La Audiencia considera "inaceptable" que Prisiones encierre a un recluso porque su salud ha mejorado
Un juez concedi¨® al tercer grado al interno tras calificar su enfermedad de incurable
La Audiencia de Madrid ha decidido anular por "inaceptable" y "absurda" una orden de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias en la que revoca el r¨¦gimen de semilibertad de que disfrutaba un preso enfermo terminal de sida alegando que su estado de salud hab¨ªa mejorado. "La mejor¨ªa en el estado de salud no es causa de regresi¨®n de grado", afirma la Secci¨®n Quinta de la Audiencia madrile?a en un auto en el que ordena que se le devuelva al interno el tercer grado, lo que le permite salir en libertad durante el d¨ªa e ir a la c¨¢rcel s¨®lo para pernoctar.
El interno Isidro H. R., recluido entonces en la prisi¨®n madrile?a de Soto del Real, recibi¨® el tercer grado en febrero de 1996 por mandato del juez de vigilancia n¨²mero 1 de Madrid. El juez le otorg¨® ese beneficio bas¨¢ndose en su grave enfermedad, pero 22 meses despu¨¦s Instituciones Penitenciarias lo ha revocado alegando que su salud ha mejorado y que adem¨¢s se trata de un preso peligroso.Prisiones justific¨® la medida en varios informes (uno m¨¦dico, otro del psic¨®logo y otro del educador del centro) que revelan que se trata de un preso peligroso, y en que su salud se halla "estacionaria". El psic¨®logo describe al interno como una persona "con rasgos psicop¨¢ticos, carente de sentimiento de culpa, muy peligroso, multirreincidente, fr¨ªo y hostil hacia las normas sociales, desconfiado y dominante e incapaz de asumir la figura de la autoridad".
Recuerda el tribunal a Instituciones Penitenciarias que fueron motivos de salud (el interno padece sida y tuberculosis, entre otras patolog¨ªas) los que llevaron al juzgado a conceder el tercer grado, y que el juez de vigilancia tom¨® esa decisi¨®n a sabiendas de su amplio historial delictivo, con "m¨²ltiples atentados violentos contra la propiedad, homicidio, quebratamiento de condena y tenencia de armas". El interno suma penas que superan los 30 a?os de c¨¢rcel y cumplir¨ªa las tres cuarta partes de ellas dentro de 12 a?os.
La Audiencia, en un auto del que ha sido ponente el juez Arturo Beltr¨¢n, discrepa de las razones que aduce Prisiones para actuar as¨ª. Entiende que estos informes no aportan nada nuevo que el juez de vigilancia ignorase cuando le concedi¨® el tercer grado y se?ala que durante el tiempo de semilibertad el interno no ha cometido ninguna infracci¨®n. Es decir, que su comportamiento ha sido correcto y que nada ha variado desde que se le concedi¨® el tercer grado, salvo la mejor¨ªa de su salud.
El informe del educador destaca que el preso estudia "segundo de Derecho en la UNED, que [desde entonces] no ha sido sancionado y que mantiene una actitud reglamentaria con los funcionarios". "Como puede verse", se?ala el tribunal, "el informe es positivo. El preso no tiene fe en el tratamiento, pero se comporta con arreglo al reglamento, y adem¨¢s carece de sanciones, estudia y trabaja".
Los jueces lamentan que la junta de tratamiento indique que el estado de salud del preso es "estacionario" cuando el m¨¦dico, en su informe, en ning¨²n momento "habla de tal estado estacionario". Al contrario, revela que el preso sufre una "inmunodepresi¨®n severa".
El tribunal lamenta tambi¨¦n la ligereza con que Instituciones Penitenciarias ha valorado los distintos informes. Por ejemplo, no entiende c¨®mo llega a la conclusi¨®n de que el estado de salud del preso es "estacionario" y de "ostensible mejor¨ªa" cuando lo que el informe m¨¦dico indica es que "est¨¢ asintom¨¢tico" y que sufre una "inmnunodepresi¨®n severa".
Adem¨¢s, considera "absurdo" que se revoque un beneficio penitenciario s¨®lo porque su beneficiario ha mejorado de salud. Hacerlo as¨ª llevar¨ªa a los presos enfermos que alcanzan la libertad "a despreocuparse de su salud y a descuidarse", se?alan los jueces. Y a?aden: "Cuando las consecuencias de una forma de entender la norma son absurdas, bueno es dar media vuelta y tomar (...) el camino m¨¢s sencillo, el de la interpretaci¨®n literal de la norma, que establece: "La regresi¨®n de grado proceder¨¢ cuando se aprecie en el interno, en relaci¨®n al tratamiento, una evoluci¨®n negativa en el pron¨®stico de integraci¨®n social y en la personalidad o conducta del interno". Cosa en que este caso, concluyen, no ha quedado acreditada.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ministerio de Justicia
- Indulto
- AP Madrid
- Gobierno de Espa?a
- VI Legislatura Espa?a
- Instituciones penitenciarias
- Audiencias provinciales
- Organismos judiciales
- Tribunales
- Prisiones
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Beneficios penitenciarios
- PP
- Poder judicial
- Partidos pol¨ªticos
- Comunidades aut¨®nomas
- Centros penitenciarios
- Comunidad de Madrid
- R¨¦gimen penitenciario
- Gobierno
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Administraci¨®n Estado
- Justicia
- Administraci¨®n p¨²blica