La paridad, un derecho de ciudadan¨ªa
Desde que en 1992 en Atenas las mujeres reunidas acu?¨¢bamos el concepto de democracia paritaria, sab¨ªamos que no s¨®lo est¨¢bamos estableciendo una simple cuota de representaci¨®n o participaci¨®n en los procesos de toma de decisiones, sino que adem¨¢s defend¨ªamos la propia democracia y los derechos fundamentales de las mujeres.Constat¨¢bamos que la ausencia de mujeres en los centros de representaci¨®n pol¨ªtica y de toma de decisiones implicaba e implica un d¨¦ficit democr¨¢tico incompatible con una verdadera democracia, ya que si el 52% de la sociedad no participa, se est¨¢ de hecho ignorando los planteamientos, puntos de vista e intereses leg¨ªtimos de la mitad de la poblaci¨®n. D¨¦ficit democr¨¢tico que plantea la legitimidad de las estructuras pol¨ªticas existentes y nos induce por ello a desarrollar estrategias tendentes a acortar la distancia que separa a ambos sexos en materia de toma de decisiones y reparto del poder.
En lo referente a la propia defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, desde mi punto de vista, hay que introducir en el discurso de la defensa de la paridad una modalidad diferente, en la f¨®rmula de planteamiento de c¨®mo se viene haciendo en la actualidad -pienso que desinteresadamente-, en la que se define como un criterio o voluntad pol¨ªtica, que adoptan las diferentes opciones pol¨ªticas para acortar las desigualdades en materia de toma de decisiones.
Para nosotras las mujeres, la paridad es un derecho fundamental de ciudadan¨ªa de las mujeres. "El derecho a ser elegidas, que un Estado de derecho, como es el nuestro, est¨¢ obligado a legislar, promoviendo y protegiendo dicho derecho, pero no s¨®lo en el ¨¢mbito pol¨ªtico, sino en todos y cada uno de los ¨¢mbitos de la vida cotidiana, econ¨®mico, cultural, social, etc¨¦tera.
En estos momentos podemos comparar que al igual que las feministas de la primera mitad del siglo XX se movilizaron en torno al derecho al voto (como un derecho de ciudadan¨ªa de las mujeres), actualmente a fines del siglo XX las mujeres nos movilizamos en torno al derecho de ser elegidas, como otro derecho de ciudadan¨ªa.
?Y por qu¨¦ as¨ª?
Porque los derechos fundamentales de las mujeres no son discutibles, ni pueden ser considerados como privilegios o d¨¢divas que nos conceda el poder masculino.
Porque las leyes constitucionales de los diversos pa¨ªses miembros de la Uni¨®n Europea (entre los que se encuentra Espa?a) y en el propio Tratado de la Uni¨®n Europea se establece el reconocimiento jur¨ªdico de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, as¨ª como las medidas de acci¨®n positiva que hay que poner en pr¨¢ctica para resolver las desigualdades.
Y, adem¨¢s, porque ?qu¨¦ Gobierno no otorgar¨ªa legitimidad jur¨ªdica a los derechos fundamentales de las mujeres, si con ello contribuye a evitar el d¨¦ficit democr¨¢tico que aqueja a la sociedad actual, fruto de la insolidaridad planteada entre ciudadanos y ciudadanas?
Por tanto, y en esta l¨ªnea, introducir la paridad en la ley, por la cual se rige el sistema electoral es imprescindible, en base a que las discriminaciones que sufrimos las mujeres no est¨¢n s¨®lo en un cambio de actitudes, sino que las modificaciones de las leyes son necesarias y m¨¢xime cuando se trata de legislar sobre un derecho fundamental del 52% de la ciudadan¨ªa.
En estos momentos se hace necesario una nueva forma de legislar en base a ese nuevo contrato-social de g¨¦nero que queremos implantar, que haga que la sociedad de modelo patriarcal desaparezca, para dar paso a esa sociedad nueva del compartir entre ambos g¨¦neros, el poder, el empleo y las responsabilidades familiares y dom¨¦sticas.
Pero para avanzar en este objetivo es necesario que a este concepto de distribuci¨®n a la par de mujeres y hombres en los puestos de decisi¨®n, se sume el de "pacto de g¨¦nero" haciendo que el eslogan de la campa?a de M¨¢s mujeres desde las mujeres que utilizamos en este a?o de elecciones la Coordinadora Espa?ola para el Lobby Europeo de Mujeres se haga realidad de cara a los pr¨®ximos comicios electorales del 13 de junio, incorporando en las listas electorales a mujeres comprometidas con el movimiento de mujeres en la defensa de los derechos e intereses leg¨ªtimos de ¨¦stas.
Las mujeres, cada vez m¨¢s, nos configuramos como un cuerpo electoral con intereses definidos y, por tanto, capaces de decidir los resultados electorales en funci¨®n de la identificaci¨®n de las diferentes propuestas pol¨ªticas, como nuestras propuestas. Por tanto, es tiempo de reflexionar y actuar en consecuencia.
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