Sanidad extiende la baja maternal a los trabajadores temporales
Una reciente instrucci¨®n de la Consejer¨ªa de Sanidad (con fecha 8 de marzo, D¨ªa Internacional de la Mujer), obliga a los directores de todos los centros sanitarios p¨²blicos a estimar las solicitudes de excedencia para el cuidado de los hijos de los trabajadores con v¨ªnculo de empleo temporal. La citada instrucci¨®n ven¨ªa precedida de dos sentencias firmes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (14 y 19 de enero) que reconoc¨ªan este derecho, respectivamente, al personal laboral temporal y al estatutario temporal. CC OO no tiene conocimiento de que la instrucci¨®n de Sanidad tenga ya car¨¢cter oficial y recuerda que otra sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Alicante (del 16 de marzo) estima la demanda interpuesta por una trabajadora contra la consejer¨ªa, al entender que denegarle la excedencia por cuidado de hijos vulnera el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. Esta sentencia recoge la filosof¨ªa de un fallo anterior del TSJ, que se?ala que la negativa a la solicitud de excedencia basada en el car¨¢cter interino del puesto de trabajo "constituye una violaci¨®n del principio de igualdad de trato y no discriminaci¨®n".
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