Los responsables de la denominaci¨®n de Jijona estudian reclamar da?os y perjuicios a los productores franceses
VIENE DE LA P?GINA 1 La satisfacci¨®n del consejero de Agricultura ante el fallo del Tribunal de Luxemburgo fue compartida por los responsables del Consejo Regulador de la denominaci¨®n de origen de Jijona, cuyo presidente, el industrial Jos¨¦ Enrique Garrig¨®s, calific¨® la sentencia como "la mejor noticia de este siglo para Jijona". Garrig¨®s record¨® que "despu¨¦s de doce a?os de luchas legales, se ha desestimado el recurso interpuesto por dos empresas francesas que utilizaban la denominaci¨®n". Efectivamente, el contencioso que enfrenta al Consejo Regulador de las Denominaciones Espec¨ªficas Jijona y Turr¨®n de Alicante contra dos fabricantes franceses se remonta al a?o 1989. En esa fecha Exportar, el grupo exportador de Turr¨®n Jijona y Alicante, inici¨® un pleito contra las casas francesas Confiserie du Tech y L"Or por uso indebido del nombre Sixona y Alicante en los turrones que elaboraban en el pa¨ªs vecino. El consejo, cuya funci¨®n es la de garantizar y defender los derechos de las empresas asociadas frente a las no inscritas, inici¨® una demanda, que lleg¨® un a?o despu¨¦s al Tribunal de Comercio de Perpi?¨¢n. Sin embargo, la demanda fue desestimada por lo que Exportur elev¨® su queja a una instancia superior y apel¨® al Tribunal de Montpellier. Por suerte, este tribunal difiri¨® en su decisi¨®n del anterior e interrog¨® sobre el asunto, a t¨ªtulo prejudicial, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Libre circulaci¨®n La idea era delimitar adem¨¢s si, con la entrada de Espa?a en la Comunidad Econ¨®mica Europea, el tratado de 1973 era incompatible con el reglamento que hace referencia a la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas entre los estados miembros. Pero el Tribunal de Apelaci¨®n de Montpellier fall¨® a finales de 1994 en contra de Exportur y a favor de la utilizaci¨®n de las Denominaciones Espec¨ªficas por parte de las empresas francesas, lo que promovi¨® a continuaci¨®n el recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo de Casaci¨®n en Par¨ªs. El tribunal de Par¨ªs dict¨® dos a?os despu¨¦s la nulidad de la sentencia del Tribunal de Montpellier y remiti¨® el expediente a la Corte de N?mes para que dictase de nuevo sentencia por entender que las empresas francesas podr¨ªan haber estado violando e incumpliendo las reglas comunitarias al fabricar turr¨®n con las Indicaciones Geogr¨¢ficas Protegidas (IGP) Turr¨®n de Jijona y Alicante, registradas por los alicantinos. Ante la coyuntura, la Corte de N?mes decidi¨® el a?o pasado aplazar su resoluci¨®n hasta que el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo dictase un fallo definitivo. Los fabricantes de turr¨®n agrupados en torno al Consejo Regulador de las Denominaciones Espec¨ªficas Jijona y Turr¨®n de Alicante sit¨²an entre 1939 y 1940 el reconocimiento oficial de su derecho a elaborar sus productos con este sello de calidad. Fue entonces cuando en Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® la declaraci¨®n de denominaci¨®n de origen "a efectos de indicaci¨®n de procedencia Jijona, con car¨¢cter de exclusiva, para ser aplicada al turr¨®n que se fabrica en la mencionada localidad". La orden prohib¨ªa, adem¨¢s, "el uso y empleo" de la denominaci¨®n para turrones de cualquier otra procedencia. Este fue el origen del Consejo Regulador que hoy forman una veintena de empresas de las que al menos un 50% son exportadoras. Las actuaciones del consejo regulador est¨¢n respaldadas por diversas ¨®rdenes firmadas por la Consejer¨ªa de Agricultura y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n y est¨¢n homologadas en la Uni¨®n Europea desde 1996.
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