ¨®micos a todos los ¨¢mbitos de la actuaci¨®n de la Administraci¨®n, cuando en muchos casos lo que se requiere es innovar y no s¨®lo imitar. Tal como est¨¢ el tema de la justicia en Espa?a, no me parece que lo primero que hace falta sea generar sensaci¨®n de coste a la gente. Ser¨ªa mejor empezar a generar simplemente sensaci¨®n de servicio.
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