Los jueces vascos exigen m¨¢s rigor a los centrales en sus ¨®rdenes de registro
La Junta Sectorial de Jueces de Instrucci¨®n de San Sebasti¨¢n ha acordado "no proceder a la realizaci¨®n" de registros solicitados por los de la Audiencia Nacional cuando en las resoluciones que los ordenen "no se observen de forma rigurosa" los requisitos legales, en especial la concreci¨®n y el objeto de los mismos. El detonante de esta decisi¨®n, remitida al CGPJ para que se la haga llegar a los jueces centrales, fue el auto de Teresa Palacios de registrar la sede de HB, anulado despu¨¦s por Baltasar Garz¨®n.
La reuni¨®n de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucci¨®n de San Sebasti¨¢n se celebr¨® el 26 marzo, once d¨ªas despu¨¦s de que la juez Teresa Palacios, de la Audiencia Nacional, ordenase el registro por la Guardia Civil de la sede de HB en esa ciudad.Entre los presentes se hallaba el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1, Augusto Maeso, a quien hab¨ªa correspondido cumplimentar la orden de Palacios que tres d¨ªas despu¨¦s, el 29, por recurso de ??igo Iruin, abogado de HB, fue anulada por Baltasar Garz¨®n, quien orden¨® la devoluci¨®n del material inform¨¢tico y documental intervenido. Adem¨¢s, asistieron los jueces Ana Merino, Francisco Javier Frauca, Mar¨ªa Nieves Uranga y la decana Mar¨ªa Victoria Cinto.
Los reunidos analizaron las solicitudes de cooperaci¨®n procedentes de los juzgados centrales para practicar, por delegaci¨®n, entradas y registros. As¨ª, reiteraron las quejas ya expuestas en 1996 y 1997 y consideraron necesario "insistir en la persistencia de las irregularidades y los defectos formales observados en las resoluciones por las que se acuerdan dichas diligencias".
La Junta recuerda que a sus integrantes corresponde, seg¨²n el art¨ªculo 7 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, "la garant¨ªa de la tutela efectiva de los derechos y libertades reconocidos en el cap¨ªtulo segundo del T¨ªtulo I de la Constituci¨®n espa?ola, entre los que se menciona en su art¨ªculo 18 el derecho a la intimidad en su concreci¨®n de la inviolabilidad del domicilio".
A la vista de este deber judicial y "dada la limitaci¨®n del derecho fundamental que comportan" las recientes irregularidades de las resoluciones procedentes de los jueces centrales, "la Junta acuerda no proceder a la realizaci¨®n de dichas solicitudes de cooperaci¨®n jurisdiccional en las que no se observen de forma rigurosa los requisitos establecidos en el T¨ªtulo VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que regula la entrada y registro en lugar cerrado.
Entre los requisitos que considera necesario observar, la Junta detalla, "en especial, los hechos presuntamente delictivos que motivan la diligencia y los objetos, efectos o instrumentos que han de ser recogidos por la autoridad judicial". Tambi¨¦n se refiere a la disponibilidad de medios del juzgado de guardia y a la compatibilidad de los registros delegados con el desarrollo de las funciones de cada juzgado.
El acuerdo fue remitido a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco y al CGPJ "con el ruego de que se haga llegar a la Junta de Jueces Centrales de Instrucci¨®n" a trav¨¦s de su decano.
En contraste con esta exigencia de rigor, Palacios se limit¨® a ordenar, a instancia policial, el registro del domicilio de HB para intervenir documentos, disketes, datos..., "que se pudieran encontrar relacionados" con el proceso penal que instruye.
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