Un tribunal de Barcelona cuestiona que sea delito la apolog¨ªa del genocidio
La sala trasladar¨¢ el caso al Constitucional
La Secci¨®n Tercera de la Audiencia de Barcelona considera que el art¨ªculo 607.2 del C¨®digo Penal que castiga la apolog¨ªa del genocidio con penas de hasta dos a?os de c¨¢rcel puede ser inconstitucional y contradecir el derecho a la libertad de expresi¨®n, recogido en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. Por ese motivo, la sala plantear¨¢ una cuesti¨®n de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que resuelva si ambos art¨ªculos son o no compatibles.
La iniciativa de la Audiencia de Barcelona se ha planteado en la tramitaci¨®n del recurso de apelaci¨®n contra una sentencia dictada el pasado mes de noviembre por el juzgado de lo penal n¨²mero 3 de la ciudad. En ella, el magistrado Santiago Vidal, condenaba a dos a?os de prisi¨®n por apolog¨ªa del genocidio y a otros tres a?os por incitaci¨®n al odio racial a Pedro Varela, ex presidente del disuelto grupo nazi C¨ªrculo Espa?ol de Amigos de Europa (Cedade) y propietario de la librer¨ªa Europa de Barcelona. En la resoluci¨®n, la primera de ese tipo que se ha dictado en Espa?a, el magistrado aseguraba que Varela cometi¨® esos dos delitos desde la librer¨ªa Europa, al distribuir y vender libros, as¨ª como otros materiales escritos y audiovisuales, "en los que de forma reiterada e inequ¨ªvocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad jud¨ªa se negaba la persecuci¨®n y genocidio sufridos por dicho pueblo" o se exaltaba el r¨¦gimen de Hitler. La sentencia recordaba tambi¨¦n que esas publicaciones defend¨ªan "tesis revisionistas" de la historia.
Desde el inicio del proceso, el abogado defensor de Varela, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Puerta, tambi¨¦n ex presidente de Cedade", plante¨® que su cliente era un librero y un historiador al que le amparaba el derecho constitucional de la libertad de expresi¨®n. Ese argumento fue duramente replicado en la sentencia condenatoria, en la que se afirmaba que "el respeto a los derechos humanos est¨¢ y debe seguir estando por encima de cualquier otro derecho individual, incluido el de la libertad de expresi¨®n".
El art¨ªculo 607.2 del C¨®digo Penal castiga con penas de entre uno y dos a?os "la difusi¨®n por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen" el genocidio "o pretendan la rehabilitaci¨®n de reg¨ªmenes e instituciones que amparen pr¨¢cticas generadoras de los mismos".
La defensa volvi¨® a exponer ese argumento en el recurso de apelaci¨®n y ahora la Audiencia de Barcelona le ha dado parcialmente la raz¨®n y traslada el caso al Constitucional. El primer paso es que se pronuncien todas las partes comparecidas y posteriormente la Sala redactar¨¢ una resoluci¨®n exponiendo sus argumentos en la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Si finalmente el Tribunal Constitucional admite a tr¨¢mite el caso pasar¨¢n unos tres a?os hasta que dicte sentencia. Luego ser¨¢ la Audiencia de Barcelona la que deber¨¢ resolver el recurso de apelaci¨®n contra la condena. Mientras tanto, Pedro Varela seguir¨¢ en libertad.
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