Los ayuntamientos podr¨¢n embargar a la Generalitat para cobrar deudas fiscales El Tribunal Supremo ha sentado doctrina en un fallo sobre el Instituto Catal¨¢n del Suelo
Las entidades locales podr¨¢n embargar los bienes de los organismos comerciales de la Generalitat para cobrar las deudas tributarias una vez cumplidas las prevenciones establecidas en la ley, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia de la Sala Tercera no modifica una resoluci¨®n anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que declaraba la nulidad de un embargo sobre el Instituto Catal¨¢n del Suelo de la Generalitat, pero sienta doctrina al reconocer la posibilidad de que los ayuntamientos puedan embargar a organismos de la Generalitat, informa Efe.
Los hechos de la sentencia se remontan a noviembre de 1994, cuando el Organismo Aut¨®nomo Local de Gesti¨®n Tributaria de la Diputaci¨®n de Barcelona embarg¨® una cuenta bancaria del Instituto Catal¨¢n del Suelo por impago del impuesto sobre bienes inmuebles al Ayuntamiento de Sant Celoni por valor de 247.893 pesetas. La Administraci¨®n auton¨®mica recurri¨® contra la diligencia de embargo ante el TSJC, que la declar¨® nula. Seg¨²n el Supremo, la decisi¨®n del TSJC "contrar¨ªa" la doctrina seguida por ese tribunal, la de otras salas territoriales de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa y el propio Tribunal Constitucional. Para el Supremo, "es evidente la gravedad de los da?os" que la sentencia del TSJC puede producir en los intereses generales al "privar a las administraciones locales de la posibilidad de utilizar las prevenciones legales para la recaudaci¨®n de sus cr¨¦ditos tributarios cuando el sujeto obligado sea un organismo integrado en la Generalitat de Catalu?a". De esta forma, seg¨²n el Supremo, se limita "de modo considerable" la capacidad de financiaci¨®n de los municipios. La sentencia reconoce que de diferentes leyes del Parlament de Catalu?a se desprende "la prohibici¨®n de exigir por la v¨ªa de apremio las deudas de la Generalitat y las obligaciones de las entidades aut¨®nomas de car¨¢cter comercial". Sin embargo, el Supremo se?ala que la Ley de Haciendas Locales determina claramente que "para la cobranza de tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho p¨²blico debe percibir la Hacienda de las entidades locales", ¨¦stas contar¨¢n con las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y "actuar¨¢n conforme a los procedimientos administrativos correspondientes". A tenor de la sentencia, "el privilegio de la inembargabilidad" s¨®lo alcanza a los bienes de dominio p¨²blico y a los comunales y a?ade que una interpretaci¨®n de la ley que "condujera a mantener la imposibilidad absoluta de ejecuci¨®n de las administraciones p¨²blicas" vulnerar¨ªa el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n Espa?ola
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