El Gobierno aprueba hoy la ley que proh¨ªbe el despido de embarazadas o en permiso maternal
El derecho del padre a dejar de trabajar para atender a un beb¨¦ se ampl¨ªa hasta 10 semanas
El Consejo de Ministros estudia hoy, y previsiblemente aprobar¨¢, un anteproyecto de ley que convierte en nulo el despido de las trabajadoras embarazadas y de quienes est¨¦n en suspensi¨®n de contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopci¨®n o acogimiento, o disfruten de permisos por lactancia, guardia legal o excedencia para el cuidado de los hijos.Esa nulidad en la rescisi¨®n del contrato de trabajo supone de hecho impedir ese tipo de despidos, ya que el empresario est¨¢ obligado a readmitir de inmediato en su puesto al trabajador o trabajadora afectados, y se equipara con los despidos producidos con violaci¨®n de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas.
El anteproyecto de ley de conciliaci¨®n de la vida laboral y familiar, impulsado por la Secretaria General de Asuntos Sociales, Amalia G¨®mez, y la directora del Instituto de la Mujer, Concepci¨®n Dancausa, pretende hacer frente a algunas de las trabas que encuentra la mujer en el mundo laboral cuando opta por la maternidad y, paralelamente, favorecer el incremento de la natalidad.
Junto a la limitaci¨®n de despidos en todos los supuestos relacionados con la maternidad y las adopciones, otro de los puntos m¨¢s importantes del texto se refiere a los permisos por baja maternal: en t¨¦rminos generales, se mantienen en las 16 semanas ahora vigentes, pero habr¨¢ dos semanas adicionales a partir del tercer alumbramiento.
Esa medida se complementa con la ampliaci¨®n de los derechos del padre a disfrutar de la parte del permiso que considere oportuno desde las cuatro semanas actuales hasta 10, ya que es obligatorio que la madre se tome el descanso durante las seis semanas posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre se permite que el padre disfrute de las 16 semanas de permiso, frente a la legislaci¨®n vigente, que s¨®lo prev¨¦ seis semanas.
Situaci¨®n de riesgo
Para proteger la salud de la embarazada se ampl¨ªa lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, que contempla el cambio de puesto de trabajo cuando las condiciones puedan influir negativamente en su salud, en la del feto o en la madre lactante.El nuevo anteproyecto a?ade que, si el cambio de puesto no resulta t¨¦cnica u objetivamente posible, los m¨¦dicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podr¨¢n declarar el paso de la trabajadora a la situaci¨®n de riesgo mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.
Ello le dar¨¢ derecho a la suspensi¨®n de su contrato y a acogerse a la acci¨®n protectora del sistema de Seguridad Social (por riesgo durante el embarazo) y a las prestaciones en situaci¨®n similar a la de incapacidad temporal derivada de enfermedad com¨²n.
Esa prestaci¨®n econ¨®mica nace el d¨ªa de la suspensi¨®n del contrato y consiste en un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora de su salario. La suspensi¨®n del contrato de trabajo tambi¨¦n se podr¨¢ aplicar en los casos de adopci¨®n o acogimiento (preadoptivo o permanente) de menores de ocho a?os.
La norma recoge adem¨¢s la bonificaci¨®n del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social en los contratos de interinidad que se realicen a desempleados para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia. Para la atenci¨®n de familiares se prev¨¦n otras medidas. Una de ellas es que la excedencia por el cuidado de hijos (no superior a tres a?os) se extiende al cuidado de familiares incapacitados o mayores de 65 a?os que requieran cuidados especiales.
El derecho a la reducci¨®n de jornada se reconoce para los trabajadores que tengan a su cargo familiares consangu¨ªneos hasta el segundo grado necesitados de atenciones especiales por razones de edad o enfermedad.
Asimismo, los permisos retribuidos de dos d¨ªas, previstos ahora por nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, o de cuatro cuando se necesite desplazamiento, se ampl¨ªan al supuesto de hospitalizaci¨®n de parientes hasta el segundo grado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- MTAS
- Bajas maternidad
- Leyes Ordinarias
- Amalia G¨®mez
- Instituto de la Mujer
- Bajas laborales
- VI Legislatura Espa?a
- Presidencia Gobierno
- Legislaci¨®n laboral
- Democracia
- Maternidad
- Gobierno de Espa?a
- Derecho laboral
- Despido
- Familia
- Legislaturas pol¨ªticas
- PP
- Rep¨²blica
- Empleo
- Derechos mujer
- Normativa jur¨ªdica
- Mujeres
- Gobierno
- Relaciones g¨¦nero
- Relaciones laborales