Pinochet, tortura y cronolog¨ªa de la impunidad
En su fallo del pasado 24 de marzo, dos de los jueces lores estimaron que deb¨ªan negar la inmunidad al general Pinochet de manera total, sin ninguna limitaci¨®n cronol¨®gica. Otros cuatro estuvieron de acuerdo en dicha negaci¨®n, pero aplicada s¨®lo desde 1988; tres de ellos a partir del 8 de diciembre (fecha de entrada en vigor en el Reino Unido de la Convenci¨®n Internacional contra la Tortura); y uno a partir del 29 de septiembre de dicho a?o (fecha de la promulgaci¨®n de su nueva Ley de Justicia Penal). S¨®lo uno de los siete jueces fue partidario de otorgar al general plena inmunidad, sin ning¨²n g¨¦nero de limitaci¨®n.Esta abrumadora proporci¨®n de seis a uno a favor del rechazo de la inmunidad de los jefes de Estado, en materia de tortura y otros tratos indignos de la condici¨®n humana, supone el aniquilamiento del repulsivo argumento invocado por la defensa del general, que intentaba presentar la tortura como "acto de Estado", y como tal, amparado por la inmunidad soberana que supuestamente corresponder¨ªa a cualquier ex dictador, por mucho que hubiera practicado la tortura a trav¨¦s de su aparato represor.
Excelente decisi¨®n, pues, para la comunidad defensora de los derechos humanos, y p¨¦sima noticia para los partidarios de los dictadores sin escr¨²pulos, que, en el caso concreto de los pinochetistas, se ven privados de su argumento cualitativo central. Con ello solamente les queda una raqu¨ªtica y residual argumentaci¨®n cuantitativa, de miserable nivel moral, rebajada a un orden puramente num¨¦rico: la dr¨¢stica reducci¨®n de la cifra de delitos que, por simple l¨ªmite cronol¨®gico, pueden ser imputados a su carism¨¢tico l¨ªder. Felices ante tal hallazgo, los partidarios de Pinochet se frotan las manos de satisfacci¨®n al comprobar que el azar les ha deparado una fecha l¨ªmite, de la que no ten¨ªan ni noticia, pero que les regala una espectacular disminuci¨®n del n¨²mero de casos susceptibles de imputaci¨®n.
No se nos ocultan, sin embargo, los aspectos siniestros y decepcionantes -e incluso incomprensibles- de dicho fallo, que tambi¨¦n los hay. De ¨¦l han desaparecido, como delitos imputables, varios de los que aparec¨ªan en el fallo anterior, que no s¨®lo negaba por completo al general la inmunidad sin ninguna limitaci¨®n temporal, sino que abr¨ªa paso a la resoluci¨®n emitida el pasado 9 de diciembre por el ministro del Interior, Jack Straw. Tal resoluci¨®n permit¨ªa proceder contra el general por los delitos de asesinato y conspiraci¨®n para el asesinato, toma de rehenes y conspiraci¨®n para la toma de rehenes, tortura y conspiraci¨®n para la tortura. De estas figuras delictivas, todas de evidente gravedad, la nueva decisi¨®n de los lores s¨®lo mantiene dos de ellas: tortura y conspiraci¨®n para la tortura, y ¨¦stas sometidas a la dura limitaci¨®n cronol¨®gica ya citada.
De ello se desprende que la tortura parece haber acaparado toda la atenci¨®n de los jueces lores en su ¨²ltima resoluci¨®n, consider¨¢ndola como ¨²nico delito no cubierto por la inmunidad soberana. Sorprendentemente, en cambio, los asesinatos y toma de rehenes parecen haber sido considerados como actos de Estado cubiertos por dicha inmunidad. Incre¨ªble y lamentable retroceso respecto al fallo anterior de los propios jueces lores, y que implica amparar con la inmunidad actos tan abominables como -por ejemplo- el secuestro de personas no acusadas de implicaci¨®n subversiva, pero que fueron capturadas como rehenes para, mediante la amenaza de causarles da?os graves, ejercer presi¨®n sobre uno de sus seres queridos -supuestamente subversivo- con objeto de arrancar de ¨¦ste alguna determinada informaci¨®n que se resist¨ªa a dar. He aqu¨ª, pues, una de las m¨¢s execrables formas del delito de toma de rehenes, que fue contemplada como imputable por el primer fallo de los lores y que ha sido inexplicablemente excluida del segundo.
Con toda independencia de cu¨¢l pueda ser la pr¨®xima decisi¨®n del ministro brit¨¢nico del Interior, hay algo que salta ya a la vista, una vez m¨¢s, con esplendorosa claridad: la abismal diferencia moral entre quienes persiguen la aplicaci¨®n de la justicia sobre un implacable -aunque todav¨ªa presunto- delincuente internacional (imputado de grav¨ªsimos delitos dentro y fuera de su pa¨ªs) y la de quienes pretenden asegurar esa impunidad que todav¨ªa aspira a perpetuar.
Los primeros, los que, con plena justicia, persiguen judicialmente a Pinochet, pese a esa fuerte limitaci¨®n cronol¨®gica impuesta por la justicia brit¨¢nica, tienen de su lado la inmensa fuerza moral derivada del exacto conocimiento de la magnitud de los cr¨ªmenes y de las torturas perpetradas en los a?os inmediatos al golpe de 1973, mucho m¨¢s graves, m¨¢s brutales y m¨¢s numerosos que los registrados en el tramo final de la dictadura. Saben, en consecuencia, que Pinochet es moralmente perseguible, reprobable y condenable por delitos de una gravedad y una cuant¨ªa incomparablemente superiores a los cometidos despu¨¦s de 1988. Y tambi¨¦n saben, sobre todo, algo mucho m¨¢s importante a¨²n: la inmensa necesidad de quebrantar de una vez el cicl¨®peo b¨²nker de la impunidad garantizada, que ha venido asegurando hist¨®rica-mente a los militares golpistas y torturadores latinoamericanos la plena certeza de que les bastaba con imponer su impunidad en su propio pa¨ªs, pues sab¨ªan que jam¨¢s ser¨ªan castigados por sus excesos en ning¨²n otro lugar.
Frente a esta fuerza moral de quienes pretenden que Pinochet sea sometido a la justicia, aquellos que, por el contrario, pretenden seguir aferrados al viejo modelo de la impunidad, haciendo imposible el juicio del ex dictador, necesitan pisotear, negar o ignorar una serie de realidades de enorme magnitud. Necesitan ignorar, negar o silenciar el hecho de que la tortura estaba ya tipificada como un execrable delito tanto en Chile como en el Reino Unido desde mucho antes de 1988, incluso desde antes del golpe de 1973, aunque todav¨ªa no la tuvieran conceptuada como internacionalmente perseguible. Para defender y ensalzar a Pinochet necesitan, entre otras cosas, actuar y manifestarse como si la tortura no fuera uno de los delitos m¨¢s repugnantes que el ser humano puede perpetrar, ignorando todos los pronunciamientos al respecto, tanto los de Naciones Unidas y de las convenciones internacionales como los de la propia Iglesia cat¨®lica, que se?ala a la tortura como pr¨¢ctica criminal, indigna de la condici¨®n humana.
Necesitan recurrir a argumentos como ¨¦ste, que un intr¨¦pido pinochetista nos ofrec¨ªa ante las c¨¢maras de televisi¨®n: "Despu¨¦s del fallo de los lores, s¨®lo quedan en pie uno o dos presuntos delitos de torturas, un exceso que hubiera podido producirse en cualquier otro pa¨ªs". Es decir: desaparici¨®n absoluta de todos los cr¨ªmenes y torturas perpetrados durante los quince a?os siguientes al golpe militar que elev¨® al poder a Pinochet. Milagros de la cronolog¨ªa legal y de la prestidigitaci¨®n judicial: no hay otros excesos punibles que los posteriores a 1988, y ¨¦stos, en suma, quedan reducidos a unos pocos casos de m¨ªnima significaci¨®n. Asumiendo como cierta la grotesca y miserable falsedad de este planteamiento, los valedores del ex dictador necesitan hablar y actuar como si ignoraran algo tan enorme y tan tr¨¢gico como lo ocurrido en Chile desde aquel 11 de septiembre de 1973 hasta diciembre de 1988. Necesitan silenciar, ignorar o negar los miles de cr¨ªmenes perpetrados por la represi¨®n de Pinochet durante aquellos largos a?os, los miles de sesiones de tortura, tantas veces mortal, abominables delitos que el informe Rettig detalla con suficiente precisi¨®n y claridad.
Toda esta inmensa basura moral necesita ser tragada, asimilada e incorporada a sus mentes y conciencias por aquellos que pretenden defender la impunidad de Pinochet. Todos estos degenerados conceptos, todos estos flagrantes olvidos e ignorancias deliberadas han de nutrir sus argumentos para poder defender y perpetuar la impunidad del ex dictador, y decimos precisamente su impunidad y no su simple inmunidad, pues ¨¦sta no ha sido para ellos otra cosa que el prodigioso instrumento cronol¨®gico que les permite cubrir con un tupido velo los atropellos cometidos por su admirado general durante quince de los diecis¨¦is a?os y medio que permaneci¨® en el poder. Especialmente, durante aquellos primeros a?os en que sus excesos alcanzaron los m¨¢s graves niveles en cuanto a volumen y crueldad.
La justicia espa?ola est¨¢ reforzando su acusaci¨®n con nuevos casos, correspondientes al periodo se?alado por los lores como susceptible de imputaci¨®n. Esperamos que Mr. Straw, por encima de todas las presiones a que se ve sometido, mantenga -como mantuvo en su decisi¨®n del pasado diciembre- la entereza suficiente para sobreponerse, una vez m¨¢s, a todo este conglomerado de ruindad y miseria moral.
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